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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (07/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 192613 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de setiembre de 2000 Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación del FRASA Sustitúyase el texto del Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 048-95, modificado por el Decreto de Urgen- cia Nº 024-96, por el siguiente: "Artículo 1º.- Facúltase a los Consejos Transitorios de Administración Regional de las Regiones y a la Corporación de Desarrollo de Lima-Callao para que, con los recursos que actualmente cuentan los FONDEAGROS Regionales o la dependencia de la Corporación de Desarrollo de Lima- Callao, los provenientes de la recuperación de los créditos otorgados y los que se originen de la monetización de los insumos agrícolas existentes, constituyan en la Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE S.A. un fondo denomi- nado Fondo de Reactivación y Apoyo al Sector Agrario - FRASA, el cual será destinado a apoyar los procesos de reorganización simple que vienen efectuando algunas em- presas del Sistema Financiero Nacional para constituir una Empresa de Operaciones Múltiples dedicada preferente- mente a la intermediación en el Sector Rural, o intermediado a través de las empresas y entidades del Sistema Financiero Nacional con la supervisión del Ministerio de Agricultura." Artículo 2º.- Referencias al FRASA En virtud de la modificación dispuesta en la presente norma, toda referencia en la legislación vigente al Fondo Revolvente de Apoyo al Sector Agrario o al FRASA, deberá entenderse como efectuada al Fondo de Reactivación y Apoyo al Sector Agrario. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Agricultura, de la Presidencia y de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros JOSE CHLIMPER ACKERMAN Ministro de Agricultura MARIA LUISA ALVARADO BARRANTES Ministra de la Presidencia CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas 10244 Derogan el D.U. Nº 002-2000 y normas complementarias que autorizaron al MEF emitir documentos cancelatorios para pago de tributos que gravan im- portación y venta de fertilizantes y otros DECRETO DE URGENCIA Nº 072-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 002-2000 y demás normas ampliatorias, complementarias y regla- mentarias, se autorizó al Ministerio de Economía y Finan- zas a emitir Documentos Cancelatorios para el pago de los tributos que gravan la importación y venta de fertilizan- tes, agroquímicos, equipos de riego tecnificado, vacunos reproductores y vaquillonas registradas con preñez certi- ficada y ovinos de pelo para reproducción, con cargo al presupuesto aprobado del Ministerio de Agricultura;Que, resulta necesario derogar las normas que autori- zaron al Ministerio de Economía y Finanzas a emitir los citados Documentos Cancelatorios; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Derógase lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 002-2000 y demás normas ampliatorias, comple- mentarias y reglamentarias, que autorizaron al Ministerio de Economía y Finanzas a emitir Documentos Cancelatorios para el pago de los tributos que gravan la importación y venta de fertilizantes, agroquímicos, equipos de riego tecnificado, vacunos reproductores y vaquillonas registradas con preñez certificada y ovinos de pelo para reproducción, con cargo al presupuesto aprobado del Ministerio de Agricultura. Artículo 2º.- El presente Decreto de Urgencia entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas JOSE CHLIMPER ACKERMAN Ministro de Agricultura 10245 P C M Autorizan al Ministro de Trabajo y Pro- moción Social ausentarse del país RESOLUCION SUPREMA Nº 392-2000-PCM Lima, 5 de setiembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, el Dr. Edgardo Mosqueira Medina, Ministro de Trabajo y Promoción Social, se ausentará del país del 6 al 10 de setiembre de 2000 por motivos personales; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del indicado funcionario; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 127º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Dr. Edgardo Mos- queira Medina, Ministro de Trabajo y Promoción Social, del 6 al 10 de setiembre de 2000. Artículo 2º.- El viaje autorizado en la presente reso- lución no irrogará gasto alguno al Estado. Artículo 3º.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de Trabajo y Promoción Social 10247