Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2000 (01/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, MORDAZA 1 de octubre de 2000

NORMAS LEGALES

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debe ser inmediatamente comunicado al centro medico mas cercano, por su propietario. La omision de esta falta sera plausible de una multa equivalente al 30% de la Unidad Impositiva Tributaria. El animal quedara sujeto a un periodo de observacion antirrabica de 10 (diez) dias corridos. Articulos 14º.- La observacion a que se hace referencia, se efectuara a los efectos de la MORDAZA preservacion de la salud publica, independientemente que el animal este vacunado o no. Su propietario podra disponer por su cuenta controles veterinarios particulares, lo que, en ningun caso impedira el control municipal. Articulo 15º.- La oposicion del propietario al control municipal, debera ser denunciado a la autoridad publica a los efectos de deslindar responsabilidades y requerir el MORDAZA de la fuerza publica para el cumplimiento del mismo. Articulo 16º.- Una vez cumplido el plazo de observacion y certificado que el animal no padece enfermedades transmisibles al ser humano u otro animal. Los gastos que implique la alimentacion y cuidado del animal, durante el periodo de observacion, sera asumido por el propietario. En el caso de ser un animal abandonado o sin dueno, sera remitido a una entidad protectora de animales, debidamente registrada. Articulo 17º.- Establecer que todo animal que mordiera o lesionara a una persona u otro animal, al que se le MORDAZA descartado cualquier enfermedad contagiosa, el propietario debera, bajo su responsabilidad, someterlo a un MORDAZA de reeducacion, recurriendo para ello a entidades de proteccion y cuidado de animales. En caso de reincidencia se dispondra el sacrificio del animal. CAPITULO IV DEL CONTROL MORDAZA DE CANINOS Y FELINOS Articulo 18º.- La oficina de Participacion Vial en coordinacion con las areas de salud del distrito podran coordinar campanas de control de la poblacion animal. CAPITULO V DE LA RESPONSABILIDAD MUNICIPAL Articulo 19º.- Dispongase de la ubicacion en cada MORDAZA y calles principales de espacios adecuados previstos de MORDAZA como zonas de higiene para los animales, siendo de responsabilidad de la Direccion de Servicios Comunales la limpieza e higiene de los mismos. Articulo 20º.- Vigilar y fiscalizar el cumplimiento de la presente ordenanza. Por Tanto: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DE CAPRIATA Alcaldesa 11231

Barranco, para lo cual la Unidad de Relaciones Publicas y Comunicacion Social ha elaborado un Programa de Actividades Celebratorias por tan importante fecha; y, Ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 23853, Organica de Municipalidades, ha emitido la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Articulo Primero.- Disponer el embanderamiento general del distrito (viviendas, establecimientos comerciales e Instituciones publicas y privadas) desde el 15 hasta el 31 de octubre del 2000. Articulo Segundo.- Disponer el pintado o limpieza obligatorios de fachadas de todos los inmuebles del distrito, por parte de sus propietarios y/o inquilinos. El pintado debera efectuarse segun la carta de MORDAZA proporcionada por la Direccion de Desarrollo Urbano. Articulo Tercero.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, MORDAZA lugar a las sanciones estipuladas por Ley. Articulo Cuarto.- Encargar a la Unidad de Relaciones Publicas y Comunicaciones Social y a la Division de Policia Municipal el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA BONAZZI DE BALARIN MORDAZA Alcaldesa Encargada de Alcaldia 11232

Sancionan con destitucion a ex funcionarios de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 228-2000-MDB Barranco, 23 de agosto del 2000 Visto, el Informe Nº 004-00-CE/MDB de la Comision Especial de Procesos Administrativos, sobre el MORDAZA administrativo instaurado a ex funcionarios por la comision de faltas disciplinarias, recomendado por la Oficina de Auditoria Interna de la Municipalidad de Barranco; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 04-99-OAI-MDB la Oficina de Auditoria Interna realizo Examen Especial de "Evaluacion de los Estudios y Expedientes Tecnicos Aprobados cuya Ejecucion Fisica aun no se ha Iniciado", concluyendo en sus recomendaciones con la existencia de responsabilidad administrativa de los siguientes ex funcionarios: MORDAZA POMARINO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA LARREA, MORDAZA ARAOZ MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA WONG, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA ALVAREZ; Que, con Resolucion de Alcaldia Nº 181-2000-MDB, de fecha 5.Jul.2000, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a los referidos ex funcionarios por la Comision de Faltas Disciplinarias consistentes en la inobservancia de las disposiciones de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones, de conformidad con las atribuciones conferidas en el Articulo 28°, literales a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 ­ Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; Que, evaluados los descargos presentados por los procesados, Sr. MORDAZA POMARINO MORDAZA, MORDAZA ARAOZ MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA WONG, ex Directores de Administracion y Finanzas , contra la imputacion consistente en la responsabilidad administrativa incurrida por la falta de elaboracion del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones para el ano 1999, esta ha sido desvirtuada por los citados ex funcionarios toda vez que no se habian aprobado los instrumentos de gestion necesarios para ello, conforme

Disponen el embanderamiento general del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 044-MDB Barranco, 26 de setiembre del 2000 LA ALCALDESA DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Distrital en Sesion Ordinaria de la fecha, con el MORDAZA unanime de sus miembros; CONSIDERANDO: Que, es politica de la actual Gestion Municipal, incentivar la participacion civica del vecindario, afirmando los sentimientos de identificacion con su distrito; Que, el 26 de octubre del presente ano, se celebra el 126º Aniversario de Creacion Politica del distrito de

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