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Pág. 193832 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de octubre de 2000 Ing. SEGUNDO MANUEL TAPIA MUÑOZ Pasajes US$ 566,00 Viáticos US$ 440,00 Tarifa Corpac US$ 25,00 ----------- TOTAL US$ 1031,00 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará dere- cho a exoneración o liberación de impuestos o de dere- chos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- El mencionado funcionario a su retor- no, dentro de los 15 días hábiles de culminada dicha Reunión, presentará a la Jefa del INRENA un informe sobre su participación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JOSE CHLIMPER ACKERMAN Ministro de Agricultura 11555 ENERGÍA Y MINAS Asignan monto recaudado por con- cepto de derecho de vigencia de nue- vos petitorios y antiguos derechos mineros a diversas municipalidades, correspondiente al mes de agosto del año 2000 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 160-2000-EM/DGM Lima, 28 de setiembre de 2000 Visto, el Oficio Nº 877-00-RPM/J del Registro Público de Minería de fecha 15 de setiembre del 2000; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 92º del Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, modificado por el Artículo 5º del D.S. Nº 052-99- EM, la Dirección General de Minería asignará los mon- tos que le correspondan a las Instituciones Públicas Descentralizadas y Organismos a que se refieren los incisos a), b) y c) del Artículo 57º de la Ley;Que, de conformidad con el Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de vigencia, así como de la penalidad, se distribuirán un 40% a los Gobiernos Locales en que se encuentra localizado el petitorio o la concesión afecta. Para efectos del inciso a) del Artículo 57º de la Ley, y de conformidad con el Artículo 1º del D.U. Nº 036-95, se entiende por Gobiernos Locales a las Municipalidades Provinciales y Distritales; Que, de acuerdo al Artículo 92º del Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, modifica- do por el D.S. Nº 052-99-EM, el Registro Público de Minería, determinará los ingresos por derecho de vigen- cia y penalidad hasta el mes anterior; Que, por Oficio Nº 877-00-RPM/J del 15 de setiembre del 2000, el Registro Público de Minería informa a la Dirección General de Minería, que durante el mes de agosto del 2000 se han registrado las boletas de depósito del Banco Wiese Sudameris por concepto de nuevos petitorios formulados en dicho mes; así como de antiguos derechos por las sumas de S/. 49,731.18 (Cuarenta y Nueve Mil Setecientos Treinta y uno y 18/100 Nuevos Soles) y US$ 340,649.55 (Trescientos Cuarenta Mil Seis- cientos Cuarenta y nueve y 55/100 Dólares Norte- americanos), las mismas que se encuentran debidamen- te sustentadas; Que, el Registro Público de Minería ha efectuado los descuentos por concepto de saldos pendientes, ajustes por descuentos indebidos y emisión de certificados de devolución por un monto total de US$ 19,461.82 (Diez y Nueve Mil Cuatrocientos Sesenta y Uno y 82/100 Dólares Norteamericanos), resultando un importe neto por asignar de US$ 321,187.73 (Trescientos Veinte y Un Mil Ciento Ochenta y Siete y 73/100 Dólares Norteamericanos); así mismo, se ha descontado un monto total de S/. 2,783.84 (Dos Mil Setecientos Ochen- ta y Tres y 84/100 Nuevos Soles), resultando un importe neto a distribuir de S/. 46,947.34 (Cuarenta y Seis Mil Novecientos Cuarenta y Siete y 34/100 Nuevos Soles); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar el monto recaudado por concep- to de Derecho de Vigencia de Nuevos Petitorios Mineros así como de Antiguos Derechos Mineros correspondien- te al mes de agosto del 2000, a las Municipalidades Distritales y Provinciales que se detallan en los anexos que f orman parte de la presente Resolución, por un total de S/. 9,946.24 (Nueve Mil Novecientos Cuarenta y Seis y 24/100 Nuevos Soles) y US$ 66,843.01 (Sesenta y Seis Mil Ochocientos Cuarenta y Tres y 01/100 Dóla- res Norteamericanos), a nivel de Gobiernos Locales Distritales; así como S/. 9,859.04 (Nueve Mil Ochocien- tos Cincuenta y Nueve y 04/100 Nuevos Soles) y US$ 66,486.19 (Sesenta y Seis Mil Cuatrocientos Ochenta y Seis y 19/100 Dólares Norteamericanos), a nivel de Gobiernos Locales Provinciales; respectivamente. Artículo 2º.- La utilización de los recursos antes mencionados correspondiente al Derecho de Vigencia COLOCAR AVISO DERECHO BANCARIO Y FINANCIERO