NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (07/09/2000)
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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de setiembre de 2000 AÑO XVIII - Nº 7381 Pág. 192611Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 27344 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE EST ABLECE UN RÉGIMEN ESPECIAL DE FRACCIONAMIENT O TRIBUT ARIO Artículo 1º .- Definiciones Para efecto de la presente Ley se entenderá por: a) Régimen.- Al Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario aprobado por la presente Ley. b) Instituciones.- A las señaladas en el Artículo 2º de esta Ley. c) Deuda exigible.- A la definida en el Artículo 3º del Código Tributario. d) Saldo del tributo.- Al tributo pendiente de pago a la fecha del último pago parcial efectuado o, en su defecto, a la fecha de su exigibilidad. Tratándose de fracciona- mientos, beneficios de regularización y/o aplazamientos anteriores, se considerará como tal al monto pendiente de pago de dichos beneficios. e) Deuda materia del Régimen.- Al saldo del tributo, actualizado de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 4º de la presente Ley. Artículo 2º .- Alcance del Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario Establézcase, con carácter excepcional y transitorio, el Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario para las deudas recaudadas y/o administradas por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), incluido el ex Fondo Nacional de Vivienda (ex FONAVI), el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO), el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI), la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS), la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y el Seguro Social de Salud (ESSALUD). Artículo 3º .- Sujetos comprendidos 3.1 Podrán acogerse a este Régimen los deudores tributarios, incluyendo los gobiernos locales, que ten- gan deudas exigibles y pendientes de pago hasta el 31 de julio de 2000, cualquiera fuere el estado en que se encuentren, sea en cobranza, reclamación, apelación o demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial. 3.2 También podrán acogerse a este Régimen los deudores tributarios que tengan o hayan gozado de algún beneficio de regularización, aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias, así como aquellosque voluntariamente reconozcan tener obligaciones pendientes, detectadas o no, con las Instituciones. En el caso de deudas tributarias detectadas por las Instituciones, éstas podrán entregar el estado de adeudos correspondientes a los deudores tributarios, a efectos de su conciliación. 3.3 No podrán acogerse las personas naturales a quienes se les hubiera abierto instrucción por delito tributario o aduanero ni las empresas o entidades a quienes dichas personas representen, siempre que aque- llas estén directamente vinculadas con la comisión del delito, ya sea que el proceso se encuentre en trámite o exista sobre dichas personas sentencia firme condena- toria por delito. Artículo 4º .- Determinación de la deuda materia del Régimen 4.1 A efecto de determinar la deuda materia del Régimen, el saldo del tributo se reajustará aplicando la variación anual del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana o una variación anual del 6% (seis por ciento), la que sea menor, desde la fecha del último pago o, en su defecto, desde la fecha de exigibilidad de la deuda hasta el mes anterior a la fecha de acogimien- to. 4.2 El acogimiento al presente Régimen extingue las multas, recargos, intereses y/o reajustes, así como los gastos y costas previstos en el Código Tributario. Para tener derecho a la extinción de la multa, se deberá subsa- nar las siguientes infracciones mediante la presentación de la declaración jurada o de la declaración jurada recti- ficatoria, de ser el caso: a) No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos. b) No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. c) Presentar las declaraciones que contengan la deter- minación de la deuda tributaria en forma incompleta. d) Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta. e) No incluir en las declaraciones ingresos, rentas, patrimonio, actos gravados o tributos retenidos o percibi- dos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias que influyan en la determinación de la obligación tributa- ria. f) Declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias con el fin de obtener indebidamente Notas de Crédito Negociables u otros valores similares o que impliquen un aumento indebido de saldos o créditos a favor del deudor tributario. La subsanación deberá efectuarse con anterioridad o conjuntamente con el acogimiento al Régimen y de acuer- do a lo que establezca el reglamento. 4.3 No se encuentran comprendidos dentro del Régi- men los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del Ejercicio del 2000. 4.4 Las deudas en dólares se deberán convertir en moneda nacional usando el tipo de cambio venta corres- pondiente a la cotización de oferta y demanda publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros, vigente en la fecha del último pago o, en su defecto, en la fecha de su exigibilidad. 4.5 Los deudores tributarios que a la fecha gozaran de un sistema de fraccionamiento, general o especial, bene- ficio de regularización y/o aplazamiento para el pago de su deuda, podrán renunciar a dicho sistema, beneficio o aplazamiento y acogerse a este Régimen por el monto pendiente de pago de dichos beneficios.