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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (05/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 193648 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de octubre de 2000 régimen de importación definitiva antes de la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 079-2000. c) Ingresen a los CETICOS para ser reparados, reacondi- cionados y/o almacenados, siempre que sean reexpedidos al exterior. Artículo 3º.- El presente Decreto de Urgencia es refrenda- do por el Presidente del Consejo de Ministros, y por los Ministros de Economía y Finanzas y de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas AUGUSTO BEDOYA CAMERE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 11411 Crean Sistema de pago de obligacio- nes fiscales con el Gobierno Central a fin de facilitar el pago de obligaciones provenientes de operaciones grava- das con el IGV e Impuesto de Promo- ción Municipal DECRETO DE URGENCIA Nº 087-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que dada la estructura de mercado de determinados pro- ductos; así como los canales de producción y comercialización que los respectivos agentes económicos utilizan; se observa que la recaudación proveniente de estas operaciones no refleja el nivel de estas actividades en la economía; Que, en tal sentido, es de interés nacional crear un Sistema de Pago de Obligaciones Fiscales con el Gobierno Central, que permitan facilitar y garantizar el pago de obligaciones prove- nientes de operaciones gravadas con el Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal; Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso h)del Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 07-94-EF, Estatuto del Banco de la Nación, dicha entidad está facultada a recibir en consigna- ción y custodia todos los depósitos administrativos y judiciales; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 19 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Definiciones Para efecto de la presente norma, se tomará en cuenta las siguientes definiciones: SUNAT :Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. IGV e IPM :Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal. ESSALUD :Seguro Social de Salud. ONP :Oficina de Normalización Previsional. RUC :Registro Unico de Contribuyente. Artículo 2º.- Sistema de Pago de Obligaciones Fiscales Créase un Sistema de Pago de Obligaciones Fiscales con el Gobierno Central mediante el cual los sujetos que se designen mediante Resolución de la SUNAT, deberán detraer, del precio de venta de bienes, prestación de servicios o contrato de construcción correspondiente a las adquisiciones que realicen, gravadas con el IGV e IPM, un porcentaje del monto correspon- diente a dichos impuestos y depositarlo en las cuentas corrien- tes que, para tal efecto, el Banco de la Nación habilitará a nombre de cada uno de los proveedores de dichas operaciones.Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, así como el Ministro del sector, se podrán designar sectores económicos o productos en los que resultará de aplicación el sistema de pago establecido en la presente norma. En los casos en que por Decreto Supremo se establezca dicho sistema para efecto de productos, el depósito deberá efectuarse con anterioridad al retiro de los mismos de los locales del productor. Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Econo- mía y Finanzas se establecerá la oportunidad, forma de la acreditación, porcentajes, exclusiones y el procedimiento para realizar la detracción del Sistema de Pago de Obligaciones Fiscales creada por la presente norma, entre otros aspectos. Artículo 3º.- De las cuentas Las cuentas a que hace referencia el artículo precedente tendrán el carácter de intangibles e inembargables y sólo servirán para el pago de las deudas tributarias por concepto de IGV e IPM que se generen en las operaciones antes referidas. Sin embargo, ello no será de aplicación en aquellos casos en que existieran procedimientos de cobranza coactiva por deu- das tributarias que sean ingresos del Tesoro Público, en cuyo caso se podrá destinar después de pagar la deuda por concepto de IGV e IPM. Excepcionalmente, cuando el proveedor no pueda agotar los montos depositados en las cuentas, deberá destinarlos al pago de cualquier otra deuda que tenga en calidad de contribu- yente y/o agente de retención por concepto de tributos que constituyan ingreso del Tesoro Público, administrados y/o recaudados por la SUNAT, así como las originadas por las aportaciones a ESSALUD y a la ONP. Por ningún motivo el proveedor podrá dar destino distinto al señalado en el presente artículo a los montos depositados en dichas cuentas. De no agotarse los montos depositados en las cuentas luego que hubieran sido destinados al pago de las obligaciones antes indicadas, el Banco de la Nación los considerará de libre disposición, de acuerdo al procedimiento que se establezca mediante Decreto Supremo. En aquellos casos en los cuales el proveedor no hubiera presentado declaraciones, o las presentadas no fueran consis- tentes con las operaciones depositadas, el Banco de la Nación ingresará como recaudación los montos depositados, de con- formidad con el procedimiento que se establezca mediante Decreto Supremo. Artículo 4º.- Obligaciones del Banco de la Nación El Banco de la Nación comunicará mensualmente a la SUNAT la apertura de las cuentas a que se refiere el Artículo 3º del presente Decreto de Urgencia, indicando el nombre del titular, número de cuenta y número del RUC. Asimismo, informará mensualmente los montos depositados en las cuen- tas de los proveedores y los nombres de los sujetos responsa- bles de las detracciones. Artículo 5º.- Del control del cumplimiento de las obligaciones La administración del Sistema de Pago de Obligaciones Fiscales establecido en el presente Decreto de Urgencia, incluyendo la verificación del cumplimiento de las obligacio- nes, así como la aplicación de las sanciones correspondientes, estará a cargo de SUNAT. De ser el caso, el traslado de los bienes adquiridos por los sujetos obligados a efectuar el Sistema de Pago de Obligacio- nes Fiscales, deberá ser sustentado con la constancia del depósito realizado en el Banco de la Nación. Artículo 6º.- Sanciones El incumplimiento de la obligación de depositar el monto del IGV e IPM, de acuerdo a lo establecido en la presente norma y en el reglamento correspondiente, será sancionado con una multa equivalente al 100% del monto que se debió detraer y depositar. En el caso que los proveedores reciban el íntegro del precio de venta de bienes, prestación de servicios o contrato de construcción sin que se haya detraído el IGV y el IPM, quedarán obligados a efectuar directamente el depósito co- rrespondiente en las cuentas antes mencionadas, de acuerdo a lo establecido en la presente norma y en el reglamento correspondiente; en caso contrario se aplicará una multa equivalente al 100% de lo que se debió depositar, sin perjuicio de su obligación de efectuar dicho depósito. En este supuesto, los sujetos que incumplieron con su obligación de detraer el monto a que se refiere el primer párrafo del Artículo 2º de la presente norma serán solidariamente responsables con el proveedor por la realización de este depósito. Los ingresos que se obtengan por la aplicación de las sanciones señaladas constituyen ingresos del Tesoro Público. Artículo 7º.- Normas en suspenso Déjese en suspenso todas las normas que se opongan al presente Decreto de Urgencia. Artículo 8º.- Vigencia y refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de