NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (07/09/2000)
CANTIDAD DE PAGINAS: 44
TEXTO PAGINA: 14
Pág. 192624 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de setiembre de 2000 en la Resolución en cuestión, tenía expedito su derecho a interponer Demanda Contencioso Administrativa, como lo establece el Artículo 157º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135- 99-EF ante el Poder Judicial y no la presente queja; De conformidad con lo establecido en el Artículo 155º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aproba- do por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el re- curso de queja interpuesto por Angel Dinatali Bozeta contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 505-3-99 por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas 10215 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 133-2000-EF/10 Lima, 6 de setiembre del 2000 Visto, el Recurso de Queja interpuesto por María T. Calderón de Camacho contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 124-5-99. CONSIDERANDO: Que, con fecha 5 de junio del 2000, el Ministerio de Economía y Finanzas recibe el recurso de queja inter- puesto por María T. Calderón de Camacho contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 124-5-99; Que, el citado recurrente fundamenta su recurso de queja antes mencionado por considerar que el costo de arbitrios por Servicios Públicos no se distribuyen entre todos los predios existentes realmente en Lima Cercado que se encuentran afectos al pago, pretendiendo de esta forma que se resuelva favorablemente las reclamaciones interpuestas; Que, el Tribunal Fiscal a través del Oficio Nº 2712- 2000-EF/41.01, del 28 de junio del 2000, remite el Memo- rándum Nº 26-2000-S5 de fecha 13 de junio de 2000 a través del cual formula su descargo respectivo contra el recurso antes mencionado, señalando que el Tribunal Fiscal a través de la referida Resolución resolvió CON- FIRMAR la Resolución Jefatural Nº 13-04-000170 del 17 de noviembre de 1997, emitidas por el Servicio de Admi- nistración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por considerar que sobre el asunto de la referen- cia, el Tribunal Fiscal se ha pronunciado mediante Reso- lución del Tribunal Fiscal Nº 536-3-99 de fecha 13 de agosto de 1999 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de agosto de 1999, la cual constituye jurispruden- cia de observancia obligatoria ; Que, de acuerdo al Artículo 155º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el recurso de queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Código Tribu- tario. En ese sentido, cabe indicar que la finalidad de la Queja no es impugnar, revocar o modificar una Resolución Administrativa, sino corregir la conducta administrativa - activa u omisiva - del funcionario que afectó o perjudicó la tramitación del expediente; Que, en atención a los considerandos expuestos anterior- mente, se concluye en señalar que si el recurrente hubiera tenido discrepancia alguna con el sentido del fallo contenido en la Resolución en cuestión, tenía expedito su derecho a interponer Demanda Contencioso Administrativa, como lo establece el Artículo 157º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135- 99-EF ante el Poder Judicial y no la presente queja; De conformidad con lo establecido en el Artículo 155º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aproba- do por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el re- curso de queja interpuesto por María T. Calderón deCamacho contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 124- 5-99 por los fundamentos expuestos en la parte conside- rativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas 10216 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 134-2000-EF/10 Lima, 6 de setiembre del 2000 Visto, el Recurso de Queja interpuesto por Guillermo Reynoso Bejarano contra la Resolución del Tribunal Fis- cal Nº 178-5-99. CONSIDERANDO: Que, con fecha 5 de junio del 2000, el Ministerio de Economía y Finanzas recibe el recurso de queja inter- puesto por Guillermo Reynoso Bejarano contra la Resolu- ción del Tribunal Fiscal Nº 178-5-99; Que, el citado recurrente fundamenta su recurso de queja antes mencionado por considerar que el costo de arbitrios por Servicios Públicos no se distribuyen entre todos los predios existentes realmente en Lima Cercado que se encuentran afectos al pago, pretendiendo de esta forma que se resuelva favorablemente las reclamaciones interpuestas; Que, el Tribunal Fiscal a través del Oficio Nº 2712- 2000-EF/41.01, del 28 de junio del 2000, remite el Memo- rándum Nº 27-2000-S5 de fecha 13 de junio de 2000 a través del cual formula su descargo respectivo contra el recurso antes mencionado, señalando que el Tribunal Fiscal a través de la referida Resolución resolvió CON- FIRMAR la Resolución Jefatural Nº 13-04-000170 del 17 de noviembre de 1997, emitida por el Servicio de Adminis- tración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por considerar que sobre el asunto de la referencia, el Tribunal Fiscal se ha pronunciado mediante Resolu- ción del Tribunal Fiscal Nº 536-3-99 de fecha 13 de agosto de 1999 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de agosto de 1999, la cual constituye jurisprudencia de observancia obligatoria ; Que, de acuerdo al Artículo 155º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el recurso de queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Código Tribu- tario. En ese sentido, cabe indicar que la finalidad de la Queja no es impugnar, revocar o modificar una Resolución Administrativa, sino corregir la conducta administrativa - activa u omisiva - del funcionario que afectó o perjudicó la tramitación del expediente; Que, en atención a los considerandos expuestos ante- riormente, se concluye en señalar que si el recurrente hubiera tenido discrepancia alguna con el sentido del fallo contenido en la Resolución en cuestión, tenía expedito su derecho a interponer Demanda Contencioso Administra- tiva, como lo establece el Artículo 157º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF ante el Poder Judicial y no la presente queja; De conformidad con lo establecido en el Artículo 155º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aproba- do por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el re- curso de queja interpuesto por Guillermo Reynoso Bejara- no contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 178-5-99 por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas 10217