NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (09/09/2000)
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Pág. 192730 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de setiembre de 2000 Visto el Expediente de Registro Nº CE-00048003 con escritos del 27 de marzo y 3 de julio de 2000, presentado por PESCAMAR S.R.Ltda.; CONSIDERANDO: Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita inicialmente autorización de incremento de flota vía sustitución de la embarcación pesquera denominada "DUSHKA" (ex "CATARINDO"), con matrícula Nº ZS- 0932-CM y permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 640-97-PE del 20 de octubre de 1997, para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, modificando posteriormente su petición, al solicitar conforme a la Ley Nº 26920 y su Reglamento, permiso de pesca para operar la citada embarcación en la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto; Que de la evaluación efectuada a los medios pro- batorios que obran en el expediente, se ha constatado que la embarcación pesquera "DUSHKA" ha sido construida de acero y que está siniestrada según la Resolución de Capitanía Nº 035-99-M del 31 de mayo de 1999, encontrándose con su matrícula cancelada por la Capitanía de Puerto de Chimbote, por lo que deviene improcedente la solicitud de permiso de pes- ca presentada por PESCAMAR S.R.Ltda., toda vez que de acuerdo a los hechos expuestos dicha embar- cación no se encuentra comprendida dentro el régi- men previsto por la Ley Nº 26920 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE modifi- cado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Admi- nistración y Control Pesquero mediante los Informes Nºs. 169 y 237-2000-PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal según las facultades delegadas por Resolución Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 98-PE modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, la Resolución Ministerial Nº 143-2000-PE y demás nor- mas complementarias, el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2000-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por PESCAMAR S.R.Ltda. para operar la embarcación "DUSHKA" en la extracción de los recursos anchoveta y sardina con des- tino al consumo humano directo e indirecto, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 10260 Declaran en abandono diversos pro- cedimientos administrativos iniciados por organizaciones de pescadores artesanales RESOLUCION DIRECTORAL Nº 001-2000-PE/DNPA Lima, 6 de setiembre del 2000Visto los escritos de diversas Organizaciones Sociales que se describen en el anexo, mediante los cuales solici- tan Inscripción y Otorgamiento de Constancia de Orga- nizaciones Sociales de Pescadores Artesanales, Inscrip- ción de Renovación de Junta Directiva y Constancia de Pescador Artesanal. CONSIDERANDO: Que el Artículo 72º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 07-97-PE, esta- blece que el Ministerio de Pesquería promueve la trans- ferencia de tecnología y la capacitación a favor de aque- llos pescadores y procesadores artesanales organizados en instituciones sociales, sindicatos, gremios, cooperati- vas, asociaciones y otras modalidades asociativas reco- nocidas por ley; Que el inciso e) del Artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Pesque- ría, aprobado por Resolución Ministerial Nº 436-95- PE, del 27 de julio de 1995, señala que es función de la Dirección Nacional de Pesca Artesanal, promover, asesorar, inscribir, evaluar y supervisar la formación de Empresas Pesqueras Artesanales y Organizacio- nes Sociales representativas de pescadores artesa- nales, así como otorgar Constancia Artesanal respec- tiva; Que el inciso e) del Artículo 69º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supre- mo N° 002-94-JUS, señala que los trámites a cargo de los interesados deberán realizarse por éstos en el plazo de 60 días calendario a partir de la notificación. Asimismo el Artículo 70º, señala que cuando los interesados no cum- plan con realizar los trámites mencionados, en el plazo de tres meses incurrirán en abandono del procedimiento administrativo; Que de la evaluación efectuada a los expedientes de las diversas Organizaciones Sociales que se encuentran en esta Dirección Nacional, se ha determinado que no han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, dentro del plazo otorgado por la administración, en consecuencia se encuentran incursos en la causal de abandono establecida en la ley, por lo que procede declarar en abandono los procedimientos admi- nistrativos iniciados; Estando a lo informado por la Dirección de Promoción Pesquera y, con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica, conforme lo dispuesto en la Resolu- ción Ministerial Nº 009-2000-PE; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aproba- do por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y sus modificato- rias y el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aproba- do por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en abandono los procedi- mientos administrativos de solicitud de Inscripción y Otorgamiento de Constancia, Inscripción de Reno- vación de Junta Directiva y Constancia de Pescador Artesanal, iniciado por las Organizaciones Sociales de pescadores artesanales que se detallan en el anexo, que forma parte de esta Resolución, por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a las Direcciones Regionales de Pesquería que corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS HERNANDEZ COMENA Director Nacional de Pesca Artesanal