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Pág. 193531 NORMAS LEGALES Lima, domingo 1 de octubre de 2000 ESCALA COMERCIAL :TARMA - PALCA - SAN RAMON - LA MERCED - PERENE - PICHANAQUI - SATIPO FRECUENCIA :Una diaria FLOTA VEHICULAR :Tres ómnibus FLOTA OPERATIVA :Dos ómnibus: UO-4090 (1994) y UO-2317 (1994). FLOTA DE RESERVA :Un ómnibus: UO-4089 (1994) HORARIOS :Salidas de Lima: A las 20.00 horas Salidas de San Martín de Pangoa: A las 20.00 horas La Tarjeta de Circulación Vehicular será expedida con relación al año de fabricación de los vehículos oferta- dos. Segundo.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, si- guientes a la fecha de su notificación. Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables, conta- dos a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; para lo cual deberá contar con lo establecido en el Artículo 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procederá a aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 16º del referido Reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacio- nal e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 11238 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1593-2000-MTC/15.18 Lima, 11 de setiembre de 2000 VISTO, el Expediente Nº 2000-01577010, sobre con- cesión de ruta del Servicio Público de Transporte Inter- provincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus y el Informe Técnico Nº 665-2000-MTC/15.18.04.1.MMF emitidos por la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES TOURS PRESIDENCIAL AGA E.I.R.L., mediante el expediente indicado en visto, ha solicitado el otorgamiento de la concesión de la ruta: LIMA - CHALCOS y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Técnico Nº 665-2000-MTC/ 15.18.04.1.MMF, se concluye que la referida Empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y señalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Mi- nisterio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC y Decreto Ley Nº 25862, Ley Orgánica del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar a la Empresa de Trans- portes TOURS PRESIDENCIAL AGA E.I.R.L., la conce-Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calen- dario, siguientes a la fecha de su notificación. Artículo Tercero.- La empresa iniciará el servi- cio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; para lo cual deberá contar con lo establecido en el Artículo 17º del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 05- 95-MTC, caso contrario se procederá a aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 16º del referido Reglamento. Artículo Cuarto.- Encargar la ejecución de la presen- te Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 11236 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1352-2000-MTC/15.18 Lima, 9 de agosto de 2000 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 2000-00637006 organizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES DE CARGA Y PASAJEROS SANTO DOMINGO DE GUZ- MAN S.R.LTDA. - ETCAPASD S.R.LTDA., sobre conce- sión de ruta: LIMA - SAN MARTIN DE PANGOA y viceversa e Informe Nº 616-2000-MTC/15.18.04.1.RCM de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES DE CARGA Y PASAJEROS SANTO DOMINGO DE GUZMAN S.R.LTDA. - ETCAPASD S.R.LTDA., mediante el expe- diente indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesión de ruta: LIMA - SAN MARTIN DE PANGOA y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terres- tre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omni- bus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 616-2000-MTC/15.18.04.1.RCM, se concluye que la referida empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y señalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) apro- bado por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a EMPRESA DE TRANSPOR- TES DE CARGA Y PASAJEROS SANTO DOMINGO DE GUZMAN S.R.LTDA. - ETCAPASD S.R.LTDA., la con- cesión de la ruta: LIMA - SAN MARTIN DE PANGOA y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolu- ción, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA :LIMA - SAN MARTIN DE PANGOA y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :SAN MARTIN DE PANGOA ITINERARIO :LA OROYA - TARMA - PALCA - SAN RAMON - LA MERCED - PERENE - PICHANAQUI - SATIPO