Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (01/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 193544 NORMAS LEGALES Lima, domingo 1 de octubre de 2000 plementarias, autorizada mediante Resolución Nº 015- 97-ML-DMDU-DGO-DHU, del terreno de 1200.00 m2, (MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS), denomi- nado lote Nº 04, de la Manzana 3A, de la Tercera Etapa de la Parcelación Semirrústica El Sol de la Molina, calificado con zonificación para Uso Residencial de Baja Densidad "R-1", ubicado en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, y en consecuencia autorizase la libre venta de los Sublotes resultantes, quedando Subdividido de la siguiente forma: SUBLOTE 4-A.- Con un área de 587.73 m2, (QUI- NIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRA- DOS CON SETENTA Y TRES DECIMETROS CUA- DRADOS). SUBLOTE 4-B.- Con un área de 612.27 m2, (SEIS- CIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON VEIN- TE Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS). Las características de los Sublotes resultantes figu- ran en el Plano signado con el Nº 048-2000-MML-DMDU- DGO-DHU, y la Memoria Descriptiva que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- ESTABLECER, que la presen- te Resolución aprueba sólo la subdivisión del lote, no convalidando, ni regularizando la falta de licencias de construcción que podrían existir. Artículo Tercero.- AUTORIZAR, la inscripción ante la Oficina Registral de Lima y Callao de los Sublotes 4-A y 4-B, disponiendo que el propietario está obligado a insertar en los contratos de venta que celebre una cláusula en la que establezca la indivisibilidad de los mismos. Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, la cual estará a cargo de los interesados debiendo efectuar- se en un plazo máximo de treinta días calendario conta- dos a partir de la fecha de notificación de la presente. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR, la presente Re- solución a la Oficina Registral de Lima y Callao para su inscripción correspondiente, a la Municipalidad de La Molina para que la incorpore al radio de su jurisdicción, y a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) para su conocimiento y fines. Regístrese y comuníquese. ROSA CACERES VALENCIA Directora de Habilitaciones Urbanas Dirección General de Obras Dirección Municipal de Desarrollo Urbano 11234 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Aprueban ordenanza que regula te- nencia y control natal de mascotas ORDENANZA Nº 042-MDB Barranco, 5 de setiembre del 2000 LA ALCALDESA DISTRITAL DE BARRANCO Por Cuanto: El Concejo Distrital de Barranco por unanimidad, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, es objetivo de la actual administración munici- pal, la defensa y la preservación de la vida animal en general, en concordancia con la Ley Nº 27265, el Regla- mento Sanitario para el control de la rabia y el Decreto Supremo Nº 003-83, por lo que se hace necesario emitir una norma que regule la tenencia de mascotas; Ha emitido la siguiente:ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TENENCIA RESPONSABLE Y CONTROL NATAL DE MASCOTA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Es la obligación de la Municipalidad de Barranco, la defensa y la preservación de la vida animal en general, en concordancia con la Ley Nº 27265, el Reglamento Sanitario para el control de la rabia y el Decreto Supremo Nº 003-83. Artículo 2º.- Asimismo la Municipalidad tiene la responsabilidad entre otras, de proteger el medio am- biente y el cuidado del Ornato de la Ciudad. CAPITULO II DE LA TENENCIA O CRIANZA DE ANIMALES Artículo 3º.- Son considerados dueños de animales a toda persona mayor de edad, que dé asilo permanente o temporal al animal. Los mismos que están obligados a presentarle seguridad, alimento, alojamiento, asisten- cia médica veterinaria. Artículo 4º.- Dispóngase la prohibición a los dueños, encargados o poseedores de animales a dejarlos sueltos en la vía pública, entendiéndose que su incorporación al núcleo familiar implica la responsabilidad y obligación de dotarlo de albergue, alimento, control sanitario y seguridad. Los animales cuyos dueños infrinjan esta disposición serán considerados como “vagos”. Artículo 5º.- Dispóngase la obligatoriedad a los dueños, encargados o poseedores de animales, el uso de correas para mascota cuando salen a la vía pública, de lo contrario serán considerados perros vagos y se atendrán a las disposiciones pertinentes. Artículo 6º.- Dispóngase la obligatoriedad a los dueños, encargados o poseedores de perros agresivos o adiestrados para el ataque a sacarlos a pasear con un bozal, holgado y seguro. Artículo 7º.- Es de uso obligatorio que los dueños, porten bolsas, papel u otro material adecuado para recoger las deyecciones de sus animales en la vía pública. Artículo 8º.- Dispóngase la prohibición de todo es- pectáculo abierto o cerrado de pelea de perros. Artículo 9º.- Queda terminantemente prohibida la crianza de especies domésticas en lugares no aptos (techos, azoteas, depósitos, talleres, etc.) o en condicio- nes antihigiénicas. El área de salud de la Municipalidad realizará el control sanitario de las condiciones ambien- tales en que viven estos animales, mediante inspeccio- nes periódicas y sorpresivas. El incumplimiento de los Artículos 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, y 9º será sancionado la primera vez, con una llamada de atención verbal, la segunda con notificación escrita, la tercera con multa equivalente al 20% de la Unidad Impositiva Tributaria. Artículo 10º.- Constituye obligación del propietario, encargado o poseedor de un animal proceder a la vacuna- ción, desparasitación y control sanitario del mismo por lo menos una vez al año de acuerdo a ley, tomando en cuenta las recomendaciones de los centros médicos de salud del distrito. Artículo 11º.- Queda terminantemente prohibido. - Dar sustancias tóxicas o venenosas a los animales - Dejar animales encerrados por más de 24 horas - Criar animales de pelea - Criar animales silvestres sin la debida autorización del INRENA - Cualquier forma de maltrato hacia los animales. Artículo 12º.- Nadie puede disponer de la vida de un animal doméstico (mascota) sin autorización escrita por el dueño, salvo que sea por mandato judicial con las intervenciones de la autoridad sanitaria, municipal o por la decisión de un veterinario legalmente reconocido. CAPITULO III ANIMALES MORDEDORES O PELIGROSOS Artículo 13º .- Establézcase que todo animal que mordiera o lesionara a alguna persona u otro animal,