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Pág. 193547 NORMAS LEGALES Lima, domingo 1 de octubre de 2000 2.- Condonación del 60% del importe de multas admi- nistrativas del año 1998, 1999 y 2000, que se encuentran pendientes de pago. 3.- Condonación del 30% del importe de las multas administrativas que se encuentran pendientes de pago en caso de fraccionamiento. Artículo Tercero.- Excluir del presente beneficio las multas por estacionar vehículos sobre veredas, par- ques y jardines públicos. Artículo Quinto.- Encargar a la Dirección de Ren- tas y la Unidad de Ejecutoría Coactiva la Ejecución de la presente ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 11237 MUNICIPALIDAD DE COMAS Dejan sin efecto pago de derecho esta- blecido en el Procedimiento Nº 104 del TUPA de la municipalidad, para casos de reconsideración ORDENANZA Nº 018-2000-C/MC Comas, 23 de agosto de 2000 El señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Comas POR CUANTO: El Concejo Distrital de Comas Visto: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Dicta- men de la Comisión de Planificación y Presupuesto respecto en la modificación del Procedimiento Nº 104 del TUPA; CONSIDERANDO: Que por Ordenanza Nº 014-2000-C/MC, debidamente publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de junio del 2000, el Concejo Municipal aprobó el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Comas para el año Dos Mil; Que, habiéndose evaluado los costos que originan la tramitación de los diversos recursos impugnativos que se interponen en diversas reclamaciones por Procedi- miento Nº 104 del TUPA antes citado, se dispuso, el pago del derecho correspondiente para la atención, evalua- ción y tramitación de los recursos impugnativo de reconsideración, apelación y rescisión y/o nulidad, que se interpongan contra Resoluciones Directorales, de Alcal- día, y de Concejo (Acuerdos); Que, si bien es cierto, el pago del derecho antes citado, se encuentra debidamente justificado, para su aplicación es necesario considerar, la actual situación de crisis económica y el grado de error en que podrían incurrir algunos funcionarios y servidores en la evaluación y tramitación de las reclamaciones interpuestas; Que, en atención a lo citado en el considerando precedente, se hace necesario modificar el pago del derecho establecido en el Procedimiento Nº 104 del TUPA, que proteja a quien, aprovechando indebidamen- te la interposición de los recursos impugnativos preten- de sorprender a la Administración Municipal; Por los considerandos expuestos, en uso de las atribu- ciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalida- des - Ley Nº 23853, los Regidores que suscribimos lapresente moción, solicitamos al Pleno la aprobación de la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el pago del derecho establecido en el Procedimiento Nº 104 del Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Comas, para el caso del recurso Impugnativo de Reconsideración. Artículo Segundo.- Otorgar la condición de DEPOSI- TO EN GARANTIA, al pago de los derechos establecidos, para la interposición de los recursos impugnativos de Apela- ción y Revisión y/o Nulidad, establecidos en el procedimiento citado en el Artículo Primero de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- El Depósito en Garantía que se establece por la presente, será devuelto al reclamante que realizó tal depósito, siempre y cuando el recurso impugnativo interpuesto haya sido declarado proceden- te y/o fundado. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección Munici- pal, la Secretaría General de Concejo, la Oficina de Asesoría Legal, la Oficina de Administración y Finanzas y la Oficina de Planificación y Presupuesto, el cumpli- miento de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- Dispensar de la Lectura del Acta, para la inmediata aplicación de la presente ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. ARNULFO MEDINA CRUCES Alcalde 11220 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Sancionan con cese temporal a ex funcionarios de la municipalidad RESOLUCION Nº 0936-00-ALC/MDLV La Victoria, 27 de setiembre de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA Visto; el Informe Nº 007-2000-CEPAD/MDLV, de fecha 25 de septiembre del año en curso, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Discipli- narios, y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0548-00- ALC/MDLV de fecha 21 de junio del 2000, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24 de junio del mismo año, se procedió a la apertura de Proceso Administrativo Disciplinario a los señores Jorge Maturrano Pérez y Osmar Mora Revilla - ex Directores de Administración y señores: Carlos Mendoza Velásquez y David Caballero Llanos - ex Directores Municipales, por irregularidades establecidas en el Informe Largo de Auditoría de los Estados financieros del año 1998, practicada por la Sociedad de Auditoría Ramírez & Araujo, la misma que fue designada por la Contraloría General de la Repúbli- ca, mediante Resolución de Contraloría Nº 048-99-CG de fecha 5 de mayo de 1999, informe que obra en el Expe- diente Nº 003-2000-CEPAD/MDLV; Que, del análisis y evaluación de la documentación existente en el Expediente Nº 003-2000-CEPAD/MDLV, se ha evidenciado que virtualmente los ex funcionarios procesados han incumplido con sus obligaciones, incu- rriendo en la perpetración de faltas de carácter discipli- nario - NEGLIGENCIA EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES , habiendo arribado la Comisión a las siguientes conclusiones; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el término para la