NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (09/09/2000)
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Pág. 192726 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de setiembre de 2000 Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 27153, modificada por el Artículo 2º de la Ley Nº 27232, dispone que los titulares de salas de bingo y discotecas que a la fecha de su publicación, cuenten con Autoriza- ción para la Explotación de Máquinas Tragamonedas podrán renovarla hasta el 29 de febrero de 2000 y por un plazo que no excederá del 31 de diciembre de 2001; Que, según consta en los actuados, las observacio- nes recaídas en el Expediente Nº 002240-2000-MI- TINCI fueron notificadas a la empresa recurrente a través del Oficio Nº 337-2000-MITINCI/VMT/DNT, el 28 de febrero del presente año, otorgándosele un plazo de cinco días para subsanarlas, habiendo pre- sentado la empresa el 6 y 14 de marzo de 2000, parte de la documentación que le fuera requerida por la Dirección Nacional de Turismo; Que, es del caso señalar, que la empresa recurrente cuando presentó su Recurso de Reconsideración el 20 de junio de 2000, adjuntó como Anexo 22 la "Carta Consen- timiento Expreso del propietario para la explotación del Tragamonedas en el inmueble alquilado"; Que, en tal sentido, se evidencia que la empresa recurrente recién cumplió con presentar dicho requisito, en una fecha que no sólo excede el plazo señalado en el Artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153 sino también, la fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 006-2000-ITINCI, efectuada el 16 de marzo de 2000, el mismo que modifica los procedimientos relacionados a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas del TUPA del MITINCI, y recoge el citado requisito estable- cido en el literal i) del Artículo 14º de la Ley Nº 27153; Que, en consecuencia, no habiendo cumplido la empre- sa recurrente con adjuntar la totalidad de los requisitos requeridos por la Administración, en la oportunidad que presentó su escrito de subsanación, los argumentos esgrimidos en su Apelación no resultan atendibles; Que, siendo el Viceministro de Turismo, la Autoridad Administrativa que resuelve en segunda y última ins- tancia todo procedimiento de Autorización vinculada con la Explotación de Juegos de Máquinas Tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que corres- pondan; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa Diversiones Gue- vara Asencios Bruss S.R.Ltda. - DIGAB S.R.Ltda. contra la Resolución Nº 368-2000-MITINCI/VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presen- te Resolución. Artículo 2º.- Declárese agotada la vía administrati- va en lo que haya sido materia de Apelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MIGUEL GAMARRA Viceministro de Turismo 10308 Deniegan solicitud para reconstruir má- quinas tragamonedas presentada por Serrot Sud-América S.A.C. RESOLUCION DIRECTORAL Nº 562-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 29 de agosto del 2000 Vistos, el Expediente Nº 009559-2000-MITINCI pre- sentado por la empresa SERROT SUD-AMERICA S.A.C. solicitando autorización para reconstruir máquinas tra- gamonedas y el Informe Nº 139-2000-DEJCMT/CFS;CONSIDERANDO: Que, la documentación e información requerida para reconstruir máquinas tragamonedas se encuentra esta- blecida en el Artículo 17º del Reglamento para la explo- tación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000- ITINCI y en el Procedimiento Nº 85 del TUPA del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 014-2000-ITINCI, siendo uno de los requisitos la relación de los modelos que serán recons- truidos; Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 11º de la Ley Nº 27153, los modelos de máquinas tragamone- das cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización administrativa y su correspondiente registro otorgado por la Dirección Na- cional de Turismo; Que, reconstruir una máquina tragamonedas no es lo mismo que registrar el modelo al que corresponde dicha máquina, pues sólo en este último caso el Estado puede dar fe que dicho modelo -y las máquinas que correspon- den al mismo- cumple con los estándares técnicos apro- bados por la legislación peruana, en consecuencia, es contrario al interés público, a la Ley Nº 27153 y sus normas reglamentarias que el Estado autorice la recons- trucción de modelos que no tienen registro y autorización administrativa; Que, debe tenerse en cuenta que el propósito legal de la reconstrucción de acuerdo a lo expresamente estable- cido en el Artículo 10º de la Ley Nº 27153, es permitir que una máquina tragamonedas siga operando en el país no obstante que tenga una antigüedad superior a los 5 años, siempre y cuando mediante el proceso de reconstrucción se incorpore la misma nueva tecnología y los materiales relacionados con su funcionamiento y operatividad que el fabricante de una máquina tragamonedas similar introduzca para la construcción de la misma en la fecha de reconstrucción; en consecuencia, la reconstrucción y la solicitud para reconstruir modelos de máquinas traga- monedas de acuerdo con la Ley Nº 27153 tiene como único fin el funcionamiento en el país de aquellas máqui- nas tragamonedas que son objeto de la reconstrucción; Que, por lo expuesto en el párrafo anterior, la autori- zación que hiciera la Dirección Nacional de Turismo para que máquinas tragamonedas que no correspondan a modelos registrados y autorizados -sin la garantía que cumplen con la legislación peruana- pudieran ser recons- truidas y por tanto permitido su funcionamiento sería contrario a la legislación peruana además de imperti- nente; Que, mediante el Oficio Nº 1669-2000-MITINCI/VMT/ DNT, la Dirección Nacional de Turismo formuló obser- vaciones a la solicitud presentada por la empresa SE- RROT SUD-AMERICA S.A.C., la cual no ha sido subsa- nada por dicha empresa al no haber solicitado autoriza- ción para reconstruir modelos registrados ni cumplido con indicar el código identificatorio y número de registro de los modelos que solicitó reconstruir; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autoridad administrativa competente para otorgar auto- rizaciones para explotar máquinas tragamonedas en el país, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con las Leyes Nº 27153 y Nº 27232 y los Decretos Supremos Nº 001-2000-ITINCI y Nº 014- 2000-ITINCI; estando a lo opinado mediante el Informe Nº 139-2000-DEJCMT/CFS; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Denegar la solicitud para recons- truir máquinas tragamonedas presentada por la empre- sa SERROT SUD-AMERICA S.A.C. identificada en el Expediente Nº 009559-2000-MITINCI. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 10300