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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (07/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 192623 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de setiembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 0016- 91-AG, cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley Nº 25528 y modificatorias, la importación de ciertos productos agropecuarios está sujeta a la aplicación de derechos específicos variables; Que, por Decreto Supremo Nº 114-93-EF y normas modificatorias, se actualizaron las tablas aduaneras apli- cables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, corresponde publicar los precios FOB de referen- cia para la semana comprendida entre el 21 y el 27 de agosto del 2000; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-94-EF y el Decreto Supremo Nº 039-2000-AG; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Publíquese los precios FOB de refe- rencia para la aplicación del derecho específico variable a que se refiere el Decreto Supremo Nº 133-94-EF: PRECIOS FOB DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) US$ por T.M. Fecha Maíz Arroz Azúcar CORN/WLD01 CREED RICE MRSUGRCSCS Del 21/8/2000 78 175 240 al 27/8/2000 Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas 10213 Declaran improcedentes recursos de queja interpuestos contra resolucio- nes del Tribunal Fiscal RESOLUCION MINISTERIAL Nº 131-2000-EF/10 Lima, 6 de setiembre del 2000 Visto, el Recurso de Queja interpuesto por Samuel Edwards León Carazas contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 184-5-99. CONSIDERANDO: Que, con fecha 5 de junio del 2000, el Ministerio de Economía y Finanzas recibe el recurso de queja inter- puesto por Samuel Edwards León Carazas contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 184-5-99; Que, el citado recurrente fundamenta su recurso de queja antes mencionado por considerar que el costo de arbitrios por Servicios Públicos no se distribuyen entre todos los predios existentes realmente en Lima Cercado que se encuentran afectos al pago, pretendiendo de esta forma que se resuelva favorablemente las reclamaciones interpuestas; Que, el Tribunal Fiscal a través del Oficio Nº 2712- 2000-EF/41.01, del 28 de junio del 2000, remite el Memo- rándum Nº 25-2000-S5 de fecha 13 de junio de 2000 a través del cual formula su descargo respectivo contra el recurso antes mencionado, señalando que el Tribunal Fiscal a través de la referida Resolución resolvió CON- FIRMAR la Resolución Jefatural Nº 13-04-000170 del 17 de noviembre de 1997, emitidas por el Servicio de Admi- nistración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por considerar que sobre el asunto de la referen- cia, el Tribunal Fiscal se ha pronunciado mediante Reso- lución del Tribunal Fiscal Nº 536-3-99 de fecha 13 de agosto de 1999 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de agosto de 1999, la cual constituye jurispruden- cia de observancia obligatoria ; Que, de acuerdo al Artículo 155º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por DecretoSupremo Nº 135-99-EF, el recurso de queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Código Tribu- tario. En ese sentido, cabe indicar que la finalidad de la Queja no es impugnar, revocar o modificar una Resolución Administrativa, sino corregir la conducta administrativa - activa u omisiva - del funcionario que afectó o perjudicó la tramitación del expediente; Que, en atención a los considerandos expuestos ante- riormente, se concluye en señalar que si el recurrente hubiera tenido discrepancia alguna con el sentido del fallo contenido en la Resolución en cuestión, tenía expedito su derecho a interponer Demanda Contencioso Administra- tiva, como lo establece el Artículo 157º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF ante el Poder Judicial y no la presente queja; De conformidad con lo establecido en el Artículo 155º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aproba- do por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el re- curso de queja interpuesto por Samuel Edwards León Carazas contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 184- 5-99 por los fundamentos expuestos en la parte conside- rativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas 10214 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 132-2000-EF/10 Lima, 6 de setiembre del 2000 Visto, el Recurso de Queja interpuesto por Angel Dinatali Bozeta contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 505-3-99. CONSIDERANDO: Que, con fecha 5 de junio del 2000, el Ministerio de Economía y Finanzas recibe el recurso de queja inter- puesto por Angel Dinatali Bozeta contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 505-3-99; Que, el citado recurrente fundamenta su recurso de queja antes mencionado por considerar que el costo de arbitrios por Servicios Públicos no se distribuyen entre todos los predios existentes realmente en Lima Cercado que se encuentran afectos al pago, pretendiendo de esta forma que se resuelva favorablemente las reclamaciones interpuestas; Que, el Tribunal Fiscal a través del Oficio Nº 2712-2000- EF/41.01, del 28 de junio del 2000, remite el informe de fecha 12 de junio de 2000 a través del cual formula su descargo respectivo contra el recurso antes mencionado, señalando que el Tribunal Fiscal a través de la referida Resolución resolvió CONFIRMAR la Resolución Jefatural Nº 13-04- 000170 del 17 de noviembre de 1997, emitida por el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropo- litana de Lima, por considerar que sobre el asunto de la referencia, el Tribunal Fiscal se ha pronunciado mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 536-3-99 de fecha 13 de agosto de 1999 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de agosto de 1999, la cual constituye jurisprudencia de observancia obligatoria ; Que, de acuerdo al Artículo 155º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el recurso de queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Código Tribu- tario. En ese sentido, cabe indicar que la finalidad de la Queja no es impugnar, revocar o modificar una Resolución Administrativa, sino corregir la conducta administrativa - activa u omisiva - del funcionario que afectó o perjudicó la tramitación del expediente; Que, en atención a los considerandos expuestos anterior- mente, se concluye en señalar que si el recurrente hubiera tenido discrepancia alguna con el sentido del fallo contenido