NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (09/09/2000)
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Pág. 192741 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de setiembre de 2000 Artículo Segundo.- Crear dos (2) Juzgados Especiali- zados en lo Civil en la sede del Distrito Judicial del Callao, como Cuarto y Quinto Juzgado, respectivamen- te, los cuales formarán parte integrante del Módulo Corporativo de dicha Especialidad, cuyo funcionamiento se autoriza con la presente Resolución. Artículo Tercero.- Crear cuatro (4) Juzgados Espe- cializados en lo Penal en la sede del Distrito Judicial del Callao, como Octavo, Noveno, Décimo y Décimo Primer Juzgado, respectivamente, los cuales formarán parte integrante del Módulo Corporativo de dicha Especiali- dad, cuyo funcionamiento se autoriza con la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Convertir el Sétimo Juzgado Es- pecializado en lo Laboral en Sexto Juzgado Especializado en lo Civil, para tramitar expedientes que se ventilan bajo las normas procesales del Código de Procedimientos Civiles de 1912, conforme al Diseño Personalizado apro- bado para el Nuevo Despacho Judicial de la mencionada especialidad. Artículo Quinto.- El Sexto Juzgado Laboral cono- cerá de los procesos bajo el ámbito del Decreto Supre- mo Nº 003-80-TR, asumiendo además la carga proce- sal que tramitó el Sétimo Juzgado Laboral, conforme al Diseño Pesonalizado aprobado para el Nuevo Des- pacho Judicial de la mencionada especialidad. Artículo Sexto.- Los gastos que origine el cumpli- miento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto del año en curso del Pliego del Poder Judi- cial de la siguiente manera: a) Unidad Ejecutora 001 - Gerencia General, lo que corresponde a los seis (6) nuevos Magistrados, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, y de los auxiliares jurisdiccionales y administrativos a partir del 1 de noviembre del año en curso. b) Unidad Ejecutora 002 - Gerencia Central de la Reforma, para el personal jurisdiccional y administrativo, desde el 1 de agosto hasta el 31 de octubre del presente año. Artículo Séptimo.- Encargar al Secretario Ejecu- tivo de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, la aprobación del Reglamento y Manual de Organización y Funciones y del Manual de Procedimientos de los Módu- los Corporativos de Apoyo a los Juzgados Especializados en lo Civil, Laboral y Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao. Artículo Octavo.- Autorizar a la señorita Presi- denta de la Corte Superior de Justicia del Callao, dispo- ner las medidas jurisdiccionales y administrativas que sean necesarias, para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Noveno.- Transcribir la presente Resolu- ción a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, a la Oficina de Control de la Magistratura, a la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, al Ministerio de Justicia y a los Organos de Línea de la Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial. Regístrese, publíquese y cúmplase. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO LUIS EDMUNDO SERPA SEGURA JORGE BUENDIA GUTIERREZ DAVID PEZUA VIVANCO 10374 FE DE ERRATAS RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 1252-CME-PJ Por Oficio Nº 2609-2000-CME-PJ, la Comisión Ejecu- tiva del Poder Judicial solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 1252-CME-PJ, pu- blicada en nuestra edición del día 8 de setiembre de 2000, en la página 192677.En el segundo considerando; DICE: (...), nació el 16 de setiembre de 1939 (...) DEBE DECIR: (...), nació el 16 de setiembre de 1930 (...) 10350 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones inherentes al Registro de Estado Civil en municipalidades de diversos cen- tros poblados menores RESOLUCION JEFATURAL Nº 508-2000-JEF-RENIEC Lima, 4 de setiembre de 2000 Vistos; el Informe Nº 362-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 4 de mayo del 2000 y Oficio Nº 006/00-MUC.UNION del Alcalde del Centro Poblado Menor de LA UNION, distrito de SAN ANTON, provincia de AZANGARO, departamento de PUNO; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo autónomo, creado por la Constitu- ción Política del Estado, con la función de organizar y mantener el Registro Unico de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos relativos a su capacidad y estado civil. Que, el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas. Que, la norma citada dispone que el Sistema Regis- tral está integrado entre otros organismos por las Ofici- nas Registrales para el procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil estime convenientes. Que, conforme el informe del visto la Municipalidad del Centro Poblado Menor de LA UNION, reúne los requisitos exigidos para autorizar la delegación de fun- ciones registrales establecidos en los incisos a), b), c), e), i), l), m), n), o), p) y q) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil. De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la delegación, en vía de regularización a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor de LA UNION, comprensión del distrito de SAN ANTON, provincia de AZANGARO, departamento de PUNO, de las funciones registrales señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor de LA UNION, queda encargado de las acciones administrativas que correspondan para llevar