Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2000 (01/10/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 1 de octubre de 2000

se evidencia con las pruebas alcanzadas y las investigaciones realizadas por la Comision Especial de Procesos Administrativos; Que, en cuanto a los descargos presentados por los ex Jefes de la Unidad de Abastecimientos, senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se desprende que a estos no les asiste responsabilidad administrativa por la omision a la elaboracion del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad de Barranco para el ano 1999, toda vez que no tuvieron en forma oportuna los documentos de gestion necesarios para ello; Que, se ha determinado que los ex funcionarios, MORDAZA MORDAZA LARREA y el ING. MORDAZA MORDAZA MORDAZA han integrado el Comite de Adjudicacion de Servicios de Consultoria de la Municipalidad de Barranco, responsable de realizar el MORDAZA de seleccion para la elaboracion de los estudios definitivos de las obras programadas para Ejercicio Presupuestal 1999; y que los cargos imputados en su contra tales como haber ejecutado el MORDAZA de otorgamiento de la Buena Pro a postores para desarrollar expedientes tecnicos sin contar con las Bases aprobadas por el Titular del Pliego; y no haber cumplido el plazo minimo legal entre la convocatoria a concurso y adjudicacion de la Buena Pro; no han sido desvirtuadas con los descargos presentados, evidenciando que se ha inobservado los procedimientos establecidos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones para la realizacion del MORDAZA de Adjudicacion MORDAZA referido contraviniendo asi lo dispuesto por los Articulos 20° y 25° de la citada Ley, asi como los Articulos 45° y 48° y su Reglamento D.S. Nº 039-98-PCM del 28.Set.1998; Que, en cuanto a los cargos imputados al ex funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su calidad de miembro del Comite Especial de Adjudicacion de Servicios de los Estudios y Expedientes Tecnicos , estos no han sido objeto de descargo alguno, no habiendose en consecuencia desvirtuado imputacion alguna, quedando acreditada la inobservancia de los procedimientos establecidos en los Articulos 20° y 25° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y Articulos 45° y 48° de su Reglamento; Que, el incumplimiento de las disposiciones senaladas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones constituye falta de caracter disciplinario contemplada en el Articulo 47° de la Ley Nº 26850, concordante con los Articulos 25° y 28° literal a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276, la misma que se ve agravada por la categoria y nivel de los funcionarios procesados, conforme lo establece el Articulo 27° del Decreto Ley Nº 276 ­ Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; Estando a lo opinado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 276 ­ Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y su Reglamento, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 6) del Articulo 47° de la Ley Nº 23853 ­ Ley Organica de Municipalidades. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Eximir de responsabilidad a los ex funcionarios, MORDAZA POMARINO MORDAZA, MORDAZA ARAOZ MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA WONG, ex Directores de Administracion y Finanzas, por las razones expuestas en los considerandos pertinentes de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Eximir de responsabilidad a los ex funcionarios MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes se desempenaron como Jefes de la Unidad de Abastecimientos, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Imponer la sancion de Destitucion a los ex funcionarios MORDAZA MORDAZA LARREA, ex Director de Desarrollo Urbano; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Administracion y Finanzas y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Division de Infraestructura MORDAZA y de Obras Publicas, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Administracion y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion.

Articulo Quinto.- Notificar a los interesados el contenido de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DE CAPRIATA Alcaldesa 11233

MUNICIPALIDAD DE BRENA
Aprueban beneficios de quiebre y condonacion de multas administrativas a favor de contribuyentes de distrito
ORDENANZA Nº 17-2000-MDB Brena, 28 de setiembre del 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesion Ordinaria de fecha 28 de setiembre del 2000, aprobo por unanimidad el Dictamen emitido por la Comision de Economia, Presupuesto y Administracion, por el cual propone el Beneficio de Quiebre y Condonacion de Multas Administrativas; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru establece que las Municipalidades Provinciales, Distritales y las delegadas conforme a Ley, son organos de Gobierno Local, con autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en virtud de dicha autonomia administrativa, las Municipalidades estan facultadas para regular aquellas materias que se encuentren dentro de su competencia pudiendo de conformidad al Articulo 115º y 116º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, establecer sanciones de multas que se aplican a las personas naturales o juridicas que infringen dispositivos municipales u otras disposiciones legales, cuya aplicacion y/o control es de competencia municipal; Que, de acuerdo a lo indicado se puede deducir que, asi como las Municipalidades se encuentran facultadas para imponer sanciones por el incumplimiento a sus disposiciones, tambien lo estan para otorgar beneficios respecto a la aplicacion y ejecucion de las mismas; Que, existe un gran numero de contribuyentes deudores que no pueden cumplir con la cancelacion de las multas, aduciendo ser elevado el importe, solicitando facilidades de pago; Que, es objetivo de la actual gestion MORDAZA, instaurar una agil y moderna administracion, cimentado en criterios de justicia, equidad y calidad institucional con la finalidad de dar fluidez a los procedimientos administrativos eliminando toda traba o carga innecesaria e improductiva; En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y de conformidad a la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario se ha sancionado la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Apruebese por unica vez el Beneficio de Quiebre y Condonacion de Multas Administrativas en el estado procesal en que se encuentren, incluyendose la Ejecucion Coactiva, el mismo que tendra vigencia desde el dia siguiente a su publicacion hasta el 30 de noviembre del ano 2000. Articulo Segundo.- Los Beneficios otorgados son: 1.- Beneficio de Quiebre de Multas Administrativas impuestas hasta el 31 de diciembre de 1997, que se encuentran pendientes de pago.

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