Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2000 (07/09/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de setiembre de 2000

4.6 En los casos de perdida de anteriores beneficios de pago, no notificados por las Instituciones, el reglamento establecera el procedimiento de determinacion del saldo del tributo. 4.7 Lo dispuesto en este articulo no MORDAZA lugar a la compensacion ni devolucion de monto alguno. Articulo 5º.- Forma de pago La deuda materia del Regimen podra pagarse al contado, con un beneficio de pronto pago equivalente a un descuento del 5% (cinco por ciento) de la deuda materia del Regimen, o en forma fraccionada, en cuotas mensuales iguales en un periodo de hasta 10 (diez) anos. Articulo 6º.- Pago fraccionado 6.1 Los deudores tributarios que se acojan al pago fraccionado deberan efectuar el pago de una cuota inicial, cuyo monto sera igual al 10% (diez por ciento) de la deuda materia del Regimen. A opcion del deudor, este podra pagar una cuota mayor a la senalada en este parrafo. 6.2 La deuda materia del Regimen, una vez deducida la cuota inicial, se pagara en cuotas mensuales iguales, constituidas por amortizacion e intereses. Al monto resultante se le aplicara, a partir del 1 de diciembre de 2000, una tasa de interes nominal anual del 15% (quince por ciento) al rebatir. 6.3 Las cuotas mensuales venceran el ultimo dia habil de cada mes y no podran ser menores a S/. 150,00 (ciento cincuenta nuevos soles) por cuota. Articulo 7º.- Requisitos 7.1 Para acogerse a este Regimen, los deudores deberan presentar la declaracion y efectuar el pago de las obligaciones tributarias y/o aportes correspondientes a los periodos tributarios que MORDAZA exigibles desde el mes de agosto de 2000 hasta la fecha de acogimiento. 7.2 Asimismo, deberan efectuar, hasta la fecha de acogimiento, el pago del 95% (noventa y cinco por ciento) de la deuda materia del Regimen, en caso de pago al contado, o de la cuota inicial, en caso de pago fraccionado. 7.3 En caso de pago fraccionado, el reglamento podra establecer la MORDAZA de garantias por el exceso de 100 UIT de deuda materia del Regimen. 7.4 Los deudores se deberan desistir del medio impugnatorio que se encuentre en tramite ante la autoridad administrativa o judicial, de ser el caso, segun los requisitos, forma y condiciones que establezca el reglamento. Articulo 8º.- Incumplimiento de pago de cuotas 8.1 El incumplimiento de pago de tres o mas cuotas en un ano calendario MORDAZA lugar a la ejecucion de las garantias correspondientes, de ser el caso, de acuerdo a lo que establezca el reglamento, y no producira la extincion de los beneficios otorgados por esta Ley, tales como la actualizacion de la deuda materia del Regimen, asi como la extincion de las multas, recargos, intereses y/o reajustes. 8.2 Las cuotas impagas estaran sujetas a los intereses moratorios a que se refiere el Articulo 33º del Codigo Tributario. Articulo 9º.- Plazo de acogimiento Los deudores tributarios podran acogerse a este Regimen hasta el 30 de noviembre de 2000. Articulo 10º.- Normas reglamentarias Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, en un plazo no mayor de 30 (treinta) dias calendario, se dictaran las normas reglamentarias y/o complementarias de la presente Ley. Articulo 11º.- Derogatoria Derogase la Ley Nº 27254, asi como toda MORDAZA que se oponga a lo dispuesto en la presente ley. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las Instituciones deberan informar al Ministerio de Economia y Finanzas y a la Comision de Economia del Congreso de la Republica la relacion de deudores acogidos, asi como las condiciones y plazos de las deudas materia de acogimiento al Regimen, a mas tardar el 31 de marzo de 2001. Segunda.- La Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) debera remitir a la Comision de Economia

del Congreso de la Republica, a partir del mes de enero de 2001 y en forma trimestral, la relacion de beneficiarios acogidos al Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA) y al Programa de Fortalecimiento Patrimonial de Empresas (FOPE), aprobados mediante el Decreto de Urgencia Nº 059-2000, incluyendo las condiciones y plazos de la deuda materia de acogimiento de dichos sujetos. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, al uno de setiembre de dos mil. LUZ MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Primera Vicepresidenta encargada de la Presidencia del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA AITA MORDAZA Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de setiembre del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA BOLONA BEHR Ministro de Economia y Finanzas 10243

DECRETOS DE URGENCIA
Modifican articulo del D.U. Nº 048-95 y facultan a los CTAR y la Corporacion de Desarrollo de Lima-Callao constituir en COFIDE S.A. el Fondo de Reactivacion y Apoyo al Sector Agrario FRASA
DECRETO DE URGENCIA Nº 071-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 048-95, modificado por Decreto de Urgencia Nº 024-96, se faculto a los Consejos Transitorios de Administracion Regional y a la Corporacion de Desarrollo Lima-Callao a constituir en la Corporacion Financiera de Desarrollo un Fondo Revolvente de Apoyo al Sector Agrario - FRASA, para que sea intermediado a traves de las empresas y entidades del Sistema Financiero Nacional bajo supervision del Ministerio de Agricultura; Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 3º del D.U. Nº 048-95, el manejo del FRASA se sujeta a su Reglamento Operativo, el cual es aprobado por Resolucion Ministerial del Sector Agricultura, previa opinion favorable del Ministerio de Economia y Finanzas y en coordinacion con COFIDE; Que, con el objeto de apoyar la constitucion de una empresa de operaciones multiples que se dedique preferentemente a la intermediacion en el Sector Rural, es necesario y urgente efectuar modificaciones a los Decretos de Urgencia anteriormente mencionados; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru;

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