Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2000 (09/09/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 9 de setiembre de 2000

Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27153, modificada por el Articulo 2º de la Ley Nº 27232, dispone que los titulares de MORDAZA de bingo y discotecas que a la fecha de su publicacion, cuenten con Autorizacion para la Explotacion de Maquinas Tragamonedas podran renovarla hasta el 29 de febrero de 2000 y por un plazo que no excedera del 31 de diciembre de 2001; Que, segun consta en los actuados, las observaciones recaidas en el Expediente Nº 002240-2000-MITINCI fueron notificadas a la empresa recurrente a traves del Oficio Nº 337-2000-MITINCI/VMT/DNT, el 28 de febrero del presente ano, otorgandosele un plazo de cinco dias para subsanarlas, habiendo presentado la empresa el 6 y 14 de marzo de 2000, parte de la documentacion que le fuera requerida por la Direccion Nacional de Turismo; Que, es del caso senalar, que la empresa recurrente cuando presento su Recurso de Reconsideracion el 20 de junio de 2000, adjunto como Anexo 22 la "Carta Consentimiento Expreso del propietario para la explotacion del Tragamonedas en el inmueble alquilado"; Que, en tal sentido, se evidencia que la empresa recurrente recien cumplio con presentar dicho requisito, en una fecha que no solo excede el plazo senalado en el Articulo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153 sino tambien, la fecha de publicacion del Decreto Supremo Nº 006-2000-ITINCI, efectuada el 16 de marzo de 2000, el mismo que modifica los procedimientos relacionados a los Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas del MORDAZA del MITINCI, y recoge el citado requisito establecido en el literal i) del Articulo 14º de la Ley Nº 27153; Que, en consecuencia, no habiendo cumplido la empresa recurrente con adjuntar la totalidad de los requisitos requeridos por la Administracion, en la oportunidad que presento su escrito de subsanacion, los argumentos esgrimidos en su Apelacion no resultan atendibles; Que, siendo el Viceministro de Turismo, la Autoridad Administrativa que resuelve en MORDAZA y MORDAZA instancia todo procedimiento de Autorizacion vinculada con la Explotacion de Juegos de Maquinas Tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa Diversiones MORDAZA MORDAZA Bruss S.R.Ltda. - DIGAB S.R.Ltda. contra la Resolucion Nº 368-2000-MITINCI/VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarese agotada la via administrativa en lo que MORDAZA sido materia de Apelacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Turismo 10308

CONSIDERANDO: Que, la documentacion e informacion requerida para reconstruir maquinas tragamonedas se encuentra establecida en el Articulo 17º del Reglamento para la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000ITINCI y en el Procedimiento Nº 85 del MORDAZA del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 014-2000-ITINCI, siendo uno de los requisitos la relacion de los modelos que seran reconstruidos; Que, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 11º de la Ley Nº 27153, los modelos de maquinas tragamonedas cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion administrativa y su correspondiente registro otorgado por la Direccion Nacional de Turismo; Que, reconstruir una maquina tragamonedas no es lo mismo que registrar el modelo al que corresponde dicha maquina, pues solo en este ultimo caso el Estado puede dar fe que dicho modelo -y las maquinas que corresponden al mismo- cumple con los estandares tecnicos aprobados por la legislacion peruana, en consecuencia, es contrario al interes publico, a la Ley Nº 27153 y sus normas reglamentarias que el Estado autorice la reconstruccion de modelos que no tienen registro y autorizacion administrativa; Que, debe tenerse en cuenta que el proposito legal de la reconstruccion de acuerdo a lo expresamente establecido en el Articulo 10º de la Ley Nº 27153, es permitir que una maquina tragamonedas siga operando en el MORDAZA no obstante que tenga una antiguedad superior a los 5 anos, siempre y cuando mediante el MORDAZA de reconstruccion se incorpore la misma nueva tecnologia y los materiales relacionados con su funcionamiento y operatividad que el fabricante de una maquina tragamonedas similar introduzca para la construccion de la misma en la fecha de reconstruccion; en consecuencia, la reconstruccion y la solicitud para reconstruir modelos de maquinas tragamonedas de acuerdo con la Ley Nº 27153 tiene como unico fin el funcionamiento en el MORDAZA de aquellas maquinas tragamonedas que son objeto de la reconstruccion; Que, por lo expuesto en el parrafo anterior, la autorizacion que hiciera la Direccion Nacional de Turismo para que maquinas tragamonedas que no correspondan a modelos registrados y autorizados -sin la garantia que cumplen con la legislacion peruana- pudieran ser reconstruidas y por tanto permitido su funcionamiento seria contrario a la legislacion peruana ademas de impertinente; Que, mediante el Oficio Nº 1669-2000-MITINCI/VMT/ DNT, la Direccion Nacional de Turismo formulo observaciones a la solicitud presentada por la empresa SERROT SUD-AMERICA S.A.C., la cual no ha sido subsanada por dicha empresa al no haber solicitado autorizacion para reconstruir modelos registrados ni cumplido con indicar el codigo identificatorio y numero de registro de los modelos que solicito reconstruir; Que, siendo la Direccion Nacional de Turismo la autoridad administrativa competente para otorgar autorizaciones para explotar maquinas tragamonedas en el MORDAZA, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con las Leyes Nº 27153 y Nº 27232 y los Decretos Supremos Nº 001-2000-ITINCI y Nº 0142000-ITINCI; estando a lo opinado mediante el Informe Nº 139-2000-DEJCMT/CFS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Denegar la solicitud para reconstruir maquinas tragamonedas presentada por la empresa SERROT SUD-AMERICA S.A.C. identificada en el Expediente Nº 009559-2000-MITINCI. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 10300

Deniegan solicitud para reconstruir maquinas tragamonedas presentada por Serrot Sud-America S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 562-2000-MITINCI/VMT/DNT MORDAZA, 29 de agosto del 2000 Vistos, el Expediente Nº 009559-2000-MITINCI presentado por la empresa SERROT SUD-AMERICA S.A.C. solicitando autorizacion para reconstruir maquinas tragamonedas y el Informe Nº 139-2000-DEJCMT/CFS;

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