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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (15/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

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Pág. 192949 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de setiembre de 2000 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JORGE CHAMOT SARMIENTO Ministro de Energía y Minas 10640 Otorgan autorizaciones de generación de energía eléctrica para consumo pro- pio a Nabisco Perú S.A. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 343-2000-EM/VME Lima, 18 de agosto de 2000 Visto, el Expediente Nº 33112200, que incluye los docu- mentos con Registros Nºs. 1283376, 1287239 y 1289362, sobre otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica de acuerdo con el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25844, presentado por NABISCO PERU S.A. perso- na jurídica inscrita en el Asiento Nº 21-B de la Ficha Nº 1591 del Registro Mercantil de Lima; CONSIDERANDO: Que, NABISCO PERU S.A., ha solicitado autorización para desarrollar actividades de generación de energía eléc- trica para su propio consumo en las instalaciones existentes de la Central Térmica NABISCO de propiedad de la solici- tante, la que tiene una capacidad instalada de 0,63 MW; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93- EM, ha emitido el Informe favorable Nº 150-2000-EM/DGE; Estando a lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25844; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefinido a NABISCO PERU S.A. que se identificará con Código Nº 33112200, para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica para su propio consumo en las instalaciones existentes de la Central Térmica NABISCO, de propiedad de la empresa solici- tante, que operará en el distrito, provincia y departamento de Lima, con una capacidad instalada de 0,63 MW. Artículo 2º.- La empresa autorizada está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patri- monio Cultural de la Nación; así como a remitir la informa- ción estadística y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 9970 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 016-2000-EM Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 016-2000-EM, publicado en nuestra edición del día 14 de setiembre de 2000, en la página 192908.En la última línea del punto i) literal a) del Artículo 5º DICE: ... entre el productos y el Estado; más, ... DEBE DECIR: ... entre el productor y el Estado; más, ... 10627 MITINCI Aprueban formatos de Calificación Pre- via, Declaración de Impacto Ambiental y lineamientos para el Sistema de Consul- toría y Auditoría Ambiental a que se refie- re el D.S. Nº 019-97-ITINCI RESOLUCION MINISTERIAL Nº 116-2000-ITINCI/DM Lima, 12 de setiembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, el “Reglamento de Protección Ambiental para el Desarrollo de Actividades de la Industria Manufacturera”, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-ITINCI, estable- ce las pautas y obligaciones que deben cumplir las empre- sas industriales manufactureras del país; así como estable- ce un conjunto de instrumentos de gestión ambiental con el objeto de promover el desarrollo sostenible y competitivo de la industria manufacturera nacional; Que, el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales – MITINCI, en su condición de autoridad competente encargada de la implemen- tación de los instrumentos de gestión ambiental, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones que el titular de la actividad industrial manufacturera debe llevar a cabo, ha considerado pertinente aprobar los formatos de Calificación Previa y de Declaración de Impacto Ambiental así como los lineamientos para el Sistema de Consultoría y Auditoría Ambiental; Que, los referidos documentos han sido sometidos a consulta ciudadana, a través de su prepublicación en el Diario Oficial El Peruano, con el objeto que se presenten aquellas observaciones y sugerencias que las personas naturales y jurídicas interesa- das, estimen conveniente formular; Que, habiéndose recibido, evaluado y considerado las observaciones y recomendaciones alcanzadas durante el proceso de consulta ciudadana, los referidos documentos han quedado expeditos para su aprobación; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25831 “Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociacio- nes Comerciales Internacionales” y el Decreto Supremo Nº 019- 97-ITINCI, “Reglamento de Protección Ambiental para el Desa- rrollo de Actividades de la Industria Manufacturera”; SE RESUELVE: Artículo Unico. - Aprobar los formatos de Calificación Previa y de Declaración de Impacto Ambiental así como los lineamientos para el Sistema de Consultoría y Auditoría Ambiental a ser aplicados por el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Interna- cionales, a los que hace referencia el Decreto Supremo Nº 019- 97-ITINCI, “Reglamento de Protección Ambiental para el Desarrollo de Actividades de la Industria Manufacturera”. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO ROMERO DE LA PUENTE Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO, INTEGRACION Y NEGOCIACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES DIRECCION DE ASUNTOS AMBIENTALES •FORMATO DE CALIFICACION PREVIA •FORMATO DE DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL •SISTEMA DE CONSULTORIA Y AUDITORIA AM- BIENTAL