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PÆg. 194432 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de octubre de 2000 Nº APELLIDOS Y NOMBRES Esp. TESINA 41 POCLÍN TORREJÓN, Germán Civil Enfoque Jurídico de la Violencia Familiar 42 RENTERÍA AGURTO, Cruz Elvira Civil La conciliación judicial como forma de resolución de conflictos 43 RODRÍGUEZ LLONTOP, María Penal La reserva de fallo y su aplicación en los Betty juzgados penales de la ciudad de Chicla- yo 44 RODRÍGUEZ MANRIQUE, Jaime Civil El saneamiento Procesal en la Praxis Luis Judicial 45 SALAS ACEVEDO, Omar Harold Penal Aplicación de los efectos de la concilia- ción extrajudicial en los procesos que culminan con resolución por acuerdo de las partes en las fiscalías de prevención del delito del Distrito Judicial de Lamba- yeque 46 SILVA MENDOZA, Walter Hugo Penal El delito de homicidio en la Provincia de Chota 47 SILVA MUÑOZ, Carlos Alfonso Civil Las medidas autosatisfactivas en el De- recho Procesal Civil Peruano 48 SOLANO CHAMBERGO, Raúl Penal En qué medida la labor de los especialis- Humberto tas legales limita la labor jurisdiccional 49 SOTO LAGOS, Eugenio Civil Avances en la administración de justicia con el nuevo despacho judicial 50 TORRES SÁNCHEZ, Víctor Adolfo Penal La igualdad de las partes procesales en la competencia de los procesos penales ordinarios de la Corte Superior de Justi- cia de Lambayeque 51 UBILLÚS CHUNGA, Carmen Julia Civil Medidas Cautelares Innovativas y no de Innovar:Presupuestos para su concesión y actuación funcional del juez 52 VÁSQUEZ MOLOCHO, Feliciano Penal Necesidad de orientar la acción civil de reparación del daño acumulada a la ac- ción penal 53 ZAPATA CRUZ, Margarita Isabel Penal Recursos Impugnativos y no reformatio in peius 54 ZAPATA OROZCO, Sergio Lucio Penal Nulidad de las pruebas obtenidas con violación del debido proceso en los Juz- gados del Módulo Corporativo Penal- Chiclayo-Año 1999 55 ZÚÑIGA SAAVEDRA, Jorge Penal Valoración de la Prueba en el Proceso Humberto Penal Artículo Tercero.- Felicitar a los discentes integran- tes del Primer y Segundo Curso del Programa de Forma-ción de Aspirantes a Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, de la sede Lima y sede Lambayeque, quienes han concluido satisfactoriamente los dos períodosde formación académica necesarios para participar en lasConvocatorias a Concursos Públicos de Mérito para ocu-par plazas vacantes de Jueces y Fiscales, que realice en suoportunidad el Consejo Nacional de la Magistratura con- forme al Artículo 151º de la Constitución Política del Estado y las Leyes Orgánicas Nº 26335 y Nº 26397. Artículo Cuarto.- Poner a disposición de la comuni- dad jurídica, Facultades de Derecho, Centros de EstudiosSuperiores y Organismos Públicos y Privados, las Tesinasy Propuestas Innovativas de Perfeccionamiento del Des- pacho Judicial o Fiscal, desarrollados por los aspirantes a Magistrados integrantes de las citadas promociones, en lasede ubicada en Gregorio Escobedo Nº 426 - Jesús María- Biblioteca de la AMAG. Regístrese, publíquese y cúmplase. DAVID PEZÚA VIVANCO Titular del Pliegodel Poder Judicial 12384 CONTRALOR˝A GENERAL Declaran fundada en parte reconside- ración y modifican sanción impuesta a la Sociedad Honorio Valdivia Contado- res Pœblicos Sociedad Civil RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 223-2000-CG Lima, 27 de octubre de 2000Vistos, la Hoja de Recomendación Nº 024-2000-CG/ DSA del 17 de octubre de 2000, sobre los resultados de laevaluación del Recurso Impugnativo de Reconsideración presentado por la Sociedad HONORIO VALDIVIA CON-TADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL, contra laResolución de Contraloría Nº 165-2000-CG; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 52º del Reglamento de Designación de Sociedades de Audito-ría, la sociedad de auditoría HONORIO VALDIVIA CON- TADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL, presenta el Recurso Impugnativo de Reconsideración contra la Reso-lución de Contraloría Nº 165-2000-CG, la cual sanciona ala citada sociedad con una suspensión de seis (6) meses delRegistro Único de Sociedades de Auditoría - RUNSA; Que, mediante la documentación alcanzada en rela- ción con el segundo y sexto considerando de la citada Resolución, la Sociedad de Auditoría aduce que no seajusta a la realidad que el señor Juan Valdivia Melo, hayaparticipado como personal inventariador de la firma VAL-DISA S.R. Ltda., adjuntando como descargo la carta de27.Jun.2000 de la ex funcionaria de la entidad que tuvo a su cargo la supervisión del contrato de la toma de inventa- rios y el Oficio del Director General de la Oficina deAdministración en los cuales manifiestan que la inclusióndel señor Juan Valdivia Melo como integrante del equipoinventariador, es un error basado en los reportes de losingresos y salidas registradas por la empresa de vigilan- cia cuya falta de confiabilidad ha dado lugar al mismo; Que, con relación al tercer y cuarto considerando de la Resolución sobre presunta vinculación entre la SociedadHonorio Valdivia y Asociados Soc. Civil y la firma VALDISAS.R. Ltda., los fundamentos acreditados por la recurrente nodesvirtúan los hechos verificados por la Contraloría Gene- ral, habiéndose corroborado la relación entre la sociedad Honorio Valdivia y Asociados Soc. Civil y la firma VALDISAS.R. Ltda. a través del señor Eco. Juan Francisco CevallosMedina quien es auditor senior en condición de permanentede la sociedad, desde el año 1990 y simultáneamente socio dela firma antes mencionada hasta el año 1997 en que trans- firió sus participaciones a la Lic. Piedad Flor de María Palacios Rodríguez, la misma que a su vez posteriormentefue contratada por la Sociedad Honorio Valdivia y AsociadosSoc. Civil desde el 3 de mayo hasta el 31 de julio de 1999 encuyo período participó en las reuniones con la ComisiónEspecial de Cautela del Jurado Nacional de Elecciones, en representación de la sociedad de auditoría; Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento de vistos, de conformidad con el inciso h) delArtículo 49º del Reglamento de Designación de Socieda-des de Auditoría, aprobado mediante Resolución de Con-traloría Nº 162-93-CG del 19 de noviembre de 1993, Artículos 13º literal i) y 24º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, NAGU Nº 1.20 Indepen-dencia, de las Normas de Auditoría Gubernamental -NAGU, aprobadas mediante Resolución de ContraloríaNº 162-95-CG del 22 de setiembre de 1995 y modificato-rias, inciso d) Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 137-96- EF Normas Complementarias y Reglamento del D. Legis- lativo Nº 850; En uso de las atribuciones establecidas en los Artícu- los 19º y 24º de la Ley del Sistema Nacional de Controlaprobada por Decreto Ley Nº 26162; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración presentado por la sociedad deauditoría Honorio Valdivia y Asociados Sociedad Civil y en consecuencia modifícase la sanción impuesta median- te la Resolución Nº 165-2000-CG, la que queda estableci-da en tres (3) meses de suspensión del Registro Único deSociedades de Auditoría - RUNSA, contado a partir de lafecha de notificación de la referida Resolución. Artículo Segundo.- Póngase la presente Resolución en conocimiento de la Sociedad de Auditoría HONORIO VAL- DIVIA CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL ydel Colegio de Contadores Públicos de Lima para su fines. Artículo Tercero.- Inscríbase la sanción impuesta en el Registro Único de Sociedades de Auditoría - RUNSA. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN HIGAONNA DE GUERRA Contralora General de la República 12395