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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (07/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 192627 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de setiembre de 2000 RIAS SALAVERRY, en el cargo de Gerente de Planea- miento y Operaciones de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI. Artículo Segundo.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 10252 Designan Coordinador Nacional de Formalización de la COFOPRI RESOLUCION SUPREMA Nº 192-2000-JUS Lima, 5 de setiembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26557 y Decreto Legislativo Nº 803 - Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementado por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, como organismo rector máximo encargado de diseñar y ejecutar de manera integral, comprehensiva y rápida un Programa de Formalización de la Propiedad y de su mantenimiento dentro de la formalidad, a nivel nacional, cuyo Texto Unico Ordenado se aprobó mediante Decreto Supremo Nº 009-99- MTC, en adelante Ley COFOPRI; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-98-MTC de fecha 17 de junio de 1998, se aprobó el Estatuto de COFOPRI; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 11º del Estatuto de COFOPRI, el Coordinador Nacional de la Formalización de la entidad es designado por el Presi- dente de la República mediante Resolución Suprema, a propuesta del Ministerio que preside COFOPRI, constitu- yendo cargo de confianza; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 25515 y la Ley COFOPRI; Estando a la propuesta del Ministro de Justicia y Presidente de COFOPRI; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar, a partir de la fecha, al doctor FERNANDO CANTUARIAS SALAVERRY, en el cargo de Coordinador Nacional de Formalización de la Comi- sión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI. Artículo Segundo.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 10253 PESQUERIA Declaran fundada en parte apelación interpuesta por Conservera Garrido S.A. contra resolución relativa a am- pliación de plazo para implementar sistemas de preservación en embarca- ciones pesqueras RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 238-2000-PE Lima, 4 de setiembre del 2000Visto el escrito con Registro Nº 11854001 del 24 de marzo de 2000, mediante el cual CONSERVERA GARRI- DO S.A. interpone recurso de apelación contra la Resolu- ción Directoral Nº 037-2000-PE/DNE; CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 037-2000-PE/DNE del 2 de marzo de 2000, se autorizó a CONSERVERA GARRIDO S.A. a implementar en un plazo de seis meses el sistema de preservación R.S.W. a bordo de las embar- caciones pesqueras denominadas "ALBACORA", "LO- MAS", "SECHURA" y "CONSTANTE", de matrículas Nºs. PS-6580-PM, PS-6709-PM, PT-13533-PM y PT- 13532-PM, manteniendo como carga neta de pescado la capacidad de bodega consignada en el anexo 1 del Decreto Supremo Nº 01-97-PE; Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita se le otorgue un plazo de veinticuatro (24) meses para ejecutar la autorización contenida en la Resolución Direc- toral Nº 037-2000-PE/DNE, fundamentando su petición en el Artículo 50º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y en que al establecer la Dirección Nacional de Extracción un plazo menor en la citada resolución al previsto en este último dispositivo legal, se estaría contraviniendo el debi- do proceso y los principios de igualdad ante la ley y de legalidad; Que la norma invocada por la recurrente y mencio- nada en el considerando anterior, regula el plazo para ejecutar autorizaciones de incremento de flota, actos administrativos que autorizan a construir o adquirir una embarcación pesquera, por lo que al tratarse de un su- puesto distinto no resulta aplicable a la pretensión im- pugnativa planteada por CONSERVERA GARRIDO S.A., toda vez que ésta se refiere únicamente al plazo para la implementación de las embarcaciones pesqueras ALBA- CORA, LOMAS, SECHURA y CONSTANTE con sistema de preservación R.S.W. a bordo, las mismas que se en- cuentran actualmente construidas, con permiso de pesca otorgado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 162-95- PE y 324-97-PE, respectivamente; Que mediante el Oficio Nº 1059-2000-PE/DNE-Dacp la Dirección Nacional de Extracción dentro del ámbito de su competencia, recomienda otorgar un plazo de catorce (14) meses para que la recurrente concluya con la instala- ción de equipos a bordo de las embarcaciones pesqueras citadas en el primer considerando, por lo que deviene fundado en parte el recurso de apelación interpuesto, siendo procedente ampliar el plazo concedido por la Reso- lución Directoral Nº 037-2000-PE/DNE, conforme a la opinión emitida por la Dirección Nacional de Extracción; De conformidad con lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 586-98-PE y en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Proce- dimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; En uso de las atribuciones conferidas a través del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por CONSERVERA GARRIDO S.A. contra la Resolución Directoral Nº 037-2000-PE/DNE, en el extremo referido a la ampliación del plazo concedido en la citada resolución hasta catorce (14) meses e infundado en el extremo referido al plazo de veinticuatro (24) meses solicitado por la recurrente, en razón de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa. Artículo 2º.- Remitir el expediente a la Dirección Nacional de Extracción para formalizar la ampliación del plazo otorgado por la Resolución Directoral Nº 037-2000- PE/DNE, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Viceministro de Pesquería 10164