Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2000 (09/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, sabado 9 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES

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Vistos, el Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa INVERSIONES BULGARIA S.A. contra la Resolucion Nº 477-2000-MITINCI/VMT/DNT y el Informe Nº 094-2000-MITINCI/VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 477-2000MITINCI/VMT/DNT, de fecha 11 de agosto de 2000, se resuelve tener por no presentada la Solicitud de la Empresa INVERSIONES BULGARIA S.A., sobre Autorizacion Expresa para Explotar Juegos de Maquinas Tragamonedas, en el establecimiento denominado "Ivansino Inn", al no haber cumplido con subsanar las observaciones formuladas por la Direccion Nacional de Turismo, en el plazo senalado en el Articulo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, de fecha 6 de enero de 2000; ordenando igualmente, el archivo del Expediente Nº 0031322000-MITINCI; Que, con fecha 14 de agosto del presente ano, la empresa recurrente interpone Recurso de Apelacion contra la citada Resolucion Directoral Nº 477-2000MITINCI/VMT/DNT, manifestando que mediante Resolucion Nº 104-97-ST/CNCJ de fecha 24 de noviembre de 1997, la Comision Nacional de Casinos de Juego, autorizo a su venturer CASINO TECHNOLOGY S.A. el Uso y Explotacion de Maquinas Tragamonedas en el Establecimiento "Ivansino Inn", de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 04-94-ITINCI, sus normas modificatorias, reglamentarias, complementarias y conexas; Que, por tal razon, la recurrente ampara su Apelacion en las normas del Decreto Legislativo Nº 757, Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada; Que, la Ley Nº 27153, que regula la Explotacion de los Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas en su Tercera Disposicion Complementaria y Final, deroga el Decreto Supremo Nº 04-94-ITINCI, que aprueba el Reglamento de Uso y Explotacion de Maquinas Tragamonedas; Que, la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 27153 establece que las empresas que explotaban juegos de casino o maquinas tragamonedas de acuerdo a las disposiciones legales existentes con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 27153, a fin de obtener la Autorizacion Expresa, deberan presentar ante la Direccion Nacional de Turismo, una solicitud que incluya la documentacion establecida en el Articulo 14º de la Ley Nº 27153 y Articulo 18º de dicho Reglamento; Que, la Ley Nº 27153 en su Articulo 6º numeral 6.2.2 establece que pueden instalarse MORDAZA para la explotacion de juegos de maquinas tragamonedas, en Hoteles de Tres Estrellas ubicados en las provincias distintas a las de MORDAZA y Callao; Que, segun consta en los archivos de la Direccion Regional de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales de MORDAZA, el Establecimiento de Hospedaje "Ivansino Inn", ubicado en la provincia de Chimbote, departamento de MORDAZA, se encuentra clasificado y categorizado desde el 18 de junio de 1996, como Hostal de Tres Estrellas; Que, en consecuencia, al no haber cumplido la Empresa INVERSIONES BULGARIA S.A. con adjuntar la MORDAZA de la MORDAZA otorgada por la citada Direccion Regional, que acredite que el Establecimiento de Hospedaje "Ivansino Inn" ostenta clase y categoria de Hotel de Tres Estrellas, resulta procedente que la Administracion, conforme a lo dispuesto por el Articulo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, MORDAZA resuelto tener por no presentada su solicitud de Autorizacion Expresa; significandose que no resultan aplicables al caso de autos, los argumentos esgrimidos en su Apelacion; Que, siendo el Viceministro de Turismo, la Autoridad Administrativa que resuelve en MORDAZA y MORDAZA instancia todo procedimiento de Autorizacion vinculada con la Explotacion de Juegos de Maquinas Tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan;

De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa INVERSIONES BULGARIA S.A. contra la Resolucion Nº 477-2000MITINCI/VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarese agotada la via administrativa en lo que MORDAZA sido materia de Apelacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Turismo 10307 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 56-2000-MITINCI/VMT MORDAZA, 5 de setiembre del 2000 Vistos, el Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa Diversiones MORDAZA MORDAZA Bruss S.R.Ltda. - DIGAB S.R.Ltda. contra la Resolucion Nº 368-2000-MITINCI/VMT/DNT y el Informe Nº 0952000-MITINCI/VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 368-2000MITINCI/VMT/DNT, de fecha 25 de MORDAZA de 2000, se declaro infundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 1842000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 31 de MORDAZA de 2000, que resuelve tener por no presentada la Solicitud de Autorizacion Expresa para Explotar Juegos de Maquinas Tragamonedas presentada por la Empresa Diversiones MORDAZA MORDAZA Bruss S.R.Ltda. - DIGAB S.R.Ltda., en el Bingo ubicado en la Avda. MORDAZA Nº 188, MORDAZA, al no haber cumplido con subsanar las observaciones formuladas por la Direccion Nacional de Turismo, en el plazo senalado en el Articulo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, de fecha 6 de enero de 2000; Que, con fecha 14 de agosto del presente ano, la empresa recurrente interpone Recurso de Apelacion contra la citada Resolucion Directoral Nº 368-2000MITINCI/VMT/DNT, manifestando en su descargo que en la fecha en que la Direccion Nacional de Turismo remitio el Oficio Nº 337-2000-MITINCI/VMT/ DNT solicitandole la subsanacion a las observaciones recaidas en su solicitud, no se encontraban previstos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales - MITINCI, los requisitos establecidos en la Ley Nº 27153; Que, asimismo, senala que conforme a lo establecido en el Articulo 23º del Decreto Legislativo Nº 757, la Administracion solo estaba facultada para exigirle el cumplimiento de los procedimientos administrativos establecidos en el TUPA; Que, la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 27153 establece que las empresas que explotaban juegos de casino o maquinas tragamonedas de acuerdo a las disposiciones legales existentes con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 27153, a fin de obtener la Autorizacion Expresa, deberan presentar ante la Direccion Nacional de Turismo, una solicitud que incluya la documentacion establecida en el Articulo 14º de la Ley Nº 27153 y Articulo 18º de dicho Reglamento;

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