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PÆg. 194444 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de octubre de 2000 ADUANAS Autorizan viaje de profesionales para participar en curso sobre tØcnicas aduaneras internacionales que se rea-liza en Espaæa RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 001623 Callao, 26 de octubre de 2000 Visto, el documento AECI-677-2000 de fecha 7 de agosto del 2000, de la Agencia Española de CooperaciónInternacional -AECI-, sobre aceptación de trabajadoresde ADUANAS, para participar en evento Internacional; y, CONSIDERANDO: Que, mediante documento AECI-346-2000 de fecha 19 de abril del 2000, la Agencia Española de CooperaciónInternacional -AECI-, comunica a la SuperintendenciaNacional de Aduanas, la celebración del "XXII Curso Ibe- roamericano sobre Técnicas Aduaneras Internacionales", organizado por la Agencia en Mención y el Instituto deEstudios Fiscales (IEF) de España, a realizarse en Madrid,España, del 30 de octubre al 1 de diciembre del 2000; Que, mediante Oficio Nº 610-2000-ADUANAS de fecha 22 de junio del 2000, ADUANAS comunica a dicha Agencia Española de Cooperación Internacional, las designaciones del Sr. Abog. ANTONIO EDWIN HERQUINIO ARIAS,Profesional Especialista en Aduanas I y de la Srta. Abog.MARCELA CLAUDIA FLORES MARTICORENA, Inspec-tor Aduanero, de la Asesoría Legal, de la SuperintendenciaNacional de Aduanas, habiéndose aceptado sus participacio- nes al mencionado evento, mediante el documento de Visto; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de los citados trabajadores, del 28 de octubre al 2 dediciembre del 2000, cuyos gastos por concepto de pasajesaéreos, seguro médico, alojamiento, desayuno y costo delcurso, serán asumidos por la Organización de los Estados Americanos -OEA- y la Agencia Española de Cooperación Internacional -AECI-; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27170 y en el numeral 1.5 del Texto Unico Ordenado de laDirectiva Nº 001-2000/FONAFE, de Gestión y ProcesoPresupuestario, aprobado mediante Acuerdo de Directo- rio Nº 065-2000/008-FONAFE; y, En uso de las facultades establecidas por Resolución Su- prema Nº 251-2000-EF de fecha 26 de agosto del 2000 y deconformidad con el Decreto Ley Nº 26020 y Resolución deSuperintendencia de Aduanas Nº 001491 de fecha 4 de octubredel 2000, que aprueban la Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, respectivamente; SE RESUELVE:Artículo 1º.- AUTORIZAR, el viaje del Sr. Abog. ANTONIO EDWIN HERQUINIO ARIAS, Profesional Especialista en Aduanas I y de la Srta. Abog. MARCELA CLAUDIA FLORES MARTICORENA, Inspector Adua-nero, de la Asesoría Legal, de la Superintendencia Nacio-nal de Aduanas, del 28 de octubre al 2 de diciembre del2000, a la ciudad de Madrid, España, para los finesexpuestos en la parte considerativa de la presente Reso- lución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por la Organi-zación de los Estados Americanos -OEA- y la AgenciaEspañola de Cooperación Internacional -AECI-, no signi-ficando gasto alguno al Estado. Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana decualquier clase o denominación a favor de los trabajadorescuyos viajes se autorizan. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO RAMIREZ SALOMON Superintendente Nacional de Aduanas 12373CONASEV Modifican artículo del Estatuto del ComitØ de Protección al Accionista Minoritario RESOLUCIÓN CONASEV Nº 082-2000-EF/94.10 Miraflores, 25 de octubre de 2000 VISTOS: El Acuerdo Nº 422-2000 del Comité de Protección al Accionista Minoritario de CONASEV de fecha 19 de octubre del 2000 y con la opinión favorable de la Gerenciade Asesoría Jurídica y la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, la Ley de Protección al Accionista Minoritario apro- bada mediante la Ley Nº 26985, establece el procedimiento de protección de los accionistas minoritarios en las socieda- des anónimas abiertas, encargando a la Comisión NacionalSupervisora de Empresas y Valores, CONASEV, conocer y resolver los reclamos que presenten los solicitantes a los cuales se les hubiere denegado de modo expreso o ficto laentrega de sus títulos representativos de acciones y dividen- dos en dichas empresas, así como la supervisión del proceso; Que, mediante la Resolución CONASEV Nº 164-98-EF/ 94.10, se creó el Comité de Protección al Accionista Minorita- rio como órgano de CONASEV encargado de conocer y resolver los reclamos a que se refiere el considerando prece-dente y los recursos impugnativos que pudieran presentar las sociedades anónimas abiertas respecto a la imposición de sanciones, así como de supervisar el procedimiento de protec-ción del accionista minoritario de las referidas sociedades; Que, la citada resolución aprueba los Estatutos del Comité de Protección al Accionista Minoritario, siendonecesario efectuar modificaciones al referido estatuto a efectos de agilizar los procedimientos, para cuyo efecto es recomendable ampliar el número de miembros titulares; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 035-2000- EF/94.10, Artículo 3º, se designó a la señora Lilian Rocca Carbajal como miembro suplente del Comité de Protec-ción al Accionista Minoritario de CONASEV; Estando a lo establecido en el inciso a) del Artículo 2º del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de la ComisiónNacional Supervisora de Empresas y Valores aprobado por Decreto Ley Nº 26126, el Artículo 249º y siguientes de la Ley General de Sociedades aprobada por Ley Nº 26887, asícomo lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacio- nal en la sesión de 23 de octubre de 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 1º del Estatuto del Comité de Protección al Accionista Minoritario apro- bado mediante la Resolución CONASEV Nº 164-98-EF/ 94.10 por el texto siguiente: "Artículo 1º.- El Comité de Protección al Accionista Mino- ritario creado por la Resolución CONASEV Nº 164-98-EF/94.10 en adelante El Comité, es un órgano conformado por cuatro (4) miembros titulares y un (1) suplente. Los miembros titulares son designados por el Directorio de CONASEV, apropuesta del Presidente, por el período de un (1) año, renova- ble y estarán encargados de resolver, en instancia administra- tiva única, los reclamos interpuestos por los solicitantes a loscuales se les hubiera denegado la entrega de sus títulos representativos de acciones y dividendos de modo expreso o ficto por parte de las Sociedades Anónimas Abiertas. Asimismo, le corresponde resolver en segunda instan- cia administrativa los recursos impugnativos que pudie- ran presentar las Sociedades Anónimas Abiertas, respec-to de las sanciones que les hubiera impuesto la Secretaría Técnica del Comité. La designación del miembro suplente podrá realizarse de manera simultánea o posterior al nombramiento de los miembros titulares." Artículo 2º.- Designar a la señora Lilian Rocca Carba- jal como miembro titular del Comité de Protección al Accionista Minoritario de CONASEV, dejando sin efecto