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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de octubre de 2000 AÑO XVIII - Nº 7409 Pág. 193647Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" DECRETOS DE URGENCIA Autorizan al INRENA otorgar permisos de exportación de madera aserrada de caoba y cedro, en casos de volúmenes comprometidos para exportación con anterioridad a la Ley Forestal y de Fauna Silvestre DECRETO DE URGENCIA Nº 085-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno lograr el crecimiento econó- mico estable, la lucha contra la pobreza y la generación de empleo para el mejoramiento de las condiciones de vida de la población, teniendo como una de las alternativas más viables el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales reno- vables del país; Que, uno de los objetivos principales del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, en el marco de la política Agraria, es apoyar el desarrollo de los pequeños productores madereros, así como incentivar la exportación de productos forestales, a fin de contribuir al crecimiento del Producto Bruto Interno; Que, existen volúmenes de madera aserrada de las espe- cies caoba ( Swietenia macrophylla ) y cedro ( Cedrela odorata ) comprometidos para su exportación con anterioridad a la dación de la Ley Nº 27308 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre, cuya Octava Disposición Complementaria Transitoria actual- mente no permite otorgar permisos de exportación al sector correspondiente, lo que repercute en el debido cumplimiento de los compromisos asumidos con el exterior; Que, en consecuencia es necesario dictar medidas extraor- dinarias en materia económico-financiera, a fin de permitir que las personas naturales o jurídicas que tengan volúmenes de madera aserrada de cedro y/o caoba comprometidos para su exportación con anterioridad a la dación de la Ley Nº 27308, se les otorgue permisos de exportación hasta el 31 de diciembre del año 2000, hasta por un volumen total no mayor al saldo resultante entre: el volumen exportado en 1999 menos el volumen exportado al 15 de julio del año 2000; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase al Instituto Nacional de Recur- sos Naturales - INRENA, a otorgar permisos de exportación para madera aserrada de las especies caoba ( Swietenia macrophylla ) y cedro ( Cedrela odorata ) hasta el 31 de diciembre del año 2000, a favor de las personas naturales o jurídicas que tengan volúmenes comprometidos para expor- tación con anterioridad a la dación de la Ley Nº 27308 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre, hasta por los volúmenes totales de Catorce Mil Diez metros cúbicos (14,010 m3) para caoba, y Cinco Mil Doscientos Noventisiete metros cúbicos (5,297 m3) para cedro. Artículo 2º.- El Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA dará prioridad a las solicitudes de permisos de exportación de madera aserrada de cedro y/o caoba que se encuentren en trámite y que cumplan con los documentos queacrediten compromisos de exportación anteriores al 15 de julio del año 2000. Artículo 3º.- Las solicitudes de permisos de exportación a que se refiere el Artículo 1º de la presente norma legal, serán recibidas por la autoridad competente hasta el 15 de diciembre del año 2000. Artículo 4º.- Mediante Resolución Ministerial de Agricul- tura se emitirán las normas complementarias necesarias para establecer los mecanismos de asignación de los referidos permisos de exportación. Artículo 5º.- El presente Decreto de Urgencia será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Minis- tro de Agricultura y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros JOSE CHLIMPER ACKERMAN Ministro de Agricultura CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas 11410 mediante el cual se suspendió el ingre- so de determinados vehículos auto- DECRETO DE URGENCIA Nº 086-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 079-2000 se sus- pendió el ingreso de determinados vehículos automotores a los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comer- cialización y Servicios - CETICOS; Que, se ha considerado conveniente dictar normas comple- mentarias para una mejor aplicación del Decreto de Urgencia Nº 079-2000; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 19. del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Precísase que el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 079-2000, se refiere a vehículos automotores usados que ingresen a los CETICOS para su reparación o reacondicionamiento. Artículo 2º.- No están comprendidos en los alcances del Decreto de Urgencia Nº 079-2000 los vehículos automotores usados que: a) Se encuentren en tránsito hacia el Perú antes de la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 079-2000, lo cual deberá acreditarse con el conocimiento de embarque o documento de transporte correspondiente, emitidos con ante- rioridad a dicha fecha. b) Se encuentren en los CETICOS o en otras zonas prima- rias con destino a dichos Centros y no hayan sido solicitados al