Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2000 (09/10/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 9 de octubre de 2000

tancia todo procedimiento de Autorizacion vinculada con la Explotacion de Juegos de Maquinas Tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa INVERSIONES MORDAZA S.A. contra la Resolucion Nº 414-2000-MITINCI/VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarese agotada la via administrativa en lo que MORDAZA sido materia de Apelacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Turismo 11487

INTERIOR
Sancionan con amonestacion escrita a Hoteles Sheraton del Peru S.A. y Light S.A.C. por infringir el Reglamento de Promociones Comerciales y Rifas con Fines Sociales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 404-2000-IN-1508 MORDAZA, 21 de setiembre de 2000 Visto el Expediente Crsp-006342-2000, (Registro 001CAH/IS), sobre los actuados de la empresa HOTELES SHERATON DEL PERU S.A., la cual viene realizando promociones comerciales, sin contar con la autorizacion de la Direccion General de Gobierno Interior; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 545-2000-IN-1508 de 17.AGO.2000, la Direccion de Autoridades Politicas de la Direccion General de Gobierno Interior, eleva el citado expediente a la Comision Ad Hoc, designada por Resolucion Directoral Nº 379-2000-IN-1504, para su evaluacion y pronunciamiento; Que, el actualizado Reglamento de Promociones Comerciales y Rifas con Fines Sociales, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2000-IN de 31.MAY.2000 y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1.JUN.2000, en su Articulo 3º establece, que alcanza a todas las personas juridicas, legalmente constituidas, que realicen este MORDAZA de actividades bajo cualquier modalidad, siempre que el valor total del o de los premios o de los articulos ofrecidos, segun corresponda, exceda del 15% de la UIT; Que, el Articulo 4º del citado Reglamento, senala que la Direccion General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, es el organo competente a nivel nacional para autorizar, supervisar el desarrollo y controlar la realizacion de las promociones comerciales y rifas con fines sociales; establecer las infracciones e imponer las sanciones pertinentes; Que, la empresa HOTELES SHERATON DEL PERU S.A., viene realizando sorteos semanales ofreciendo como premio US$ 5,000.00 en efectivo sin contar con la respectiva autorizacion de la Direccion General de Gobierno Interior, lo cual constituye infraccion al Articulo 22º,

inciso a) y demas disposiciones del mencionado Reglamento; Que, en su oportunidad se curso a la empresa el Oficio Nº 384-2000-IN-1508 de 13.JUN.2000, mediante el cual se le comunica que debe adecuarse al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Promociones Comerciales y Rifas con fines Sociales; Que, mediante carta de fecha 22.JUN.2000 la citada empresa aduce que viene gestionando las autorizaciones respectivas ante la Direccion Nacional de Turismo (DNT) del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales amparandose en el Articulo 40º del Decreto Supremo Nº 001-2000ITINCI, sin considerar que es la Direccion General de Gobierno Interior, la entidad competente para autorizar este MORDAZA de eventos; Que, con fines de aclarar e instar al cumplimiento del Reglamento de la DGGI-MININTER, con fecha 17.JUL.2000 se emitio el Comunicado Oficial Nº 0012000-IN-1501, publicado en el Diario Oficial El Peruano y en el diario Expreso, senalando la obligacion que tienen todas las empresas de efectuar Promociones Comerciales, incluyendo dentro de estas a las que se dedican a la Explotacion de Juegos de Casino y de Maquinas Tragamonedas, de solicitar la autorizacion correspondiente de la Direccion General de Gobierno Interior, estableciendo un plazo de quince (15) dias calendario, a partir de su publicacion para que se adecuen al citado Reglamento, a cuyo termino se procederia a imponer las sanciones correspondientes, plazo que se cumplio sin que la citada empresa MORDAZA iniciado las acciones para su regularizacion; habiendose producido una evidente infraccion al Reglamento de Promociones Comerciales y Rifas con Fines Sociales; De conformidad con lo establecido en los Articulos 22º y 23º del Reglamento de Promociones Comerciales y Rifas con fines Sociales; y, Estando a lo recomendado por la Comision Ad Hoc de la Direccion General de Gobierno Interior, mediante el Informe Nº 001-2000-IN-1500-CAH/IS del 31 de agosto del 2000, a lo opinado por la Oficina de Asesoria Legal; y en uso de las facultades conferidas por los Articulos 4º, 24º y 26º del Reglamento de Promociones Comerciales y Rifas con fines Sociales; SE RESUELVE: Articulo 1º.- SANCIONAR con AMONESTACION ESCRITA a la Empresa HOTELES SHERATON DEL PERU S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La citada Empresa debera regularizar e informar en un plazo no mayor de siete (7) dias calendario, a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion, en el Diario Oficial El Peruano, sobre el resultado de las promociones comerciales efectuadas hasta dicha fecha. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LARRABURE MORDAZA Director General de Gobierno Interior 11406 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 405-2000-IN-1508 MORDAZA, 21 de setiembre de 2000 Visto el Expediente Crsp-001387-2000, (Registro 002CAH/IS), sobre los actuados de la empresa LIGHT S.A.C., la cual viene realizando promociones comerciales, sin contar con la autorizacion de la Direccion General de Gobierno Interior; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 545-2000-IN-1508 de 17.AGO.2000, la Direccion de Autoridades Politicas de la

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