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Pág. 193546 NORMAS LEGALES Lima, domingo 1 de octubre de 2000 se evidencia con las pruebas alcanzadas y las investiga- ciones realizadas por la Comisión Especial de Procesos Administrativos; Que, en cuanto a los descargos presentados por los ex Jefes de la Unidad de Abastecimientos, señores GLA- DYS GUERRERO ORMEÑO y CESAR MUÑOZ ALVA- REZ, se desprende que a éstos no les asiste responsabi- lidad administrativa por la omisión a la elaboración del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad de Barranco para el año 1999, toda vez que no tuvieron en forma oportuna los documentos de gestión necesarios para ello; Que, se ha determinado que los ex funcionarios, JOSE MARROQUIN LARREA y el ING. OSCAR LLA- NOS VARGAS han integrado el Comité de Adjudica- ción de Servicios de Consultoría de la Municipalidad de Barranco, responsable de realizar el proceso de selección para la elaboración de los estudios definiti- vos de las obras programadas para Ejercicio Presu- puestal 1999; y que los cargos imputados en su contra tales como haber ejecutado el proceso de otorgamien- to de la Buena Pro a postores para desarrollar expe- dientes técnicos sin contar con las Bases aprobadas por el Titular del Pliego; y no haber cumplido el plazo mínimo legal entre la convocatoria a concurso y adjudicación de la Buena Pro; no han sido desvirtua- das con los descargos presentados, evidenciando que se ha inobservado los procedimientos establecidos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones para la realización del Proceso de Adjudicación antes referi- do contraviniendo así lo dispuesto por los Artículos 20° y 25° de la citada Ley, así como los Artículos 45° y 48° y su Reglamento D.S. Nº 039-98-PCM del 28.Set.1998; Que, en cuanto a los cargos imputados al ex funciona- rio CESAR GALVEZ CAMPOS en su calidad de miembro del Comité Especial de Adjudicación de Servicios de los Estudios y Expedientes Técnicos , éstos no han sido objeto de descargo alguno, no habiéndose en consecuen- cia desvirtuado imputación alguna, quedando acredita- da la inobservancia de los procedimientos establecidos en los Artículos 20° y 25° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y Artículos 45° y 48° de su Reglamento; Que, el incumplimiento de las disposiciones señala- das en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones consti- tuye falta de carácter disciplinario contemplada en el Artículo 47° de la Ley Nº 26850, concordante con los Artículos 25° y 28° literal a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276, la misma que se ve agravada por la categoría y nivel de los funcionarios procesados, conforme lo estable- ce el Artículo 27° del Decreto Ley Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa; Estando a lo opinado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 47° de la Ley Nº 23853 – Ley Orgánica de Municipalida- des. SE RESUELVE: Artículo Primero .- Eximir de responsabilidad a los ex funcionarios, MANUEL POMARINO PEREZ, FER- NANDO ARAOZ CASTRO Y MARIA FELICITA PEÑA WONG, ex Directores de Administración y Finanzas, por las razones expuestas en los considerandos pertinentes de la presente Resolución. Artículo Segundo .- Eximir de responsabilidad a los ex funcionarios GLADYS GUERRERO ORMEÑO y CESAR MUÑOZ ALVAREZ, quienes se desempeñaron como Jefes de la Unidad de Abastecimientos, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Imponer la sanción de Destitu- ción a los ex funcionarios JOSE MARROQUIN LARREA, ex Director de Desarrollo Urbano; CESAR GALVEZ CAMPOS, ex Director de Administración y Finanzas y OSCAR LLANOS VARGAS, ex Jefe de la División de Infraestructura Urbana y de Obras Públicas, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución. Artículo Cuarto .- Encargar a la Oficina de Admi- nistración y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.Artículo Quinto .- Notificar a los interesados el contenido de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSEFINA ESTRADA DE CAPRIATA Alcaldesa 11233 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Aprueban beneficios de quiebre y condo- nación de multas administrativas a favor de contribuyentes de distrito ORDENANZA Nº 17-2000-MDB Breña, 28 de setiembre del 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 28 de setiembre del 2000, aprobó por unanimidad el Dicta- men emitido por la Comisión de Economía, Presupuesto y Administración, por el cual propone el Beneficio de Quiebre y Condonación de Multas Administrativas; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales, Distritales y las delega- das conforme a Ley, son órganos de Gobierno Local, con autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en virtud de dicha autonomía administrativa, las Municipalidades están facultadas para regular aque- llas materias que se encuentren dentro de su competen- cia pudiendo de conformidad al Artículo 115º y 116º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, estable- cer sanciones de multas que se aplican a las personas naturales o jurídicas que infringen dispositivos munici- pales u otras disposiciones legales, cuya aplicación y/o control es de competencia municipal; Que, de acuerdo a lo indicado se puede deducir que, así como las Municipalidades se encuentran facultadas para imponer sanciones por el incumplimiento a sus disposiciones, también lo están para otorgar beneficios respecto a la aplicación y ejecución de las mismas; Que, existe un gran número de contribuyentes deudo- res que no pueden cumplir con la cancelación de las multas, aduciendo ser elevado el importe, solicitando facilidades de pago; Que, es objetivo de la actual gestión edil, instaurar una ágil y moderna administración, cimentado en criterios de justicia, equidad y calidad institucional con la finalidad de dar fluidez a los procedimientos administrativos eliminando toda traba o carga innecesaria e improductiva; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgáni- ca de Municipalidades Nº 23853 y de conformidad a la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario se ha sancionado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Apruébese por única vez el Beneficio de Quiebre y Condonación de Multas Adminis- trativas en el estado procesal en que se encuentren, incluyéndose la Ejecución Coactiva, el mismo que tendrá vigencia desde el día siguiente a su publicación hasta el 30 de noviembre del año 2000. Artículo Segundo.- Los Beneficios otorgados son: 1.- Beneficio de Quiebre de Multas Administrativas impuestas hasta el 31 de diciembre de 1997, que se encuentran pendientes de pago.