Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (09/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 193841 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de octubre de 2000 CONSIDERANDO: Que, la Resolución Ministerial Nº 041-95-ITINCI/ DM, de fecha 20 de marzo de 1995, dispone las funciones y procedimientos de calificación de las personas natura- les o jurídicas interesadas en ser designadas como Con- sultores en Turismo por el Viceministerio de Turismo, para efectos de cumplir con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 12-94-ITINCI, Reglamento de Estableci- mientos de Hospedaje; Que, el Artículo 9º de la mencionada Resolución Ministerial establece que el plazo de designación de los Consultores en Turismo será de tres (3) años, renova- bles; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 156-95- MITINCI/VMTINCI, de fecha 10 de octubre de 1995, se designó como Consultor en Turismo al señor BERNARD DIOGUARDI MORALES, autorizándolo a emitir Infor- mes Técnicos sobre Clasificación y Categorización de Establecimientos de Hospedaje, hasta de Tres (3) Estre- llas, por un período de tres años contados a partir de la fecha de su expedición; figurando su inscripción con el Nº 026 en el Registro de Consultores en Turismo de la Dirección Nacional de Turismo; Que, habiendo vencido el período otorgado mediante la referida Resolución Viceministerial, el recurrente ha solicitado la renovación del plazo de su designación como Consultor en Turismo; Que, la Dirección Regional de Industria y Turismo de Arequipa ha efectuado una primera evaluación de la solicitud del señor BERNARD DIOGUARDI MORALES, opinando que es procedente la renovación de su designa- ción; Que, asimismo, la Dirección Nacional de Turismo ha procedido a evaluar la citada solicitud, considerando conveniente otorgar la renovación solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9º de la Resolución Ministerial Nº 041-95-ITINCI/DM, que aprueba el Reglamento de Consultores en Turismo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar, por tres (3) años, el plazo de designación como Consultor en Turismo al señor BER- NARD DIOGUARDI MORALES, otorgándole faculta- des para emitir Informes Técnicos a nivel nacional sobre Clasificación y Categorización de Establecimientos de Hospedaje hasta de Tres (3) Estrellas. El referido plazo regirá a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Dirección Nacional de Turismo deberá dejar constancia en el Registro correspondiente, de la renovación del plazo de la designación establecida en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MIGUEL GAMARRA Viceministro de Turismo 11486 Declaran infundada apelación inter- puesta contra resolución referida a solicitud de autorización para explotar juegos de máquinas tragamonedas RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 77-2000-MITINCI/VMT Lima, 3 de octubre del 2000 Vistos, el Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa INVERSIONES BARBARA S.A. contra la Re- solución Directoral Nº 414-2000-MITINCI/VMT/DNT y el Informe Nº 125-2000-MITINCI/VMT-AJA;CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 414-2000- MITINCI/VMT/DNT, de fecha 1 de agosto de 2000, se declara improcedente el Recurso de Reconsideración plan- teado contra la Resolución Directoral Nº 210-2000-MI- TINCI/VMT/DNT, de fecha 12 de junio de 2000, que resuelve tener por no presentada la Solicitud de la Empre- sa Inversiones Bárbara S.A., sobre Autorización para Explotar Juegos de Máquinas Tragamonedas, al no haber cumplido con subsanar las observaciones formuladas por la Dirección Nacional de Turismo, en el plazo señalado en el Artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; ordenando el archivo de la documentación presentada en el Expediente Nº 003027-2000-MITINCI; Que, con fecha 23 de agosto del año en curso, la Empresa Inversiones Bárbara S.A., representada por su Gerente señor Jorge Luis Alvarez Gasco, interpone Recurso de Apelación contra la Resolución Directoral Nº 414-2000-MITINCI/VMT/DNT, manifestando en su descargo que la Resolución recurrida adolece de la suficiente motivación, por lo que vulnera el mandato constitucional contenido en el Artículo 139º, numeral 5, de la Constitución Política del Perú; Que, asimismo, expresa que no es cierto que su representada sólo haya presentado la documentación requerida por la Administración, debido a que ofreció como nueva prueba instrumental el Testimonio de la Escritura Pública de cambio de denominación social y modificación de Estatutos otorgada por Chrysler Perú S.A. ante la Notaría Pública de Lima, del Dr. Ricardo Ortiz de Zevallos Villarán, de fecha 20 de agosto de 1982; Que, ig ualmente, señala que conjuntamente con su Recurso de Reconsideración, su representada ofreció la declaración jurada respecto a que no participa en el capital social de ninguna persona jurídica, así como la relación de las personas jurídicas en cuyo capital social participan sus socios Marios Constantine Bello y Jorge Luis Alvarez Gasco, documentos que figuran como Anexos 5 y 6, respectivamente, aduciendo además que la Empresa Inversiones Bárbara S.A., cumplió con presentar todos los requisitos formales de Ley; Que, la Primera Disposición Transitoria del Regla- mento de la Ley Nº 27153 establece que las empresas que explotaban juegos de casino o máquinas tragamonedas de acuerdo a las disposiciones legales existentes con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 27153, a fin de obtener la Autorización Expresa, deberán presentar ante la Dirección Nacional de Turismo, una solicitud que incluya la documentación establecida en el Artículo 14ºde la referida Ley y el Artículo 18º del respectivo Reglamento; Que, según consta en los actuados, las observaciones recaídas en el Expediente Nº 003027-2000-MITINCI fueron notificadas a la Empresa Inversiones Bárbara S.A. a través del Oficio Nº 627-2000-MITINCI/VMT/ DNT, el 27 de marzo del presente año, otorgándosele un plazo de cinco días para subsanarlas, habiendo presenta- do la empresa, el 3 de abril de 2000, parte de la documen- tación que le fuera requerida; luego, el 4 de abril, cuando ya se encontraba vencido el plazo señalado en el Artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, adjuntó el Plano Perimetral de ubicación de los ambientes físicos en donde se están explotando las máquinas tragamonedas y finalmente, el 9 de julio de 2000, fecha de presentación de su Recurso de Reconsideración, presentó los docu- mentos antes descritos; Que, es del caso resaltar, que la recurrente no ha presentado el certificado, expedido por el fabricante, que acredite el modelo al que corresponde cada máquina tragamonedas y demás detalles a que hace referencia el inciso k) del Artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153; significándose que el hecho que aún no haya finalizado el proceso de prescripción adquisitiva de domi- nio de dichas máquinas, no justifica la omisión de presen- tación del referido requisito; Que, en consecuencia, los argumentos esgrimidos en su Apelación no resultan atendibles; Que, siendo el Viceministro de Turismo la Autoridad Administrativa que resuelve en segunda y última ins-