Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2000 (01/10/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 1 de octubre de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 193541

Ley Nº 27215 y en uso de la facultad conferida por el inciso n) del Articulo 6º del TUO del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBACION DEL FORMULARIO Apruebase el siguiente formulario, que como anexo forma parte integrante de la presente resolucion: Formulario Nº 2225 "SOLICITUD DE RENUNCIA A LA EXONERACION DEL APENDICE I DEL TUO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO", El referido formulario debera ser utilizado por los principales, medianos y pequenos contribuyentes. Articulo 2º.- FORMA DE MORDAZA El Formulario Nº 2225 debera ser fotocopiado y presentado en dos ejemplares debidamente llenados con la firma del deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC. Articulo 3º.- LUGAR DE MORDAZA El Formulario Nº 2225 debera presentarse en la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendencia Regional, Oficina Zonal u Oficina Remota de la dependencia a la que corresponda el deudor tributario. Articulo 4º.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Los requisitos que los deudores tributarios deberan cumplir para que se admita a tramite la solicitud son: 1. Que el domicilio fiscal declarado en el Registro Unico de Contribuyentes sea el que efectivamente tuviera el deudor tributario a la fecha de la MORDAZA del Formulario Nº 2225. 2. Haber cumplido con la MORDAZA de las declaraciones juradas de las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido en los seis meses anteriores a la fecha de la MORDAZA del Formulario Nº 2225, salvo que no se encontrara en la obligacion de presentarla. 3. Haber efectuado el pago del integro de las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido en los dos meses anteriores a la fecha de la MORDAZA del Formulario Nº 2225, salvo que no existiera la obligacion de efectuar algun pago correspondiente a las deudas tributarias. 4. Que no se hubiera abierto instruccion por delito tributario al solicitante si es persona natural, al responsable solidario del solicitante si es persona juridica. En caso el deudor tributario no cumpla con alguno de los requisitos a que se refiere el presente articulo, debera subsanar la omision dentro de los dos dias siguientes a la MORDAZA del Formulario Nº 2225, de lo contrario se tendra por no presentado el mismo, quedando a salvo el derecho del contribuyente a formular nueva solicitud. El plazo para resolver las solicitudes se computara a partir de la fecha en que el deudor cumpla con los requisitos establecidos en la presente resolucion. Articulo 5º.- EVALUACION DE LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD A efecto de la evaluacion de la procedencia de la solicitud, la SUNAT podra solicitar la documentacion necesaria que permita establecer la fehaciencia de las operaciones realizadas por el deudor tributario. Si en la evaluacion se detectase indicios de evasion tributaria por parte del solicitante, o en cualquier eslabon de la cadena de comercializacion del bien, incluso en la etapa de produccion o extraccion, o si se hubiese abierto instruccion por delito tributario a cualquiera de los titulares o responsables solidarios de las empresas que hayan intervenido en la referida cadena de comercializacion, la SUNAT denegara la solicitud de renuncia. Articulo 6º.- APROBACION DE LA SOLICITUD La SUNAT mediante resolucion expresa aprobara o denegara la solicitud de renuncia a la exoneracion. La SUNAT debera resolver las solicitudes dentro de un plazo MORDAZA de cuarenta y cinco (45) dias habiles posteriores a la MORDAZA de la solicitud.

En caso que la Administracion Tributaria no emita pronunciamiento alguno dentro del plazo establecido, se entendera por aprobada la solicitud. Articulo 7º.- VIGENCIA DE LA RENUNCIA Luego de la aprobacion de la solicitud de renuncia a la exoneracion del Apendice I del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, la renuncia se MORDAZA efectiva desde el primer dia del mes siguiente de dicha aprobacion y se mantendra en tanto no se produzca cualquiera de las siguientes situaciones: 1. La SUNAT detecte indicios de evasion tributaria por parte del solicitante, o en cualquier eslabon de la cadena de comercializacion del bien, incluso en la etapa de produccion o extraccion; 2. Se MORDAZA instruccion por delito tributario al solicitante si es persona natural, al responsable solidario del solicitante si es persona juridica o a cualquiera de los titulares o responsables solidarios de las empresas que hayan intervenido en la referida cadena de comercializacion. En caso se produzcan cualquiera de las situaciones previstas en los numerales 1 y 2 precedentes, la aprobacion de la solicitud de renuncia a la exoneracion quedara sin efecto, debiendo el deudor tributario aplicar la exoneracion del Apendice I del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo a partir del primer dia del mes siguiente de comunicado al deudor tributario el cambio de afectacion tributaria; no pudiendo operar una nueva renuncia. Articulo 8º.- DEROGACION DE NORMAS Derogase la Resolucion de Superintendencia Nº 03195/SUNAT y todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Resolucion. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- SOLICITUDES EN TRAMITE Los deudores tributarios que hubieran presentado el Formulario Nº 2222 o cualquier otra comunicacion desde el 1 de MORDAZA del ano 2000 y hasta la publicacion de la presente Resolucion, deberan presentar el Formulario Nº 2225 aprobado en el Articulo 1º y cumplir los requisitos establecidos en el Articulo 4º de la presente resolucion dentro los 20 dias habiles posteriores a la fecha de la publicacion de la presente MORDAZA, en caso contrario se tendra por no presentada la solicitud. El plazo para resolver las solicitudes se computara a partir de la fecha en que el deudor cumpla con los requisitos establecidos en la presente resolucion. DISPOSICION FINAL Unica.- DEUDORES TRIBUTARIOS QUE COMUNICARON LA RENUNCIA A LA EXONERACION MORDAZA DEL 1.7.2000 La renuncia a la exoneracion del Apendice I del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo se mantendra en tanto no se produzca cualquiera de las siguientes situaciones: 1. La SUNAT detecte indicios de evasion tributaria por parte del solicitante, o en cualquier eslabon de la cadena de comercializacion del bien, incluso en la etapa de produccion o extraccion; 2. Se MORDAZA instruccion por delito tributario al solicitante si es persona natural, al responsable solidario del solicitante si es persona juridica o a cualquiera de los titulares o responsables solidarios de las empresas que hayan intervenido en la referida cadena de comercializacion. En caso se produzcan cualquiera de las situaciones previstas en los numerales 1 y 2 precedentes, la aprobacion de la solicitud de renuncia a la exoneracion quedara sin efecto, debiendo el deudor tributario aplicar la exoneracion del Apendice I del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo a partir del primer dia del mes siguiente de comunicado al deudor tributario el cambio de afectacion tributaria; no pudiendo operar una nueva renuncia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.