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Pág. 193842 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de octubre de 2000 tancia todo procedimiento de Autorización vinculada con la Explotación de Juegos de Máquinas Tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que corres- pondan; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa INVERSIONES BARBARA S.A. contra la Resolución Nº 414-2000-MI- TINCI/VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declárese agotada la vía administrati- va en lo que haya sido materia de Apelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MIGUEL GAMARRA Viceministro de Turismo 11487 INTERIOR Sancionan con amonestación escrita a Hoteles Sheraton del Perú S.A. y Light S.A.C. por infringir el Reglamen- to de Promociones Comerciales y Ri- fas con Fines Sociales RESOLUCION DIRECTORAL Nº 404-2000-IN-1508 Lima, 21 de setiembre de 2000 Visto el Expediente Crsp-006342-2000, (Registro 001- CAH/IS), sobre los actuados de la empresa HOTELES SHERATON DEL PERU S.A., la cual viene realizando promociones comerciales, sin contar con la autorización de la Dirección General de Gobierno Interior; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 545-2000-IN-1508 de 17.AGO.2000, la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior, eleva el citado expediente a la Comisión Ad Hoc, designada por Resolu- ción Directoral Nº 379-2000-IN-1504, para su evaluación y pronunciamiento; Que, el actualizado Reglamento de Promociones Comerciales y Rifas con Fines Sociales, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2000-IN de 31.MAY.2000 y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1.JUN.2000, en su Artículo 3º establece, que alcanza a todas las personas jurídicas, legalmente constituidas, que reali- cen este tipo de actividades bajo cualquier modalidad, siempre que el valor total del o de los premios o de los artículos ofrecidos, según corresponda, exceda del 15% de la UIT; Que, el Artículo 4º del citado Reglamento, señala que la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, es el órgano competente a nivel nacional para autorizar, supervisar el desarrollo y controlar la realización de las promociones comerciales y rifas con fines sociales; establecer las infracciones e imponer las sanciones pertinentes; Que, la empresa HOTELES SHERATON DEL PERU S.A., viene realizando sorteos semanales ofreciendo como premio US$ 5,000.00 en efectivo sin contar con la respec- tiva autorización de la Dirección General de Gobierno Interior, lo cual constituye infracción al Artículo 22º,inciso a) y demás disposiciones del mencionado Regla- mento; Que, en su oportunidad se cursó a la empresa el Oficio Nº 384-2000-IN-1508 de 13.JUN.2000, mediante el cual se le comunica que debe adecuarse al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Promo- ciones Comerciales y Rifas con fines Sociales; Que, mediante carta de fecha 22.JUN.2000 la citada empresa aduce que viene gestionando las autorizaciones respectivas ante la Dirección Nacional de Turismo (DNT) del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Ne- gociaciones Comerciales Internacionales amparándose en el Artículo 40º del Decreto Supremo Nº 001-2000- ITINCI, sin considerar que es la Dirección General de Gobierno Interior, la entidad competente para autorizar este tipo de eventos; Que, con fines de aclarar e instar al cumplimiento del Reglamento de la DGGI-MININTER, con fecha 17.JUL.2000 se emitió el Comunicado Oficial Nº 001- 2000-IN-1501, publicado en el Diario Oficial El Perua- no y en el diario Expreso, señalando la obligación que tienen todas las empresas de efectuar Promociones Comerciales, incluyendo dentro de éstas a las que se dedican a la Explotación de Juegos de Casino y de Máquinas Tragamonedas, de solicitar la autorización correspondiente de la Dirección General de Gobierno Interior, estableciendo un plazo de quince (15) días calendario, a partir de su publicación para que se adecuen al citado Reglamento, a cuyo término se proce- dería a imponer las sanciones correspondientes, plazo que se cumplió sin que la citada empresa haya iniciado las acciones para su regularización; habiéndose produci- do una evidente infracción al Reglamento de Promocio- nes Comerciales y Rifas con Fines Sociales; De conformidad con lo establecido en los Artículos 22º y 23º del Reglamento de Promociones Comerciales y Rifas con fines Sociales; y, Estando a lo recomendado por la Comisión Ad Hoc de la Dirección General de Gobierno Interior, mediante el Informe Nº 001-2000-IN-1500-CAH/IS del 31 de agosto del 2000, a lo opinado por la Oficina de Asesoría Legal; y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 4º, 24º y 26º del Reglamento de Promociones Comerciales y Rifas con fines Sociales; SE RESUELVE: Artículo 1º.- SANCIONAR con AMONESTACION ESCRITA a la Empresa HOTELES SHERATON DEL PERU S.A., por las razones expuestas en la parte consi- derativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- La citada Empresa deberá regularizar e informar en un plazo no mayor de siete (7) días calendario, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, en el Diario Oficial El Peruano, sobre el resultado de las promociones comerciales efec- tuadas hasta dicha fecha. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LARRABURE GALVEZ Director General de Gobierno Interior 11406 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 405-2000-IN-1508 Lima, 21 de setiembre de 2000 Visto el Expediente Crsp-001387-2000, (Registro 002- CAH/IS), sobre los actuados de la empresa LIGHT S.A.C., la cual viene realizando promociones comerciales, sin contar con la autorización de la Dirección General de Gobierno Interior; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 545-2000-IN-1508 de 17.AGO.2000, la Dirección de Autoridades Políticas de la