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Pág. 193838 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de octubre de 2000 calidad, productividad, información e innovación para el desarrollo competitivo de las diferentes etapas de trans- formación y producción vitivinícola y en particular de apoyar la promoción nacional e internacional del Pisco, bebida bandera del Perú. Artículo 3º.- El Proyecto "Centro de Innovación Tecnológica Vitivinícola" tendrá su sede en Ica y podrá crear oficinas o Unidades Técnicas en cualquier lugar del territorio nacional, así como suscribir convenios con otras Instituciones afines nacionales e internacionales. Artículo 4º.- Son funciones del Proyecto "Centro de Innovación Tecnológica Vitivinícola": a. Servir como soporte para el desarrollo del sector vitivinícola peruano, priorizando el cultivo de la vid y su manejo sostenido, la creación de empleo y riqueza nacio- nal, favoreciendo el desarrollo regional de las zonas productoras y transformadoras. b. Desarrollar investigación y promover la innova- ción tecnológica en la cadena productiva de la vid e industrias conexas. c. Promover la calidad, la investigación, la transfe- rencia y el desarrollo tecnológico, ofreciendo como res- paldo el servicio de laboratorios de ensayo y maquinaria de alta tecnología. d. Ofrecer servicios de información especializada, estudios y elaboración de publicaciones técnicas. e. Brindar servicios de control de calidad y certifica- ción con laboratorios propios y de terceros. f. Establecer y conducir Unidades Técnicas orienta- das a la innovación tecnológica en la cadena productiva. g. Capacitar a investigadores, formadores y consulto- res, en las áreas de su competencia. h. Dar servicios de asesoramiento y asistencia técnica especializada a instituciones dedicadas al manejo soste- nido de tierras de cultivo, a la transformación y procesa- miento de la vid. i. Participar activamente en la elaboración de normas técnicas y reglamentos vinculados con la actividad viti- vinícola. j. Facilitar la búsqueda de nuevos mercados de inte- rés para el país en general y para el sector en particular. k. Desarrollar programas de capacitación técnica especializada a las empresas del sector, fundamental- mente micro y pequeñas empresas, con fines de incorpo- ración de nuevas tecnologías y mejorar su productividad. l. Establecer convenios, propiciar mecanismos de cooperación empresarial y otras modalidades asocia- tivas que favorezcan el desarrollo del sector vitivinícola. m. Promover Institutos de Formación Técnica especia- lizados. n. Ofrecer servicios técnicos que refuercen la protec- ción de la denominación de origen PISCO. o. Otras que le señale su Manual de Organización y Funciones. Artículo 5º.- El máximo órgano rector del Proyecto "Centro de Innovación Tecnológica Vitivinícola", será un Consejo Directivo conformado por un representante del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales quien lo presidirá, un representante del Ministerio de Agricultura, un re- presentante de la Comisión para la Promoción de Expor- taciones PROMPEX, y cuatro representantes de los empresarios del sector designados de común acuerdo por los Ministerios representados en el Directorio. La gestión administrativa, técnica y económica del "Centro de Innovación Tecnológica Vitivinícola" estará a cargo de un Director Ejecutivo designado por Resolu- ción Ministerial del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona- les, quien participará del Consejo Directivo con voz pero sin voto. El "Centro de Innovación Tecnológica Vitiviní- cola" contará con un Consejo Consultivo integrado por representantes de Instituciones Públicas y Privadas vinculadas con el sector designadas por el Consejo Directivo. Artículo 6º.- Son recursos del Proyecto "Centro de Innovación Tecnológica Vitivinícola" los siguientes: a. Los que le transfiera el Estado.b. Los provenientes de la cooperación técnica interna- cional. c. Los generados como consecuencia del desarrollo de sus actividades. d. Las donaciones que el Directorio apruebe. e. Otros recursos de diverso género y origen. La administración de los recursos se efectuará por el MITINCI directamente a través del Proyecto Citevid , o por encargo mediante Convenio que suscriba dicho Mi- nisterio con algún Organismo Internacional. Artículo 7º.- La construcción y/o implementación de la Unidad Técnica inicial ubicada en ICA, destinada al funcionamiento del Centro de Innovación Tecnológica Vitivinícola, se llevará a cabo en coordinación con las autoridades nacionales y locales que correspondan, a cuyo efecto el Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales pon- drá a su disposición los expedientes técnicos y los terre- nos que le han sido cedidos en uso para dicho efecto. Artículo 8º.- El Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona- les, consignará en su pliego presupuestal los recursos para el funcionamiento permanente del Proyecto "Cen- tro de Innovación Tecnológica Vitivinícola", que se constituyen en recursos de contrapartida nacional a los aportes de Cooperación Técnica Internacional. Artículo 9º.- El Manual de Organización y Funcio- nes del Proyecto, será aprobado por Resolución Ministe- rial del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Artículo 10º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Minis- tro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JOSE CHLIMPER ACKERMAN Ministro de Agricultura GONZALO ROMERO DE LA PUENTE Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 11550 Crean el Proyecto "Centro de Innova- ción Tecnológica de la Madera - CITE- madera" RESOLUCION SUPREMA Nº 150-2000-ITINCI Lima, 6 de octubre del 2000 CONSIDERANDO: Que, es propósito del Gobierno promover el desa- rrollo industrial de aquellos sectores productivos que ofrecen ventajas competitivas y que constituyen además fuentes de generación de empleo y divisas; Que, las actividades de transformación de la madera, requieren ser consolidadas mediante la promoción de la productividad, calidad e innovación de toda la cadena productiva; Que, en la V reunión del Comité Mixto de Evaluación y Seguimiento del Programa de Cooperación Técnica Hispano Peruano, celebrada en Lima en junio de 1998, dicho Comité consideró prioritario para el Programa 1999 - 2001, la ejecución del Proyecto de Cooperación: Red de Centros de Innovación Tecnológica en Sectores Priorizados para el Desarrollo de la Competitividad de las PYMES; Proyecto que ha sido aprobado el 15 de marzo de 1999 en Madrid, durante la VII Reunión de Comisión Mixta Hispano-Peruana de Cooperación; Que, asimismo, en el marco de los acuerdos de coope- ración para el apoyo a las actividades productivas adop-