NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (09/09/2000)
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Pág. 192725 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de setiembre de 2000 Vistos, el Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa INVERSIONES BULGARIA S.A. contra la Resolución Nº 477-2000-MITINCI/VMT/DNT y el Infor- me Nº 094-2000-MITINCI/VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 477-2000- MITINCI/VMT/DNT, de fecha 11 de agosto de 2000, se resuelve tener por no presentada la Solicitud de la Empresa INVERSIONES BULGARIA S.A., sobre Auto- rización Expresa para Explotar Juegos de Máquinas Tragamonedas, en el establecimiento denominado "Ivan- sino Inn", al no haber cumplido con subsanar las obser- vaciones formuladas por la Dirección Nacional de Turis- mo, en el plazo señalado en el Artículo 19º del Reglamen- to de la Ley Nº 27153, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, de fecha 6 de enero de 2000; orde- nando igualmente, el archivo del Expediente Nº 003132- 2000-MITINCI; Que, con fecha 14 de agosto del presente año, la empresa recurrente interpone Recurso de Apelación contra la citada Resolución Directoral Nº 477-2000- MITINCI/VMT/DNT, manifestando que mediante Re- solución Nº 104-97-ST/CNCJ de fecha 24 de noviem- bre de 1997, la Comisión Nacional de Casinos de Juego, autorizó a su venturer CASINO TECHNOLO- GY S.A. el Uso y Explotación de Máquinas Tragamo- nedas en el Establecimiento "Ivansino Inn", de acuer- do con el Decreto Supremo Nº 04-94-ITINCI, sus normas modificatorias, reglamentarias, complemen- tarias y conexas; Que, por tal razón, la recurrente ampara su Ape- lación en las normas del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Priva- da; Que, la Ley Nº 27153, que regula la Explotación de los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en su Tercera Disposición Complementaria y Final, deroga el Decreto Supremo Nº 04-94-ITINCI, que aprueba el Re- glamento de Uso y Explotación de Máquinas Traga- monedas; Que, la Primera Disposición Transitoria del Regla- mento de la Ley Nº 27153 establece que las empresas que explotaban juegos de casino o máquinas tragamonedas de acuerdo a las disposiciones legales existentes con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 27153, a fin de obtener la Autorización Expresa, deberán presentar ante la Dirección Nacional de Turismo, una solicitud que incluya la documentación establecida en el Artículo 14º de la Ley Nº 27153 y Artículo 18º de dicho Reglamento; Que, la Ley Nº 27153 en su Artículo 6º numeral 6.2.2 establece que pueden instalarse salas para la explota- ción de juegos de máquinas tragamonedas, en Hoteles de Tres Estrellas ubicados en las provincias distintas a las de Lima y Callao; Que, según consta en los archivos de la Dirección Regional de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales de Ancash, el Esta- blecimiento de Hospedaje "Ivansino Inn", ubicado en la provincia de Chimbote, departamento de Ancash, se encuentra clasificado y categorizado desde el 18 de junio de 1996, como Hostal de Tres Estrellas; Que, en consecuencia, al no haber cumplido la Empresa INVERSIONES BULGARIA S.A. con ad- juntar la copia de la constancia otorgada por la citada Dirección Regional, que acredite que el Estableci- miento de Hospedaje "Ivansino Inn" ostenta clase y categoría de Hotel de Tres Estrellas, resulta proce- dente que la Administración, conforme a lo dispuesto por el Artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, haya resuelto tener por no presentada su solicitud de Autorización Expresa; significándose que no resul- tan aplicables al caso de autos, los argumentos esgri- midos en su Apelación; Que, siendo el Viceministro de Turismo, la Autoridad Administrativa que resuelve en segunda y última ins- tancia todo procedimiento de Autorización vinculada con la Explotación de Juegos de Máquinas Tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que corres- pondan;De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa INVERSIONES BULGARIA S.A. contra la Resolución Nº 477-2000- MITINCI/VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declárese agotada la vía administrati- va en lo que haya sido materia de Apelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MIGUEL GAMARRA Viceministro de Turismo 10307 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 56-2000-MITINCI/VMT Lima, 5 de setiembre del 2000 Vistos, el Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa Diversiones Guevara Asencios Bruss S.R.Ltda. - DIGAB S.R.Ltda. contra la Resolución Nº 368-2000-MITINCI/VMT/DNT y el Informe Nº 095- 2000-MITINCI/VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 368-2000- MITINCI/VMT/DNT, de fecha 25 de julio de 2000, se declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 184- 2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 31 de mayo de 2000, que resuelve tener por no presentada la Solici- tud de Autorización Expresa para Explotar Juegos de Máquinas Tragamonedas presentada por la Empresa Diversiones Guevara Asencios Bruss S.R.Ltda. - DI- GAB S.R.Ltda., en el Bingo ubicado en la Avda. Argentina Nº 188, Lima, al no haber cumplido con subsanar las observaciones formuladas por la Direc- ción Nacional de Turismo, en el plazo señalado en el Artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITIN- CI, de fecha 6 de enero de 2000; Que, con fecha 14 de agosto del presente año, la empresa recurrente interpone Recurso de Apelación contra la citada Resolución Directoral Nº 368-2000- MITINCI/VMT/DNT, manifestando en su descargo que en la fecha en que la Dirección Nacional de Turismo remitió el Oficio Nº 337-2000-MITINCI/VMT/ DNT solicitándole la subsanación a las observaciones recaídas en su solicitud, no se encontraban previstos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internaciona- les - MITINCI, los requisitos establecidos en la Ley Nº 27153; Que, asimismo, señala que conforme a lo establecido en el Artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 757, la Administración sólo estaba facultada para exigirle el cumplimiento de los procedimientos administrativos establecidos en el TUPA; Que, la Primera Disposición Transitoria del Regla- mento de la Ley Nº 27153 establece que las empresas que explotaban juegos de casino o máquinas tragamonedas de acuerdo a las disposiciones legales existentes con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 27153, a fin de obtener la Autorización Expresa, deberán presentar ante la Dirección Nacional de Turismo, una solicitud que incluya la documentación establecida en el Artículo 14º de la Ley Nº 27153 y Artículo 18º de dicho Reglamento;