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Pág. 193651 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de octubre de 2000 Que, el Artículo 4º de la Resolución Suprema Nº 0316-82- AG-DGAG faculta al Ministerio de Agricultura a modificar mediante Resolución Ministerial los montos a cobrar por los servicios sanitarios; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0061-94-AG, del 14 de febrero de 1994, se estableció que el valor de las tarifas por el cobro de los servicios de inspección, observación cuaren- tenaria, tratamientos y expedición de certificados fito y zoos- anitarios serán calculados en función de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente; De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 17º y 20º del Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y el Artículo 2º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24-95-AG; Con las visaciones del Jefe del Servicio Nacional de Sani- dad Agraria - SENASA y del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar las tasas establecidas para las partidas 02.10.C y 23.01.B, correspondientes al Anexo 02 que forma parte integrante de la Resolución Ministerial Nº 0375- 2000-AG; en los términos siguientes: IMPORTACION EXPORTACION PARTIDA DESCRIPCION DEL UNIDAD BASE: Unidad BASE: Unidad PRODUCTO Impositiva Impositiva Tributaria (UIT) Tributaria (UIT) Porcentaje Porcentaje 02.10.C HARINA Y POLVO COMESTIBLES, DE T.M. 0.085% 0.085% CARNE O DE DESPOJOS 23.01.B HARINAS DE CARNE, PLUMAS Y SANGRE DE AVE, T.M. 0.085% 0.085% BOVINO, CAPRINO, EQUINO, OVINO, DE OTROS ANIMALES Artículo 2º.- El valor de las tasas señaladas se calculan en función de los porcentajes establecidos en la presente Resolu- ción y se actualizarán automáticamente en función de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente. Artículo 3º.- Déjese sin efecto todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE CHLIMPER ACKERMAN Ministro de Agricultura 11370 Prorrogan fecha límite de siembra del cultivo del algodonero en los valles de Chancay, Huaral y Aucallama RESOLUCION JEFATURAL Nº 174-2000-AG-SENASA Lima, 2 de octubre de 2000VISTOS: La Carta Nº 001-2000 Comisión ad hoc Ch-Hu-Au de fecha 14 de setiembre del 2000, mediante la cual la Comisión Ad Hoc del Reglamento del cultivo del algodonero para los valles de Chancay, Huaral y Aucallama solicita la ampliación de la fecha límite de siembra del referido cultivo para la presente campaña hasta el 15 de octubre; El Informe Técnico Nº 034/2000-AG-SENASA-DGSV-DIA del 25 de setiembre del 2000 de la Dirección General de Sanidad Vegetal, en el que se opina a favor de la ampliación de la fecha límite de siembra del cultivo del algodonero para la campaña agrícola 2000-2001 en los citados valles; CONSIDERANDO: Que, el cultivo del algodón se encuentra regulado por el Texto Unico Ordenado del Reglamento del Cultivo del Algodo- nero para los Valles de la Costa Peruana, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 251-94-AG y modificado por la Resolución Ministerial Nº 443-97-AG, asimismo, siendo el Artículo 3º el que fija las fechas límites de siembra, matada y quema del mencionado cultivo; Que, la Segunda Disposición Complementaria del citado Texto Unico Ordenado faculta al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA a modificar mediante Resolución Jefatu- ral, las fechas límites fijadas en su Artículo 3º, previa evalua- ción técnica realizada por la Comisión Ad Hoc del Reglamento del Cultivo del Algodonero en cada valle; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 622-2000-AG de fecha 24 de agosto del 2000, se modificó lo establecido en el Artículo 3º del citado Texto Unico Ordenado, fijándose el 15 de setiembre como fecha límite de siembra del cultivo en mención para los valles de Chancay, Huaral y Aucallama; Que, la Comisión Ad Hoc para los valles de Chancay, Huaral y Aucallama informa que debido a factores climáticos adversos para el cultivo, como el descenso de la temperatura promedio en los dos últimos meses por debajo de la tempera- tura crítica del cultivo, ha retardado la germinación de semi- llas en 14 días, la misma que aunada a la presencia de una alta humedad relativa, ha favorecido el desarrollo de "la chupade- ra fungosa" ( Rhizoctonia solani ) y Alternaria alternata , provo- cando la muerte de plántulas, las que habrían conllevado a que sólo se haya logrado sembrar el 10% del área programada para la presente campaña; Estando a las consideraciones antes expuestas, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 27322, Decreto Ley Nº 25902, Resolución Ministerial Nº 251-94-AG y su modifica- toria Resolución Ministerial Nº 443-97-AG; Decreto Supremo Nº 24-95-AG y con las visaciones de la Dirección General de Sanidad Vegetal y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar la fecha límite de siembra del cultivo del algodonero en los valles de Chancay, Huaral y Aucallama hasta el 15 de octubre del presente año. Artículo 2º.- Las infracciones a lo dispuesto en la presente resolución, serán sancionadas conforme a lo establecido en el inciso a) del Artículo 31º del TUO del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 11333 COLOCAR AVISO DERECHO B ANCARIO FINANCIER O