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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (05/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 193652 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de octubre de 2000 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban operación de endeudamien- to externo destinada a financiar la ad- quisición y remodelación de inmueble para la sede del Consulado General del Perú en Nueva York DECRETO SUPREMO Nº 107-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 16º de la Ley Nº 27211, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2000, se autoriza al Gobierno Central a acordar o garantizar operacio- nes de Endeudamiento Externo hasta por un monto equiva- lente US$ 2 900 000 000,00 (DOS MIL NOVECIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú y el First Union National Bank acordarán un préstamo hasta por US$ 3 500 000,00 (TRES MILLONES QUINIEN- TOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinado a financiar la adquisición y remodelación de un inmueble para la sede del Consulado General del Perú en la ciudad de Nueva York; Que, la indicada operación de Endeudamiento Externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 6º de la Ley Nº 27211; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 5 y la Ley Nº 27211; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la operación de Endeudamiento Externo a ser acordada entre la República del Perú y el First Union National Bank, hasta por US$ 3 500 000,00 (TRES MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES AME- RICANOS), destinada a financiar la adquisición y remodela- ción de un inmueble para la sede del Consulado General del Perú en la ciudad de Nueva York. El préstamo será pagadero mediante cuotas mensuales, iguales y consecutivas, en un plazo de 5 (cinco) años, renova- bles hasta por 20 (veinte) años, devengando una tasa de interés anual del 9% y una comisión pagadera al cierre de la operación por la suma de US$ 17 500,00 (DIECISIETE MIL QUINIENTOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). Artículo 2º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores será la Unidad Ejecutora de la operación de Endeudamiento Exter- no a ser acordada con el First Union National Bank. Artículo 3º.- Autorízase al Ministro de Economía y Finan- zas o a quien él designe, a suscribir, en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de Endeudamiento Externo que se aprueba en el Artículo 1º de esta norma legal; así como al Director General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir la documentación necesaria para implementar la citada opera- ción. Artículo 4º.- El servicio de amortización, intereses, comi- sión y demás gastos que ocasione la operación de Endeuda- miento Externo que se aprueba por el Artículo 1º del presente Decreto Supremo serán atendidos por el Ministerio de Econo- mía y Finanzas, con cargo a los recursos que en función de las prioridades intersectoriales y metas del Sector, le corres- pondan en cada Ejercicio Presupuestal para el Servicio de la Deuda Pública. El monto equivalente al citado servicio para la adquisición y remodelación del referido inmueble será deduci- do de los presupuestos del Pliego Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Relaciones Exterio- res. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 11413 Aprueban el Plan Nacional que conso- lida los Planes Estratégicos Multianua- les elaborados por los Sectores para el período 2001-2005 DECRETO SUPREMO Nº 108-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 55.3 del Artículo 55º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado-, establece que los Planes Estratégicos Sectoriales, de carácter multianual, son elaborados por los responsables de cada Sector y aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas y la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los lineamientos que emita la Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF; Que mediante Resolución Directoral de la Dirección Gene- ral de Asuntos Económicos y Financieros del MEF Nº 01-2000- EF/65.01 se aprobó la "Directiva para la Elaboración de los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales 2001-2005" que señala que los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales, elaborados por cada Sector se deberán integrar en un Plan Nacional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27209; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Plan Nacional que consolida los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales elaborados por los Sectores, correspondientes al período 2001-2005, según ANEXO adjunto y que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrenda- do por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO MULTIANUAL PLAN ESTRATÉGICO NACIONAL 2001 - 2005 Lima, Julio del 2000 ÍNDICE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO MULTIANUAL 2001-2005 MATRICES DE PROGRAMACIÓN GENERAL POR SECTOR AGRICULTURA INDUSTRIA, TURISMO INTEGRACIÓN Y NEGOCIACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES TRANSPORTES, COMUNICACIONES, VIVIENDA Y CONSTRUCCIÓN