Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2000 (09/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, lunes 9 de octubre de 2000 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Que, la Resolucion Ministerial Nº 041-95-ITINCI/ DM, de fecha 20 de marzo de 1995, dispone las funciones y procedimientos de calificacion de las personas naturales o juridicas interesadas en ser designadas como Consultores en Turismo por el Viceministerio de Turismo, para efectos de cumplir con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 12-94-ITINCI, Reglamento de Establecimientos de Hospedaje; Que, el Articulo 9º de la mencionada Resolucion Ministerial establece que el plazo de designacion de los Consultores en Turismo sera de tres (3) anos, renovables; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 156-95MITINCI/VMTINCI, de fecha 10 de octubre de 1995, se designo como Consultor en Turismo al senor MORDAZA DIOGUARDI MORDAZA, autorizandolo a emitir Informes Tecnicos sobre Clasificacion y Categorizacion de Establecimientos de Hospedaje, hasta de Tres (3) Estrellas, por un periodo de tres anos contados a partir de la fecha de su expedicion; figurando su inscripcion con el Nº 026 en el Registro de Consultores en Turismo de la Direccion Nacional de Turismo; Que, habiendo vencido el periodo otorgado mediante la referida Resolucion Viceministerial, el recurrente ha solicitado la renovacion del plazo de su designacion como Consultor en Turismo; Que, la Direccion Regional de Industria y Turismo de MORDAZA ha efectuado una primera evaluacion de la solicitud del senor MORDAZA DIOGUARDI MORDAZA, opinando que es procedente la renovacion de su designacion; Que, asimismo, la Direccion Nacional de Turismo ha procedido a evaluar la citada solicitud, considerando conveniente otorgar la renovacion solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 9º de la Resolucion Ministerial Nº 041-95-ITINCI/DM, que aprueba el Reglamento de Consultores en Turismo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar, por tres (3) anos, el plazo de designacion como Consultor en Turismo al senor MORDAZA DIOGUARDI MORDAZA, otorgandole facultades para emitir Informes Tecnicos a nivel nacional sobre Clasificacion y Categorizacion de Establecimientos de Hospedaje hasta de Tres (3) Estrellas. El referido plazo regira a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La Direccion Nacional de Turismo debera dejar MORDAZA en el Registro correspondiente, de la renovacion del plazo de la designacion establecida en el articulo precedente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Turismo 11486

Declaran infundada apelacion interpuesta contra resolucion referida a solicitud de autorizacion para explotar juegos de maquinas tragamonedas
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 77-2000-MITINCI/VMT MORDAZA, 3 de octubre del 2000 Vistos, el Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa INVERSIONES MORDAZA S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 414-2000-MITINCI/VMT/DNT y el Informe Nº 125-2000-MITINCI/VMT-AJA;

Que, mediante Resolucion Directoral Nº 414-2000MITINCI/VMT/DNT, de fecha 1 de agosto de 2000, se declara improcedente el Recurso de Reconsideracion planteado contra la Resolucion Directoral Nº 210-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 12 de junio de 2000, que resuelve tener por no presentada la Solicitud de la Empresa Inversiones MORDAZA S.A., sobre Autorizacion para Explotar Juegos de Maquinas Tragamonedas, al no haber cumplido con subsanar las observaciones formuladas por la Direccion Nacional de Turismo, en el plazo senalado en el Articulo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; ordenando el archivo de la documentacion presentada en el Expediente Nº 003027-2000-MITINCI; Que, con fecha 23 de agosto del ano en curso, la Empresa Inversiones MORDAZA S.A., representada por su Gerente senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 414-2000-MITINCI/VMT/DNT, manifestando en su descargo que la Resolucion recurrida adolece de la suficiente motivacion, por lo que vulnera el mandato constitucional contenido en el Articulo 139º, numeral 5, de la Constitucion Politica del Peru; Que, asimismo, expresa que no es MORDAZA que su representada solo MORDAZA presentado la documentacion requerida por la Administracion, debido a que ofrecio como nueva prueba instrumental el Testimonio de la Escritura Publica de cambio de denominacion social y modificacion de Estatutos otorgada por Chrysler Peru S.A. ante la Notaria Publica de MORDAZA, del Dr. MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Villaran, de fecha 20 de agosto de 1982; Que, igualmente, senala que conjuntamente con su Recurso de Reconsideracion, su representada ofrecio la declaracion jurada respecto a que no participa en el capital social de ninguna persona juridica, asi como la relacion de las personas juridicas en cuyo capital social participan sus socios Marios MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, documentos que figuran como Anexos 5 y 6, respectivamente, aduciendo ademas que la Empresa Inversiones MORDAZA S.A., cumplio con presentar todos los requisitos formales de Ley; Que, la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 27153 establece que las empresas que explotaban juegos de casino o maquinas tragamonedas de acuerdo a las disposiciones legales existentes con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 27153, a fin de obtener la Autorizacion Expresa, deberan presentar ante la Direccion Nacional de Turismo, una solicitud que incluya la documentacion establecida en el Articulo 14ºde la referida Ley y el Articulo 18º del respectivo Reglamento; Que, segun consta en los actuados, las observaciones recaidas en el Expediente Nº 003027-2000-MITINCI fueron notificadas a la Empresa Inversiones MORDAZA S.A. a traves del Oficio Nº 627-2000-MITINCI/VMT/ DNT, el 27 de marzo del presente ano, otorgandosele un plazo de cinco dias para subsanarlas, habiendo presentado la empresa, el 3 de MORDAZA de 2000, parte de la documentacion que le fuera requerida; luego, el 4 de MORDAZA, cuando ya se encontraba vencido el plazo senalado en el Articulo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, adjunto el Plano Perimetral de ubicacion de los ambientes fisicos en donde se estan explotando las maquinas tragamonedas y finalmente, el 9 de MORDAZA de 2000, fecha de MORDAZA de su Recurso de Reconsideracion, presento los documentos MORDAZA descritos; Que, es del caso resaltar, que la recurrente no ha presentado el certificado, expedido por el fabricante, que acredite el modelo al que corresponde cada maquina tragamonedas y demas detalles a que hace referencia el inciso k) del Articulo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153; significandose que el hecho que aun no MORDAZA finalizado el MORDAZA de prescripcion adquisitiva de dominio de dichas maquinas, no justifica la omision de MORDAZA del referido requisito; Que, en consecuencia, los argumentos esgrimidos en su Apelacion no resultan atendibles; Que, siendo el Viceministro de Turismo la Autoridad Administrativa que resuelve en MORDAZA y MORDAZA ins-

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