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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (07/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 192615 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de setiembre de 2000 AGRICULTURA Declaran áreas de terreno ubicadas en los departamentos de Huánuco, Lore- to, San Martín y Ucayali como "Bosque de Producción Permanente Biabo Cor- dillera Azul" y "Zona Reservada Biabo Cordillera Azul" DECRETO SUPREMO Nº 050-2000-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-97-AG modifi- cado por los Decretos Supremos Nº 003-98-AG y Nº 010- 98-AG, se declaró al Bosque Nacional Biabo Cordillera Azul como Zona Forestal Permanente, encargándose a la Comisión de Promoción de Concesiones Privadas -PROM- CEPRI- la conducción del proceso de promoción y otorga- miento de las concesiones de los bosques de producción y protección de dicha Zona Forestal; Que, mediante Ley Nº 27111 se transfirió a la Comi- sión de Promoción de la Inversión Privada -COPRI- las funciones, atribuciones y competencias otorgadas a la Comisión de Promoción de Concesiones Privadas -PROM- CEPRI-; Que, el Artículo 13º de la Ley de Areas Naturales Protegidas, Ley Nº 26834, establece que el Ministerio de Agricultura podrá establecer Zonas Reservadas en aquellas áreas que reuniendo las condiciones para ser Areas Naturales Protegidas requieren la realización de estudios complementarios para determinar, entre otras, la extensión y categoría que les corresponderá como tales; Que, se ha promulgado la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, que fija nuevas categorías del Ordenamiento Forestal dentro del Patrimonio Forestal de la Nación y regula el otorgamiento de concesiones forestales; Que, de acuerdo a lo dispuesto en dicha norma, el procedimiento para la promoción y determinación de las Unidades de Aprovechamiento para el otorgamiento de concesiones dentro de los Bosques de Producción Perma- nente, será establecido por los estudios técnicos realiza- dos a través del INRENA y aprobado por Decreto Supre- mo refrendado por el Ministro de Agricultura; Que, el INRENA ha desarrollado los estudios técnicos para la promoción y determinación de las Unidades de Aprovechamiento del Bosque de Producción del Biabo Cordillera Azul; Que, la Sexta Disposición Complementaria Transito- ria de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, dada por Ley Nº 27308, establece un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario para que el proceso de concesión del bosque de producción de la zona forestal permanente en el Bosque Nacional Biabo - Cordillera Azul se adecue a lo estableci- do en dicha norma; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo- y el Decreto Ley Nº 25902 -Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; DECRETA: Artículo 1º.- Declárase como "Bosque de Producción Permanente Biabo Cordillera Azul", la superficie de 984,426.00 ha. ubicado en los distritos de Contamana, Inahuaya, Padre Márquez, Sarayacu, Pampa Hermosa y Vargas Guerra de la provincia de Ucayali del departa- mento de Loreto, el distrito de Nuevo Requena de la provincia de Coronel Portillo del departamento de Ucaya- li y los distritos de Padre Abad y Curimaná de la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali, delimitada por los hitos que se detallan en el anexo 1 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, aprobándose el mapa y la memoria descriptiva de dicho bosque. Artículo 2º.- Apruébase el mapa de delimitación en Unidades de Aprovechamiento del Bosque de ProducciónPermanente Biabo Cordillera Azul, así como el mapa de georeferenciación de la referida delimitación. Artículo 3º.- La conducción del proceso para la entre- ga en concesión del "Bosque de Producción Permanente Biabo Cordillera Azul" está a cargo de la Comisión de Promoción a la Inversión Privada -COPRI-, mediante los mecanismos y procedimientos establecidos en el TUO de las normas con rango de ley aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y demás normas com- plementarias, ampliatorias y modificatorias, en tanto no se opongan a las disposiciones contenidas en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, dada por Ley Nº 27308, y su Reglamento. Artículo 4º.- Declárase como "Zona Reservada Biabo Cordillera Azul" la superficie de 1'137,786.00 ha. ubicada en los distritos de José Crespo y Castillo de la provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco, los distritos de Contamana, Inahuaya, Sarayacu, Vargas Guerra y Pam- pa Hermosa de la provincia de Ucayali del departamento de Loreto, el distrito de Alto Biabo de la provincia de Bellavista, el distrito Campanilla de la provincia Mariscal Cáceres, el distrito de Shamboyacu provincia de Picota, los distritos de Huimbayoc y Chazuta de la provincia de San Martín, los distritos de Tocache, Nuevo Progreso, Uchiza y Pólvora de la provincia de Tocache del departamento de San Martín y el distrito de Padre Abad de la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali, delimitada por los hitos que se detallan en el anexo 2 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, aprobándose el mapa y la memo- ria descriptiva de dicho bosque. Artículo 5º.- El Instituto Nacional de Recursos Natu- rales -INRENA- gestionará la adecuación de las partidas registrales a su nombre, en las Oficinas Regionales de los Registros Públicos de los departamentos a los cuales correspondan los terrenos a que se refieren los Artículos 1º y 2º del presente Decreto Supremo. Artículo 6º.- El Ministerio de Agricultura a través del Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA-, como ente rector del Sistema Nacional de Areas Natura- les Protegidas por el Estado - SINANPE, queda encarga- do de implementar el ordenamiento territorial y la cate- gorización definitiva para la conservación y desarrollo de la "Zona Reservada Biabo Cordillera Azul". Artículo 7º.- Derógase los Decretos Supremos Nº 008- 97-AG, Nº 003-98-AG y Nº 010-98-AG y, las Resoluciones Ministeriales Nº 460-97-AG y Nº 312-98-AG y cualquier otra norma que se oponga al presente Decreto Supremo. Artículo 8º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Agricultura, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JOSE CHLIMPER ACKERMAN Ministro de Agricultura ANEXO Nº 1 MEMORIA DESCRIPTIVA DE LOS LIMITES DEL BOSQUE DE PRODUCCION PERMANENTE DE LA ZONA FORESTAL PERMANENTE BIABO CORDILLERA AZUL I. UBICACION POLITICA Departamento :Loreto Provincia :Ucayali Distritos :Sarayacu, Vargas Guerra, Inahua- ya, Pampa Hermosa, Contamana, Padre Márquez Departamento :Ucayali Provincia :Coronel Portillo Distrito :Nueva Requena Provincia :Padre Abad Distritos :Padre Abad, Curimaná.