NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (07/09/2000)
CANTIDAD DE PAGINAS: 44
TEXTO PAGINA: 15
Pág. 192625 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de setiembre de 2000 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 135-2000-EF/10 Lima, 6 de setiembre del 2000 Visto, los Recursos de Queja interpuestos por INVER- SIONES AGUILAR GALVEZ E.I.R.L. contra las Resolu- ciones del Tribunal Fiscal Nºs. 300-2-2000, 301-2-2000, 302-2-2000, 303-2-2000, 304-2-2000, 315-2-2000, 316-2- 2000, 317-2-2000, 318-2-2000, 319-2-2000, 320-2-2000, 321-2-2000, 322-2-2000 y 323-2-2000. CONSIDERANDO: Que, con fecha 13 de junio de 2000, el Ministerio de Economía y Finanzas recibe los Recursos de Queja inter- puestos por INVERSIONES AGUILAR GALVEZ E.I.R.L. contra las Resoluciones del Tribunal Fiscal Nºs. 300-2- 2000, 301-2-2000, 302-2-2000, 303-2-2000, 304-2-2000, 315-2-2000, 316-2-2000, 317-2-2000, 318-2-2000, 319-2- 2000, 320-2-2000, 321-2-2000, 322-2-2000 y 323-2-2000 que declararon inadmisibles las demandas contencioso- administrativas interpuestas por la recurrente; Que, la citada empresa argumenta que el Tribunal Fiscal ha hecho una interpretación errada de sus deman- das al declararlas inadmisibles, pues ellas tienen como sustento legal lo previsto en el Artículo 102º del Código Tributario, el cual señala que el Tribunal, debe aplicar la norma de mayor jerarquía cuando resuelva los recursos que se le sometan. Así pues, la citada empresa señala que se debió tener en consideración que las referidas deman- das se interpusieron al amparo de lo dispuesto por el Artículo 139º de la Constitución Política del Perú, de acuerdo al cual, no procedía exigírsele el pago previo de los valores impugnados; Que, el Tribunal Fiscal a través del Oficio Nº 3036-2000- EF/41.01, del 17 de julio del 2000, remite el informe de fecha 3 de julio de 2000 a través del cual señala que lo actuado en los expedientes materia del presente informe, no vulnera el derecho a la pluralidad de instancia de la recurrente, toda vez que el procedimiento para admitir a trámite la demanda Contencioso-Administrativa en materia tributaria se en- cuentra expresamente normado en los Artículos 157º y si- guientes del Título IV del Libro III del Código Tributario; a las que el Tribunal ha dado estricto cumplimiento; Que, de acuerdo al Artículo 155º del Texto Unico Ordena- do del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el recurso de queja se presenta cuando exis- tan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Código Tributario; Que, de lo expuesto por la recurrente se desprende que por esta vía se está pretendiendo dejar sin efecto las Resoluciones del Tribunal Fiscal, lo cual no procede con- forme lo prescribe el Artículo 153º del Código Tributario, que establece que contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal no cabe recurso alguno en la vía administrativa; De conformidad con lo establecido en el Artículo 155º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aproba- do por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar IMPROCEDENTES los recursos de queja interpuestos por INVERSIONES AGUI- LAR GALVEZ E.I.R.L. contra las Resoluciones del Tribu- nal Fiscal Nºs. 300-2-2000, 301-2-2000, 302-2-2000, 303- 2-2000, 304-2-2000, 315-2-2000, 316-2-2000, 317-2-2000, 318-2-2000, 319-2-2000, 320-2-2000, 321-2-2000, 322-2- 2000 y 323-2-2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas 10218 Declaran infundadas quejas interpues- tas contra el Tribunal Fiscal RESOLUCION MINISTERIAL Nº 136-2000-EF/10 Lima, 6 de setiembre del 2000Vistas, las Quejas interpuestas por la CORPORA- CION FABRIL DE CONFECCIONES contra el Tribunal Fiscal por no resolver dentro del plazo legal establecido los recursos de apelación interpuestos por la quejosa contra las Resoluciones de Intendencia Nºs. 1312-99; 1310-99; 1346-99; 1316-99; 1311-99; 1347-99; 1313-99 y 1309-99; CONSIDERANDO: Que, con fecha 21 de junio de 2000, el Ministerio de Economía y Finanzas recibe las ocho Quejas interpuestas por la CORPORACION FABRIL DE CONFECCIONES (COFACO) contra el Tribunal Fiscal por no pronunciarse sobre los recursos de apelación interpuestos contra las Resoluciones de Intendencia Nºs. 1312-99; 1310-99; 1346- 99; 1316-99; 1311-99; 1347-99; 1313-99 y 1309-99, dentro del plazo legal establecido; Que, la citada empresa considera que el Tribunal Fiscal está incumpliendo con el plazo de seis meses establecido en el Artículo 150º del Texto Unico Ordenado del Código Tribu- tario para resolver los recursos de apelación interpuestos; Que, el Tribunal Fiscal a través del Oficio Nº 3037-2000- EF/41.01, del 17 de julio de 2000, remite el Memorándum Nº 0016-2000-AMCP de fecha 6 de julio de 2000, en el que señala que la gran carga procesal que mantiene la Sala de Aduanas del Tribunal Fiscal es causa justificada para que el plazo de seis meses establecido en el Código Tributario admita prórroga, remitiendo asimismo diversa documenta- ción tendiente a sustentar su afirmación e informando sobre las medidas adoptadas para hacer frente a esta carga; Que, de acuerdo al último párrafo del Artículo 144º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, procede interponer Queja ante el Ministro de Economía y Finan- zas, cuando el Tribunal Fiscal, sin causa justificada, no resuelva el recurso de apelación interpuesto, dentro del plazo de seis meses de presentado éste; Que, la Sala de Aduanas ha acreditado la existencia de esta gran carga procesal, así como las acciones adoptadas para hacer frente a la misma a través de la atención preferente a los expedientes más antiguos, de conformi- dad a lo establecido en el inciso a) del Artículo 69º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, según el cual se establece que en la tramitación de los asuntos se debe guardar el orden de ingreso, en cuanto sea posible; Que, si bien es cierto la interposición de las Quejas antes señaladas procede para cuestionar la demora del Tribunal Fiscal en resolver los recursos de apelación que fueron sometidos a su consideración, de lo señalado en el Artículo 144º Texto Unico Ordenado del Código Tributario se des- prende que, por excepción, el plazo otorgado por el Artículo 150º de esta misma norma admite prórroga cuando, como en el presente caso, exista una causa justificada; De conformidad con lo establecido en el Artículo 155º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aproba- do por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar INFUNDADAS las Que- jas interpuestas por la CORPORACION FABRIL DE CONFECCIONES (COFACO) contra el Tribunal Fiscal por no pronunciarse dentro del plazo legal establecido sobre los recursos de apelación interpuestos contra las Resoluciones de Intendencia Nºs. 1312-99; 1310-99; 1346- 99; 1316-99; 1311-99; 1347-99; 1313-99 y 1309-99. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas 10219 FE DE ERRATAS Directiva de Formulación del Plan Operativo, Convenios de Gestión y Presupuesto de las Empresas bajo el ámbito del FONAFE para el Año 2001 Por Oficio Nº 1748-2000-FONAFE, el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado solicita se publique Fe de Erratas de la Directiva de Formu-