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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (09/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 193839 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de octubre de 2000 objetivo promover la innovación y mejorar la calidad, productividad e información para el desarrollo competitivo en las diferentes etapas de la transfor- mación e industrialización de productos de madera y afines. Artículo 3º.- El Proyecto "Centro de Innovación Tecnológica de la Madera" - CITEmadera tendrá su sede en Lima y podrá crear Unidades Técnica en cualquier lugar del territorio nacional, así como suscribir conve- nios con otras Instituciones afines. Artículo 4º.- Son funciones del Proyecto "Centro de Innovación Tecnológica de la Madera" - CITEma- dera: a. Servir como soporte tecnológico para el desarrollo del sector forestal maderero peruano, teniendo en cuen- ta los lineamientos establecidos por el Ministerio de Agricultura en materia de conservación de los bosques y su manejo sostenido, la creación de empleo y riqueza nacional, a favor del desarrollo regional de las zonas productoras y transformadoras. b. Desarrollar programas de investigación y promo- ver la innovación tecnológica en la cadena productiva de la madera, la construcción, el mueble e industrias co- nexas. c. Promover el diseño, la calidad, la investigación, la transferencia y el desarrollo tecnológico, ofreciendo como respaldo el servicio de laboratorios de ensayos de calidad y maquinaria de alta tecnología. d. Ofrecer servicios de información especializada, estudios y elaboración de publicaciones técnicas. e. Brindar servicios de control de calidad y certifica- ción con laboratorios propios y de terceros. f. Establecer y conducir Unidades Técnicas orienta- das a la innovación tecnológica de la transformación primaria y secundaria de la madera. g. Brindar servicios de asesoramiento, capacitación y asistencia técnica especializada en las áreas de su com- petencia a Instituciones, investigadores y consultores dedicados al manejo sostenido del bosque, a la transfor- mación y procesamiento de la madera. h. Participar activamente en la elaboración de nor- mas técnicas y reglamentos vinculados con el uso de la madera como materia prima. i. Facilitar la búsqueda de nuevos mercados de interés para el país en general y para el sector en particular. j. Desarrollar programas de capacitación técnica y asistencia especializada a las empresas del sector, fun- damentalmente pequeñas empresas, con fines de incor- poración de nuevas tecnologías y mejora de la producti- vidad. k. Establecer convenios, propiciar mecanismos de cooperación empresarial y otras modalidades asocia- tivas que favorezcan el desarrollo del sector maderero. l. Promover la creación de Institutos de Formación Técnica de excelencia en las especialidades afines. m. Otras que le señale el Reglamento de Organiza- ción y Funciones.tadas por la Comisión Mixta Hispano - Peruana de Cooperación, con fecha 31 de mayo de 1999, se suscribió el Proyecto de Red de Centros de Innovación Tecnológica en Sectores Priorizados para el Desarrollo de la Compe- titividad de las PYMES, mediante Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional - AECI y el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, conforme al Decreto Ley Nº 25831, corresponde al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Nego- ciaciones Comerciales Internacionales, formular, super- visar y evaluar la política industrial estableciendo el marco normativo para el desarrollo de las actividades industriales; Que, asimismo, la Ley Nº 27267, "Ley de Centros de Innovación Tecnológica" y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2000-ITINCI, establecen los lineamientos para la creación, desarrollo y gestión de los Centros de Innovación Tecnológica - CITEs, con la fina- lidad de promover el desarrollo industrial y la innovación tecnológica para el crecimiento competitivo de la indus- tria nacional; Que, uno de los Centros de Innovación Tecnológica programados para integrar la red, es el Centro de Inno- vación Tecnológica de la Madera, que contará inicial- mente con una Unidad Técnica de Transformación Pri- maria en Pucallpa, y una Unidad Técnica de Trans- formación Secundaria en Lima; Que, el Art. 3º de la Ley Nº 27267 establece que mediante Resolución Suprema refrendada por el Minis- terio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y por el Ministro del Sector correspondiente, se podrán crear Centros de Innovación Tecnológica; Que, en mérito de la función de promoción del desarro- llo industrial que la legislación vigente le asigna al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales, y dando cumpli- miento a los acuerdos internacionales de cooperación, es necesario dictar las medidas del caso; De conformidad con la Ley Nº 27267, el Decreto Ley Nº 25831 y con el Decreto Legislativo Nº 560, "Ley del Poder Ejecutivo" y el Decreto Supremo Nº 027-2000-ITINCI; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Créase el Proyecto "Centro de Innova- ción Tecnológica de la Madera - CITEmadera", como proyecto presupuestal del Ministerio de Industria, Tu- rismo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter- nacionales, encargado del apoyo tecnológico al sector forestal para promover el mejor uso de la madera como material de construcción y la producción industrial del mueble de madera y otros artículos y productos afines y conexos; dicho Proyecto goza de autonomía técnica, financiera, económica y administrativa. Artículo 2º.- El Proyecto "Centro de Innovación Tecnológica de la Madera" - CITEmadera, tiene como COLOCAR AVISO MANUAL DE LEGISLACION LABORAL