Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2000 (09/10/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 9 de octubre de 2000

Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Articulo 3º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 4º.- El mencionado funcionario a su retorno, dentro de los 15 dias habiles de culminada dicha Reunion, presentara a la Jefa del INRENA un informe sobre su participacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CHLIMPER ACKERMAN Ministro de Agricultura 11555

ENERGIA Y MINAS
Asignan monto recaudado por concepto de derecho de vigencia de nuevos petitorios y antiguos derechos mineros a diversas municipalidades, correspondiente al mes de agosto del ano 2000
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 160-2000-EM/DGM MORDAZA, 28 de setiembre de 2000 Visto, el Oficio Nº 877-00-RPM/J del Registro Publico de Mineria de fecha 15 de setiembre del 2000; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 92º del Reglamento de Diversos Titulos de la Ley General de Mineria, modificado por el Articulo 5º del D.S. Nº 052-99EM, la Direccion General de Mineria asignara los montos que le correspondan a las Instituciones Publicas Descentralizadas y Organismos a que se refieren los incisos a), b) y c) del Articulo 57º de la Ley;

Que, de conformidad con el Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de vigencia, asi como de la penalidad, se distribuiran un 40% a los Gobiernos Locales en que se encuentra localizado el petitorio o la concesion afecta. Para efectos del inciso a) del Articulo 57º de la Ley, y de conformidad con el Articulo 1º del D.U. Nº 036-95, se entiende por Gobiernos Locales a las Municipalidades Provinciales y Distritales; Que, de acuerdo al Articulo 92º del Reglamento de Diversos Titulos de la Ley General de Mineria, modificado por el D.S. Nº 052-99-EM, el Registro Publico de Mineria, determinara los ingresos por derecho de vigencia y penalidad hasta el mes anterior; Que, por Oficio Nº 877-00-RPM/J del 15 de setiembre del 2000, el Registro Publico de Mineria informa a la Direccion General de Mineria, que durante el mes de agosto del 2000 se han registrado las boletas de deposito del Banco Wiese Sudameris por concepto de nuevos petitorios formulados en dicho mes; asi como de antiguos derechos por las sumas de S/. 49,731.18 (Cuarenta y Nueve Mil Setecientos Treinta y uno y 18/100 Nuevos Soles) y US$ 340,649.55 (Trescientos Cuarenta Mil Seiscientos Cuarenta y nueve y 55/100 Dolares Norteamericanos), las mismas que se encuentran debidamente sustentadas; Que, el Registro Publico de Mineria ha efectuado los descuentos por concepto de saldos pendientes, ajustes por descuentos indebidos y emision de certificados de devolucion por un monto total de US$ 19,461.82 (Diez y Nueve Mil Cuatrocientos Sesenta y Uno y 82/100 Dolares Norteamericanos), resultando un importe neto por asignar de US$ 321,187.73 (Trescientos Veinte y Un Mil Ciento Ochenta y Siete y 73/100 Dolares Norteamericanos); asi mismo, se ha descontado un monto total de S/. 2,783.84 (Dos Mil Setecientos Ochenta y Tres y 84/100 Nuevos Soles), resultando un importe neto a distribuir de S/. 46,947.34 (Cuarenta y Seis Mil Novecientos Cuarenta y Siete y 34/100 Nuevos Soles); SE RESUELVE: Articulo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de Derecho de Vigencia de Nuevos Petitorios Mineros asi como de Antiguos Derechos Mineros correspondiente al mes de agosto del 2000, a las Municipalidades Distritales y Provinciales que se detallan en los anexos que forman parte de la presente Resolucion, por un total de S/. 9,946.24 (Nueve Mil Novecientos Cuarenta y Seis y 24/100 Nuevos Soles) y US$ 66,843.01 (Sesenta y Seis Mil Ochocientos Cuarenta y Tres y 01/100 Dolares Norteamericanos), a nivel de Gobiernos Locales Distritales; asi como S/. 9,859.04 (Nueve Mil Ochocientos Cincuenta y Nueve y 04/100 Nuevos Soles) y US$ 66,486.19 (Sesenta y Seis Mil Cuatrocientos Ochenta y Seis y 19/100 Dolares Norteamericanos), a nivel de Gobiernos Locales Provinciales; respectivamente. Articulo 2º.- La utilizacion de los recursos MORDAZA mencionados correspondiente al Derecho de Vigencia

COLOCAR AVISO DERECHO BANCARIO Y FINANCIERO

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