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Pág. 193545 NORMAS LEGALES Lima, domingo 1 de octubre de 2000 debe ser inmediatamente comunicado al centro médico más cercano, por su propietario. La omisión de esta falta será plausible de una multa equivalente al 30% de la Unidad Impositiva Tributaria. El animal quedará sujeto a un período de observación antirrábica de 10 (diez) días corridos. Artículos 14º.- La observación a que se hace referen- cia, se efectuará a los efectos de la máxima preservación de la salud pública, independientemente que el animal esté vacunado o no. Su propietario podrá disponer por su cuenta controles veterinarios particulares, lo que, en ningún caso impedirá el control municipal. Artículo 15 º.- La oposición del propietario al control municipal, deberá ser denunciado a la autoridad pública a los efectos de deslindar responsabilidades y requerir el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento del mismo. Artículo 16º.- Una vez cumplido el plazo de observa- ción y certificado que el animal no padece enfermedades transmisibles al ser humano u otro animal. Los gastos que implique la alimentación y cuidado del animal, durante el período de observación, será asumido por el propietario. En el caso de ser un animal abandonado o sin dueño, será remitido a una entidad protectora de anima- les, debidamente registrada. Artículo 17º.- Establecer que todo animal que mor- diera o lesionara a una persona u otro animal, al que se le haya descartado cualquier enfermedad contagiosa, el propietario deberá, bajo su responsabilidad, someterlo a un proceso de reeducación, recurriendo para ello a enti- dades de protección y cuidado de animales. En caso de reincidencia se dispondrá el sacrificio del animal. CAPITULO IV DEL CONTROL NATAL DE CANINOS Y FELINOS Artículo 18º.- La oficina de Participación Vial en coordinación con las áreas de salud del distrito podrán coordinar campañas de control de la población animal. CAPITULO V DE LA RESPONSABILIDAD MUNICIPAL Artículo 19º.- Dispóngase de la ubicación en cada parque y calles principales de espacios adecuados pre- vistos de arena como zonas de higiene para los animales, siendo de responsabilidad de la Dirección de Servicios Comunales la limpieza e higiene de los mismos. Artículo 20º.- Vigilar y fiscalizar el cumplimiento de la presente ordenanza. Por Tanto: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSEFINA ESTRADA DE CAPRIATA Alcaldesa 11231 Disponen el embanderamiento gene- ral del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 044-MDB Barranco, 26 de setiembre del 2000 LA ALCALDESA DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Distrital en Sesión Ordinaria de la fecha, con el voto unánime de sus miembros; CONSIDERANDO: Que, es política de la actual Gestión Municipal, incen- tivar la participación cívica del vecindario, afirmando los sentimientos de identificación con su distrito; Que, el 26 de octubre del presente año, se celebra el 126º Aniversario de Creación Política del distrito deBarranco, para lo cual la Unidad de Relaciones Públicas y Comunicación Social ha elaborado un Programa de Actividades Celebratorias por tan importante fecha; y, Ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades, ha emitido la si- guiente: ORDENANZA MUNICIPAL Artículo Primero.- Disponer el embanderamiento general del distrito (viviendas, establecimientos comer- ciales e Instituciones públicas y privadas) desde el 15 hasta el 31 de octubre del 2000. Artículo Segundo.- Disponer el pintado o limpieza obligatorios de fachadas de todos los inmuebles del distrito, por parte de sus propietarios y/o inquilinos. El pintado deberá efectuarse según la carta de colores proporcionada por la Dirección de Desarrollo Urbano. Artículo Tercero.- El incumplimiento de lo dispues- to en la presente Ordenanza, dará lugar a las sanciones estipuladas por Ley. Artículo Cuarto.- Encargar a la Unidad de Relacio- nes Públicas y Comunicaciones Social y a la División de Policía Municipal el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAFFAELLA BONAZZI DE BALARIN Teniente Alcaldesa Encargada de Alcaldía 11232 Sancionan con destitución a ex fun- cionarios de la municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 228-2000-MDB Barranco, 23 de agosto del 2000 Visto, el Informe Nº 004-00-CE/MDB de la Comisión Especial de Procesos Administrativos, sobre el proceso administrativo instaurado a ex funcionarios por la comi- sión de faltas disciplinarias, recomendado por la Oficina de Auditoría Interna de la Municipalidad de Barranco; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 04-99-OAI-MDB la Ofici- na de Auditoría Interna realizó Examen Especial de “Evaluación de los Estudios y Expedientes Técnicos Aprobados cuya Ejecución Física aún no se ha Iniciado”, concluyendo en sus recomendaciones con la existencia de responsabilidad administrativa de los siguientes ex fun- cionarios: MANUEL POMARINO PEREZ, JOSE MA- RROQUIN LARREA, FERNANDO ARAOZ CASTRO, CESAR GALVEZ CAMPOS, MARIA FELICITA PEÑA WONG, OSCAR LLANOS VARGAS, GLADYS GUE- RRERO ORMEÑO y CESAR MUÑOZ ALVAREZ; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 181-2000-MDB, de fecha 5.Jul.2000, se instauró proceso administrativo disciplinario a los referidos ex funcionarios por la Comi- sión de Faltas Disciplinarias consistentes en la inobser- vancia de las disposiciones de la Ley Nº 26850 de Contra- taciones y Adquisiciones, de conformidad con las atribu- ciones conferidas en el Artículo 28°, literales a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa; Que, evaluados los descargos presentados por los procesados, Sr. MANUEL POMARINO PEREZ, FER- NANDO ARAOZ CASTRO Y MARIA FELICITA PEÑA WONG, ex Directores de Administración y Finanzas , contra la imputación consistente en la responsabilidad administrativa incurrida por la falta de elaboración del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones para el año 1999, ésta ha sido desvirtuada por los citados ex funcionarios toda vez que no se habían aprobado los instrumentos de gestión necesarios para ello, conforme