Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2000 (07/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
LEY Nº 27344

http://www.editoraperu.com.pe Pag. 192611

"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" MORDAZA, jueves 7 de setiembre de 2000 ANO XVIII - Nº 7381

CONGRESO DE LA REPUBLICA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

que voluntariamente reconozcan tener obligaciones pendientes, detectadas o no, con las Instituciones. En el caso de deudas tributarias detectadas por las Instituciones, estas podran entregar el estado de adeudos correspondientes a los deudores tributarios, a efectos de su conciliacion. 3.3 No podran acogerse las personas naturales a quienes se les hubiera abierto instruccion por delito tributario o aduanero ni las empresas o entidades a quienes dichas personas representen, siempre que aquellas esten directamente vinculadas con la comision del delito, ya sea que el MORDAZA se encuentre en tramite o exista sobre dichas personas sentencia firme condenatoria por delito. Articulo 4º.- Determinacion de la deuda materia del Regimen 4.1 A efecto de determinar la deuda materia del Regimen, el saldo del tributo se reajustara aplicando la variacion anual del Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana o una variacion anual del 6% (seis por ciento), la que sea menor, desde la fecha del ultimo pago o, en su defecto, desde la fecha de exigibilidad de la deuda hasta el mes anterior a la fecha de acogimiento. 4.2 El acogimiento al presente Regimen extingue las multas, recargos, intereses y/o reajustes, asi como los gastos y costas previstos en el Codigo Tributario. Para tener derecho a la extincion de la multa, se debera subsanar las siguientes infracciones mediante la MORDAZA de la declaracion jurada o de la declaracion jurada rectificatoria, de ser el caso: a) No presentar las declaraciones que contengan la determinacion de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos. b) No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. c) Presentar las declaraciones que contengan la determinacion de la deuda tributaria en forma incompleta. d) Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta. e) No incluir en las declaraciones ingresos, rentas, patrimonio, actos gravados o tributos retenidos o percibidos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias que influyan en la determinacion de la obligacion tributaria. f) Declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias con el fin de obtener indebidamente Notas de Credito Negociables u otros valores similares o que impliquen un aumento indebido de saldos o creditos a favor del deudor tributario. La subsanacion debera efectuarse con anterioridad o conjuntamente con el acogimiento al Regimen y de acuerdo a lo que establezca el reglamento. 4.3 No se encuentran comprendidos dentro del Regimen los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del Ejercicio del 2000. 4.4 Las deudas en dolares se deberan convertir en moneda nacional usando el MORDAZA de cambio venta correspondiente a la cotizacion de oferta y demanda publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros, vigente en la fecha del ultimo pago o, en su defecto, en la fecha de su exigibilidad. 4.5 Los deudores tributarios que a la fecha gozaran de un sistema de fraccionamiento, general o especial, beneficio de regularizacion y/o aplazamiento para el pago de su deuda, podran renunciar a dicho sistema, beneficio o aplazamiento y acogerse a este Regimen por el monto pendiente de pago de dichos beneficios.

LEY QUE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL DE FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO
Articulo 1º.- Definiciones Para efecto de la presente Ley se entendera por: a) Regimen.- Al Regimen Especial de Fraccionamiento Tributario aprobado por la presente Ley. b) Instituciones.- A las senaladas en el Articulo 2º de esta Ley. c) Deuda exigible.- A la definida en el Articulo 3º del Codigo Tributario. d) Saldo del tributo.- Al tributo pendiente de pago a la fecha del ultimo pago parcial efectuado o, en su defecto, a la fecha de su exigibilidad. Tratandose de fraccionamientos, beneficios de regularizacion y/o aplazamientos anteriores, se considerara como tal al monto pendiente de pago de dichos beneficios. e) Deuda materia del Regimen.- Al saldo del tributo, actualizado de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 4º de la presente Ley. Articulo 2º.- Alcance del Regimen Especial de Fraccionamiento Tributario Establezcase, con caracter excepcional y transitorio, el Regimen Especial de Fraccionamiento Tributario para las deudas recaudadas y/o administradas por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT), incluido el ex Fondo Nacional de Vivienda (ex FONAVI), el Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion (SENCICO), el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI), la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS), la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP) y el Seguro Social de Salud (ESSALUD). Articulo 3º.- Sujetos comprendidos 3.1 Podran acogerse a este Regimen los deudores tributarios, incluyendo los gobiernos locales, que tengan deudas exigibles y pendientes de pago hasta el 31 de MORDAZA de 2000, cualquiera fuere el estado en que se encuentren, sea en cobranza, reclamacion, apelacion o demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial. 3.2 Tambien podran acogerse a este Regimen los deudores tributarios que tengan o hayan gozado de algun beneficio de regularizacion, aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias, asi como aquellos

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