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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (27/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 194373 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de octubre de 2000 cargo de regidor, es reemplazado por el regidor suplente respecti- vo de su lista; y de la revisión de la actas remitidas por el Jurado Especial de Huaral, respecto de las elecciones municipales reali- zadas en 1998, declarada la vacancia, corresponde asumir el cargo de regidor al señor Samuel Eduardo Torres Ramírez, candidato postulado por el Movimiento Independiente Unidad y Renova- ción; por lo que: El Jurado Nacional de Elecciones en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado y la ley: RESUELVE POR MAYORIA: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de revi- sión interpuesto por el señor Bernardino Rodríguez Figueroa, en contra del acuerdo tomado en la sesión ordinaria de fecha 26 de agosto del 2000, por el concejo distrital de Chancay, que declara la vacancia de su cargo de regidor. Artículo Segundo.- Convocar al señor Samuel Eduardo Torres Ramírez, candidato postulado por el Movimiento Indepen- diente Unidad y Renovación para que asuma el cargo de regidor, en el concejo distrital de Chancay, en reemplazo del vacado. Artículo Tercero.- Otorgar la credencial respectiva al regi- dor convocado, quien deberá jurar y asumir el cargo, para ejercer funciones en el período municipal 1999 al 2002. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BRINGAS VILLAR SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO TRUJILLANO, Secretario General VOTO SINGULAR DEL SEÑOR DOCTOR RAMIRO DE VALDIVIA CANO, MIEMBRO TITULAR DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, si bien no se ha acreditado la causal de vacancia prevista en el Artículo 88º de la Ley Orgánica de Munici- palidades, Ley Nº 23853, en autos sí se acredita lo previsto en el inciso 7) del Artículo 23º, concordante con el inciso 3) del Artículo 26º de la acotada, que establece que es causal de vacancia de los cargos municipales, la existencia de interés, por parte del alcalde o los regidores, en las concesiones o contratos otorgados o en trá mite de otorgamiento por la municipalidad; Que, en el recurso de revisión interpuesto por el regidor Bernardino Abraham Rodríguez Figueroa, no se niega la veracidad de los hechos imputados, ni el parentesco en tercer y cuarto grado de consanguinidad de las personas que han efectuado contratos con la empresa EMAPA Chancay de pro- piedad municipal; habiéndose limitado a manifestar que el alcalde, con la declaratoria de vacancia de su cargo de regidor, pretende impedir su función fiscalizadora; asimismo, que no ha intervenido en la contratación de las empresas cuestiona- das; sin embargo, es evidente que dicho regidor conocía el impedimento legal para contratar con la municipalidad en el que se hallaban incursas las empresas de propiedad de sus parientes; Que, al hacerse efectiva la vacancia del cargo de regidor que ejercía Bernardino Abraham Rodríguez Figueroa, es de aplicación lo dispuesto por el Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipali- dades, Ley Nº 23853, concordante con el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, que establece que, en caso de vacancia el regidor es reemplazado por el suplente respectivo de su lista; y, de la revisión de la relación de candidatos remitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, respecto de las elecciones municipales realizadas en 1998, se advierte que corresponde asumir el cargo de regidor del Concejo Distrital de Chancay al señor Samuel Eduardo Torres Ramírez, candidato postulado por la lista independiente Movimiento Independiente Unidad y Reno- vación; Por tales fundamentos, mi voto es por que se resuelva de la siguiente manera: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de revi- sión interpuesto por el señor Bernardino Abraham Rodríguez Figueroa, en contra del acuerdo tomado por el Concejo Distrital de Chancay en la sesión ordinaria de fecha 26 de agosto del año 2000, que declara la vacancia de su cargo de regidor. Artículo Segundo.- Convocar al señor Samuel Eduardo Torres Ramírez, candidato postulado por la lista independiente Movimiento Independiente Unidad y Renovación, para que asu- ma el cargo de regidor en el Concejo Distrital de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, a fin de completar el número de regidores de dicho concejo en el período de gobierno municipal 1999 - 2002; debiéndose otorgar la credencial que lo acredite como tal.Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la pre- sente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 12343 Declaran que regidores del Concejo Distrital de Lucma continúan en ejerci- cio del cargo RESOLUCIÓN Nº 1294-2000-JNE Lima, 26 de octubre de 2000 VISTOS: Los escritos recibidos con fechas 17 de agosto, 6 y 13 de setiembre del 2000, presentados por los señores Esteban Valdivia Julca, Ruperto Blas Rodríguez, y la señora Pricila Rodríguez Cabrera, regidores del concejo distrital de Lucma, provincia de Gran Chimú, departamento de La Libertad, y por el señor Luis Jáuregui Moreno, Presidente del Comité de Desarrollo y Defensa del distrito de Lucma, comunicando que el señor Víctor Ismael Roldán Bello, alcalde del concejo distrital de Lucma, se rehusa a convocar a sesión de concejo para tratar la solicicitud de vacancia de su cargo de alcalde; por lo que, solicitan que el Jurado Nacional de Elecciones emita pronunciamiento respecto de la vacancia solicitada del cargo de alcalde mencionado; El escrito recibido el 11 de setiembre del 2000, del señor Víctor Ismael Roldán Bello, alcalde del concejo distrital de Lucma, mediante el cual comunica que con fecha 8 de setiembre del 2000, el concejo distrital de Lucma ha declarado improce- dente la solicitud de vacancia de su cargo presentada por el señor Luis Jáuregui Moreno, sustentada en la causal de vacan- cia prevista en el incico 7) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; y, que a su vez, ha declarado la vacancia del cargo de regidor del señor Esteban Antolín Valdi- via Julca y de la señora Pricila Rodríguez Cabrera, bajo la causal de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo y bajo acusación de hacer muchos problemas ambos regidores y de no dejar trabajar; El recurso de revisión interpuesto con fecha 22 de setiembre del 2000, por los señores Esteban Valdivia Julca, Ruperto Blas Rodríguez y por la señora Pricila Rodríguez Cabrera, contra el acuerdo de concejo de fecha 8 de setiembre del 2000 que declara la vacancia de los cargos de regidor del señor Esteban Antolín Valdivia Julca y de la señora Pricila Rodríguez Cabrera, a fin de que el Jurado Nacional de Elecciones declare la nulidad de dicho acuerdo por no estar conforme a ley; CONSIDERANDO: Que con fecha 13 de julio del 2000 se recibió el escrito presen- tado por los señores Esteban Valdivia Julca, Ruperto Blas Rodrí- guez, y la señora Pricila Rodríguez Cabrera, regidores del concejo distrital de Lucma, mediante el cual remitieron la solicitud de vacancia del cargo de alcalde del citado concejo que desempeña el señor Víctor Ismael Roldán Bello, y que fuera presentada por el señor Luis Jáuregui Moreno con fecha 6 de julio del 2000 ante el concejo distrital de Lucma, sin que se le diera el trámite correspon- diente; Que la vacancia de los cargos de alcalde y de regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros, de conformidad con lo establecido en el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades, estableciendo dicho artículo el derecho de cualquier vecino a solicitar la vacancia de los cargos de alcalde y de regidor ante el concejo municipal, debiendo pronun- ciarse el concejo respectivo en la sesión inmediata siguiente y, que en cualquier caso, ésta no puede efectuarse más allá de los treinta (30) días naturales; y, que de conformidad con lo previsto en el Artículo 47º, inciso 16), de la ley antes citada, es obligación de los alcaldes, como parte de sus funciones, tramitar y someter al concejo municipal los pedidos que formulen los vecinos; con fecha 20 de julio del 2000 el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones acordó remitir la solicitud de vacancia recibida, señalada en el considerando anterior, al concejo distrital de Lucma a fin de que cumpla con emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de vacancia del cargo de alcalde en la sesión inmediata siguiente de recibido el referido acuerdo; Que del acta de la sesión extraordinaria de fecha 8 de setiem- bre del 2000, cuyas copias certificadas corren a fojas 112 y 113, el concejo distrital de Lucma acordó declarar, de una parte, impro- cedente la solicitud de vacancia del cargo de alcalde del señor Víctor Ismael Roldán Bello, presentada por el señor Luis Jáuregui