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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (09/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 193843 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de octubre de 2000 Dirección General de Gobierno Interior, eleva el citado expediente a la Comisión Ad Hoc, designada por Resolu- ción Directoral Nº 379-2000-IN-1504, para su evaluación y pronunciamiento; Que, el actualizado Reglamento de Promociones Co- merciales y Rifas con Fines Sociales, aprobado por De- creto Supremo Nº 006-2000-IN de 31.MAY.2000 y publi- cado en el Diario Oficial El Peruano el 1.JUN.2000, en su Artículo 3º establece, que alcanza a todas las personas jurídicas, legalmente constituidas, que realicen este tipo de actividades bajo cualquier modalidad, siempre que el valor total del premio o de los premios o artículos ofrecidos, según corresponda, exceda del 15% de la UIT; Que, el Artículo 4º del citado Reglamento, señala que la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, es el órgano competente a nivel nacional para autorizar, supervisar el desarrollo y controlar la realiza- ción de las promociones comerciales y rifas con fines sociales; establecer las infracciones e imponer las sanciones pertinentes; Que, la empresa LIGHT S.A., viene realizando pro- mociones comerciales, sin la respectiva autorización de la Dirección General de Gobierno Interior, lo cual cons- tituye infracción al Artículo 22º, inciso a) y demás dispo- siciones del mencionado Reglamento; Que, en su oportunidad se cursaron a la empresa los Oficios Nºs. 021, 071 y 386-2000-IN-1508 de 18.ENE, 28.FEB. y 13.JUN.2000, respectivamente, mediante los cuales se le comunica que debe adecuarse al cumpli- miento de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Promociones Comerciales y Rifas con fines Sociales; Que, mediante cartas de fechas 31.ENE, 10.MAR. y 19.JUN.2000, la citada empresa aduce que viene gestio- nando las autorizaciones respectivas ante la Dirección Nacional de Turismo (DNT) del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales In- ternacionales amparándose en el Artículo 40º del Decre- to Supremo Nº 001-2000-ITINCI, sin considerar que es la Dirección General de Gobierno Interior, la entidad com- petente para autorizar este tipo de eventos; Que, con fines de aclarar e instar al cumplimiento del citado Reglamento de la DGGI-MININTER, con fecha 17.JUL.2000 se emitió el Comunicado Oficial Nº 001-2000-IN-1501, publicado en el Diario Oficial El Peruano y en el diario Expreso, señalando la obligación que tienen todas las empresas de efectuar Promociones Comerciales, incluyendo dentro de éstas a las que se dedican a la explotación de Juegos de Casino y de Máquinas Tragamonedas, de solicitar la autorización de la Dirección General de Gobierno Interior, estable- ciendo un plazo de quince (15) días calendario, a partir de su publicación para que se adecuen al citado Regla- mento, a cuyo término se procedería a imponer las sanciones correspondientes, plazo que se cumplió sin que la citada empresa haya iniciado las acciones para su regularización; habiéndose producido una evidente in- fracción al Reglamento de Promociones Comerciales y Rifas con Fines Sociales; De conformidad con lo establecido en los Artículos 22º y 23º del Reglamento de Promociones Comerciales y Rifas con fines Sociales; y, Estando a lo recomendado por la Comisión Ad Hoc de la Dirección General de Gobierno Interior, mediante el Informe Nº 001-2000-IN-1500-CAH/IS del 31 de agosto del 2000, a lo opinado por la Oficina de Asesoría Legal; y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 4º, 24º y 26º del Reglamento de Promociones Comerciales y Rifas con fines Sociales; SE RESUELVE: Artículo 1º.- SANCIONAR con AMONESTACION ESCRITA a la Empresa LIGHT S.A.C., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Reso- lución. Artículo 2º.- La citada Empresa deberá regularizar e informar en un plazo no mayor de siete (7) días calendario, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, en el Diario Oficial El Peruano, sobre el resultado de las promociones comerciales efec- tuadas hasta dicha fecha.Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LARRABURE GALVEZ Director General de Gobierno Interior 11407 JUSTICIA Designan representante alterna ante la Comisión de Asuntos Indígenas, órga- no multisectorial dependiente del PRO- MUDEH RESOLUCION MINISTERIAL Nº 281-2000-JUS Lima, 3 de octubre de 2000 Visto el Oficio Nº 0628-2000-PROMUDEH-DM, de la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 012-98-PRO- MUDEH, se crea la Comisión de Asuntos Indígenas como órgano multisectorial encargado de promover la mejor articulación entre las demandas de las comunidades campesinas y nativas y la oferta de servicios por parte del Estado, dependiente del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; Que mediante Resolución Ministerial Nº 264-99-JUS, de fecha 16 de setiembre de 1999, se designó al represen- tante del Sector Justicia ante dicha Comisión; Que es necesario designar al representante alterno del Sector Justicia, ante la Comisión de Asuntos Indíge- nas; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 y los Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a la doctora Rosa María Orrego Villegas, abogada de la Dirección Nacional de Justicia, como representante alterna del Sector Justicia, ante la Comisión de Asuntos Indígenas, creada por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH. Artículo 2º.- Remitir copia autenticada de la presen- te Resolución Ministerial, al Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, y a la Comisión de Asuntos Indígenas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 11500 RELACIONES EXTERIORES Oficializan el "Taller Internacional so- bre Ecosistemas de Montañas: Una visión de Futuro", a realizarse en la ciudad del Cusco RESOLUCION SUPREMA Nº 487-2000-RE Lima, 6 de octubre del 2000