Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2000 (01/10/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 1 de octubre de 2000

plementarias, autorizada mediante Resolucion Nº 01597-ML-DMDU-DGO-DHU, del terreno de 1200.00 m2, (MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS), denominado lote Nº 04, de la Manzana 3A, de la Tercera Etapa de la Parcelacion Semirrustica El MORDAZA la MORDAZA, calificado con zonificacion para Uso Residencial de Baja Densidad "R-1", ubicado en el distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, y en consecuencia autorizase la libre venta de los Sublotes resultantes, quedando Subdividido de la siguiente forma: SUBLOTE 4-A.- Con un area de 587.73 m2, (QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS). SUBLOTE 4-B.- Con un area de 612.27 m2, (SEISCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON VEINTE Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS). Las caracteristicas de los Sublotes resultantes figuran en el Plano signado con el Nº 048-2000-MML-DMDUDGO-DHU, y la Memoria Descriptiva que forma parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- ESTABLECER, que la presente Resolucion aprueba solo la subdivision del lote, no convalidando, ni regularizando la falta de licencias de construccion que podrian existir. Articulo Tercero.- AUTORIZAR, la inscripcion ante la Oficina Registral de MORDAZA y Callao de los Sublotes 4-A y 4-B, disponiendo que el propietario esta obligado a insertar en los contratos de venta que celebre una clausula en la que establezca la indivisibilidad de los mismos. Articulo Cuarto.- DISPONER, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, la cual estara a cargo de los interesados debiendo efectuarse en un plazo MORDAZA de treinta dias calendario contados a partir de la fecha de notificacion de la presente. Articulo Quinto.- TRANSCRIBIR, la presente Resolucion a la Oficina Registral de MORDAZA y Callao para su inscripcion correspondiente, a la Municipalidad de La MORDAZA para que la incorpore al radio de su jurisdiccion, y a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) para su conocimiento y fines. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora de Habilitaciones Urbanas Direccion General de Obras Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA 11234

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TENENCIA RESPONSABLE Y CONTROL MORDAZA DE MASCOTA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Es la obligacion de la Municipalidad de Barranco, la defensa y la preservacion de la MORDAZA animal en general, en concordancia con la Ley Nº 27265, el Reglamento Sanitario para el control de la rabia y el Decreto Supremo Nº 003-83. Articulo 2º.- Asimismo la Municipalidad tiene la responsabilidad entre otras, de proteger el medio ambiente y el cuidado del Ornato de la Ciudad. CAPITULO II DE LA TENENCIA O CRIANZA DE ANIMALES Articulo 3º.- Son considerados duenos de animales a toda persona mayor de edad, que de asilo permanente o temporal al animal. Los mismos que estan obligados a presentarle seguridad, alimento, alojamiento, asistencia medica veterinaria. Articulo 4º.- Dispongase la prohibicion a los duenos, encargados o poseedores de animales a dejarlos sueltos en la via publica, entendiendose que su incorporacion al nucleo familiar implica la responsabilidad y obligacion de dotarlo de albergue, alimento, control sanitario y seguridad. Los animales cuyos duenos infrinjan esta disposicion seran considerados como "vagos". Articulo 5º.- Dispongase la obligatoriedad a los duenos, encargados o poseedores de animales, el uso de correas para mascota cuando salen a la via publica, de lo contrario seran considerados perros vagos y se atendran a las disposiciones pertinentes. Articulo 6º.- Dispongase la obligatoriedad a los duenos, encargados o poseedores de perros agresivos o adiestrados para el ataque a sacarlos a pasear con un bozal, MORDAZA y seguro. Articulo 7º.- Es de uso obligatorio que los duenos, porten bolsas, papel u otro material adecuado para recoger las deyecciones de sus animales en la via publica. Articulo 8º.- Dispongase la prohibicion de todo espectaculo abierto o cerrado de pelea de perros. Articulo 9º.- Queda terminantemente prohibida la crianza de especies domesticas en lugares no aptos (techos, azoteas, depositos, talleres, etc.) o en condiciones antihigienicas. El area de salud de la Municipalidad realizara el control sanitario de las condiciones ambientales en que viven estos animales, mediante inspecciones periodicas y sorpresivas. El incumplimiento de los Articulos 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, y 9º sera sancionado la primera vez, con una llamada de atencion verbal, la MORDAZA con notificacion escrita, la tercera con multa equivalente al 20% de la Unidad Impositiva Tributaria. Articulo 10º.- Constituye obligacion del propietario, encargado o poseedor de un animal proceder a la vacunacion, desparasitacion y control sanitario del mismo por lo menos una vez al ano de acuerdo a ley, tomando en cuenta las recomendaciones de los centros medicos de salud del distrito. Articulo 11º.- Queda terminantemente prohibido. - Dar sustancias toxicas o venenosas a los animales - Dejar animales encerrados por mas de 24 horas - Criar animales de pelea - Criar animales silvestres sin la debida autorizacion del INRENA - Cualquier forma de maltrato hacia los animales. Articulo 12º.- Nadie puede disponer de la MORDAZA de un animal domestico (mascota) sin autorizacion escrita por el dueno, salvo que sea por mandato judicial con las intervenciones de la autoridad sanitaria, municipal o por la decision de un veterinario legalmente reconocido. CAPITULO III ANIMALES MORDEDORES O PELIGROSOS Articulo 13º.- Establezcase que todo animal que mordiera o lesionara a alguna persona u otro animal,

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Aprueban ordenanza que regula tenencia y control MORDAZA de mascotas
ORDENANZA Nº 042-MDB Barranco, 5 de setiembre del 2000 LA ALCALDESA DISTRITAL DE BARRANCO Por Cuanto: El Concejo Distrital de Barranco por unanimidad, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, es objetivo de la actual administracion municipal, la defensa y la preservacion de la MORDAZA animal en general, en concordancia con la Ley Nº 27265, el Reglamento Sanitario para el control de la rabia y el Decreto Supremo Nº 003-83, por lo que se hace necesario emitir una MORDAZA que regule la tenencia de mascotas; Ha emitido la siguiente:

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