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Pág. 193844 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de octubre de 2000 Teniendo en cuenta el Memorándum (SME-MAM- DMA) Nº 404/2000, de la Subsecretaría de Asuntos Multilaterales y Especiales, de 24 de agosto del año 2000, mediante el cual solicita la oficialización del "Taller Internacional sobre Ecosistemas de Montañas: Una vi- sión de Futuro", evento organizado por los gobiernos del Perú y Austria, a realizarse en la ciudad del Cusco, del 27 al 29 de abril del año 2001; Considerando lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 2316, del Gabinete de Coordinación del señor Viceministro Secretario General de Relaciones Exterio- res, de 29 de agosto del año 2000; De conformidad con los Artículos 1º y 4º del Decreto Supremo Nº 0006-76-RE, de 25 de octubre de 1976; y, el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: Oficializar el "Taller Internacional sobre Ecosiste- mas de Montañas: Una visión de Futuro", evento organizado por los gobiernos del Perú y Austria, a realizarse en la ciudad del Cusco, del 27 al 29 de abril del año 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 11552 M T C Revocan permiso de operación de servicio de transporte aéreo no regu- lar nacional de pasajeros y carga otor- gado a Servicios Aéreos Escalante S.R.L. RESOLUCION DIRECTORAL Nº 236-2000-MTC/15.16 Lima, 26 de setiembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nº 081-98-MTC/15.16 del 30 de junio de 1998, se otorgó a SERVICIOS AEREOS ESCALANTE S.R.L., Permiso de Operación para pres- tar Servicio de Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros y carga; Que, el Artículo 9º de la Resolución Directoral Nº 081- 98-MTC/15.16 señala que la citada empresa deberá cumplir con el Proceso de Certificación en los términos y condiciones establecidos por esta Dirección General, caso contrario, el Permiso de Operación será revocado en forma automática; Que, en el Proceso de Certificación que venía gestio- nando la empresa SERVICIOS AEREOS ESCALANTE S.R.L., ésta no cumplió con presentar la documentación e información correspondiente a la Aplicación Formal, habiendo solicitado sucesivas prórrogas para tal fin, las mismas que le fueron concedidas sin que haya cumplido con los requisitos exigidos; Que, mediante Memorándum Nº 0265-2000-MTC/ 15.16.06, la Dirección de Seguridad Aérea opina por que se declare concluido el Proceso de Certificación, en vista de las sucesivas prórrogas e incumplimiento de la citada compañía; Que, a través del Oficio Nº 523-2000-MTC/15.16.05.1 se le otorgó a la indicada aerolínea un plazo final para cumplir con los requisitos de la Aplicación Formal delProceso Certificación, término dentro del cual tampoco se acreditaron las exigencias establecidas; Que, en vista del reiterado incumplimiento de SERVI- CIOS AEREOS ESCALANTE S.R.L., mediante Oficio Nº 601-2000-MTC/15.16.05.1, se declaró concluido el Proceso de Certificación iniciado y a su vez se notificó a la citada compañía, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 169º del Decreto Supremo Nº 054-88-TC, Reglamento vigente de acuerdo a lo señalado en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27261, a fin que presente por escrito las pruebas o alegatos que estime convenientes, lo cual no se produjo; Que, de lo antes señalado se desprende que SERVI- CIOS AEREOS ESCALANTE S.R.L. ha incurrido en la causal de Revocación de Permiso de Operación señalada en el Literal j), Numeral 97.2, del Artículo 97º de la Ley de Aeronáutica Civil - Ley Nº 27261; Que, según lo dispuesto por el Artículo 9º de la Resolución Directoral Nº 081-98-MTC/15.16, es necesa- ria la expedición del acto administrativo correspondien- te para revocar el Permiso de Operación otorgado; Que, en aplicación del Artículo 12º Numeral 12.1, Literal a) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil resuelve en primera instancia respec- to del otorgamiento, modificación, suspensión y revoca- ción de los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expe- dición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente de acuerdo a lo señalado en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la referida Ley; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas compe- tentes; SE RESUELVE: Artículo Unico.- REVOCAR el Permiso de Opera- ción de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Nacio- nal de pasajeros y carga otorgado a SERVICIOS AE- REOS ESCALANTE S.R.L. y, en consecuencia, dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 081-98-MTC/15.16 del 30 de junio de 1998, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS HARMES BOURONCLE Director General de Aeronáutica Civil 11488 S B S Autorizan inscripción de personas naturales en el Registro del Sistema de Seguros RESOLUCION SBS Nº 695-2000 Lima, 29 de setiembre del 2000 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Oscar Reynaldo Falla Navarro para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros Sección A: Personas Naturales del Libro II: de los Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de noviembre de 1999, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;