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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (01/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 193541 NORMAS LEGALES Lima, domingo 1 de octubre de 2000 Ley Nº 27215 y en uso de la facultad conferida por el inciso n) del Artículo 6º del TUO del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintenden- cia Nº 041-98/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBACION DEL FORMULA- RIO Apruébase el siguiente formulario, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución: Formulario Nº 2225 “SOLICITUD DE RENUNCIA A LA EXONERACION DEL APENDICE I DEL TUO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO”, El referido formulario deberá ser utilizado por los principales, medianos y pequeños contribuyentes. Artículo 2º.- FORMA DE PRESENTACION El Formulario Nº 2225 deberá ser fotocopiado y presentado en dos ejemplares debidamente llenados con la firma del deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC. Artículo 3º.- LUGAR DE PRESENTACION El Formulario Nº 2225 deberá presentarse en la Inten- dencia de Principales Contribuyentes Nacionales, Intenden- cia Regional, Oficina Zonal u Oficina Remota de la dependen- cia a la que corresponda el deudor tributario . Artículo 4º.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Los requisitos que los deudores tributarios deberán cumplir para que se admita a trámite la solicitud son: 1. Que el domicilio fiscal declarado en el Registro Unico de Contribuyentes sea el que efectivamente tuvie- ra el deudor tributario a la fecha de la presentación del Formulario Nº 2225. 2. Haber cumplido con la presentación de las declaracio- nes juradas de las obligaciones tributarias cuyo vencimien- to se hubiera producido en los seis meses anteriores a la fecha de la presentación del Formulario Nº 2225, salvo que no se encontrara en la obligación de presentarla. 3. Haber efectuado el pago del íntegro de las obliga- ciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera produci- do en los dos meses anteriores a la fecha de la presenta- ción del Formulario Nº 2225, salvo que no existiera la obligación de efectuar algún pago correspondiente a las deudas tributarias. 4. Que no se hubiera abierto instrucción por delito tributario al solicitante si es persona natural, al respon- sable solidario del solicitante si es persona jurídica. En caso el deudor tributario no cumpla con alguno de los requisitos a que se refiere el presente artículo, deberá subsanar la omisión dentro de los dos días siguientes a la presentación del Formulario Nº 2225, de lo contrario se tendrá por no presentado el mismo, quedando a salvo el derecho del contribuyente a formular nueva solicitud. El plazo para resolver las solicitudes se computará a partir de la fecha en que el deudor cumpla con los requisitos establecidos en la presente resolución. Artículo 5º.- EVALUACION DE LA PROCEDEN- CIA DE LA SOLICITUD A efecto de la evaluación de la procedencia de la solicitud, la SUNAT podrá solicitar la documentación necesaria que permita establecer la fehaciencia de las operaciones realizadas por el deudor tributario. Si en la evaluación se detectase indicios de evasión tributaria por parte del solicitante, o en cualquier esla- bón de la cadena de comercialización del bien, incluso en la etapa de producción o extracción, o si se hubiese abierto instrucción por delito tributario a cualquiera de los titulares o responsables solidarios de las empresas que hayan intervenido en la referida cadena de comer- cialización, la SUNAT denegará la solicitud de renuncia. Artículo 6º.- APROBACION DE LA SOLICITUD La SUNAT mediante resolución expresa aprobará o denegará la solicitud de renuncia a la exoneración. La SUNAT deberá resolver las solicitudes dentro de un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud.En caso que la Administración Tributaria no emita pronunciamiento alguno dentro del plazo establecido, se entenderá por aprobada la solicitud. Artículo 7º.- VIGENCIA DE LA RENUNCIA Luego de la aprobación de la solicitud de renuncia a la exoneración del Apéndice I del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, la renuncia se hará efectiva desde el primer día del mes siguiente de dicha aprobación y se mantendrá en tanto no se produzca cualquiera de las siguientes situaciones: 1. La SUNAT detecte indicios de evasión tributaria por parte del solicitante, o en cualquier eslabón de la cadena de comercialización del bien, incluso en la etapa de producción o extracción; 2. Se abra instrucción por delito tributario al solicitante si es persona natural, al responsable solidario del solicitan- te si es persona jurídica o a cualquiera de los titulares o responsables solidarios de las empresas que hayan interve- nido en la referida cadena de comercialización. En caso se produzcan cualquiera de las situaciones previstas en los numerales 1 y 2 precedentes, la aproba- ción de la solicitud de renuncia a la exoneración quedará sin efecto, debiendo el deudor tributario aplicar la exone- ración del Apéndice I del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo a partir del primer día del mes siguiente de comunicado al deudor tributario el cambio de afectación tributaria; no pudiendo operar una nueva renuncia. Artículo 8º.- DEROGACION DE NORMAS Derógase la Resolución de Superintendencia Nº 031- 95/SUNAT y todas aquellas disposiciones que se opon- gan a la presente Resolución. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- SOLICITUDES EN TRAMITE   Los deudores tributarios que hubieran presentado el Formulario Nº 2222 o cualquier otra comunicación desde el 1 de julio del año 2000 y hasta la publicación de la presente Resolución, deberán presentar el Formulario Nº 2225 aprobado en el Artículo 1º y cumplir los requisi- tos establecidos en el Artículo 4º de la presente resolu- ción dentro los 20 días hábiles posteriores a la fecha de la publicación de la presente norma, en caso contrario se tendrá por no presentada la solicitud. El plazo para resolver las solicitudes se computará a partir de la fecha en que el deudor cumpla con los requisitos establecidos en la presente resolución. DISPOSICION FINAL Unica.- DEUDORES TRIBUTARIOS QUE CO- MUNICARON LA RENUNCIA A LA EXONERA- CION ANTES DEL 1.7.2000 La renuncia a la exoneración del Apéndice I del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo se mantendrá en tanto no se produzca cualquiera de las siguientes situaciones: 1. La SUNAT detecte indicios de evasión tributaria por parte del solicitante, o en cualquier eslabón de la cadena de comercialización del bien, incluso en la etapa de producción o extracción; 2. Se abra instrucción por delito tributario al solicitante si es persona natural, al responsable solidario del solicitan- te si es persona jurídica o a cualquiera de los titulares o responsables solidarios de las empresas que hayan interve- nido en la referida cadena de comercialización. En caso se produzcan cualquiera de las situaciones previstas en los numerales 1 y 2 precedentes, la aproba- ción de la solicitud de renuncia a la exoneración quedará sin efecto, debiendo el deudor tributario aplicar la exone- ración del Apéndice I del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo a partir del primer día del mes siguiente de comunicado al deudor tributario el cambio de afectación tributaria; no pudiendo operar una nueva renuncia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE DIAZ ORTEGA Superintendente Nacional