NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (16/09/2000)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 10
Pág. 193004 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de setiembre de 2000 Que, mediante los Expedientes Nº 017033 y Nº 017034-2000- MITINCI, la empresa Inversiones Larimar S.A. pretende explo- tar 116 máquinas tragamonedas y 439 memorias de solo lectura en el Bingo "Miami Bingo Tragamonedas", con lo cual se estaría buscando la modificación del Artículo 2º de la Resolución Direc- toral Nº 197-2000-MITINCI/VMT/DNT; Que, existe conexidad objetiva y subjetiva entre los Expe- dientes Nº 017033 y Nº 017034-2000-MITINCI, en consecuencia, de conformidad con el Artículo 67º de la Ley de Normas Genera- les de Procedimientos Administrativos procede su acumulación; Que, la documentación e información requerida para efec- tuar incrementos y retiros de máquinas tragamonedas e incre- mentos de memorias de solo lectura en las salas de juego autorizadas se encuentra establecida en el Artículo 25º del Reglamento para la explotación de los juegos de casino y máqui- nas tragamonedas aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI y en el Procedimiento Nº 79 del TUPA del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales aprobado mediante el Decreto Su- premo Nº 014-2000-ITINCI; Que, de la evaluación de la documentación e información presentada por la empresa solicitante se advierte que ha cumpli- do con las disposiciones legales aplicables para aprobar sus solicitudes; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autoridad administrativa competente para otorgar autorizaciones para explotar máquinas tragamonedas en el país, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y los Decretos Supremos Nº 001-2000-ITINCI, Nº 014-2000-ITINCI y Nº 002-94-JUS; estando a lo opinado mediante el Informe Nº 156-2000-DE- JCMT/CFS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dispóngase la acumulación de los Expedientes Nº 017033 y Nº 017034-2000-MITINCI. Artículo 2º.- Modifícase el Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 197-2000-MITINCI/VMT/DNT, el cual queda re- dactado con el siguiente texto: "Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa INVERSIONES LARIMAR S.A. a explotar ciento dieciséis (116) máquinas tragamonedas y cuatrocientas treinta y nueve (439) memorias de solo lectura, cuyas características aparecen descri- tas en los Anexos I y II de la presente Resolución, no pudiendo ser trasladados a un establecimiento distinto de aquel para el cual están siendo autorizados". Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 10581 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 625-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 7 de setiembre del 2000 Vistos, los Expedientes Nº 007266 y Nº 019532-2000-MITINCI presentados por la empresa Golden Investment S.A. solicitando incremento de máquinas tragamonedas y de memorias de solo lectura para la Sala de Juego del Restaurante 5 tenedores turístico "Chifa Lung Fung" y el Informe Nº 158-2000-DEJCMT/CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 115-2000-MITINCI/VMT/DNT, la Dirección Nacional de Turis- mo autorizó a la empresa Golden Investment S.A. la explotación de 224 máquinas tragamonedas y 75 memorias de solo lectura en el Restaurante 5 tenedores turístico "Chifa Lung Fung" ubicado en la Avda. República de Panama Nº 3165, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; Que, mediante los Expedientes Nº 007266 y Nº 019532-2000- MITINCI, la empresa Golden Investment S.A. pretende explo- tar 271 máquinas tragamonedas y 1144 memorias de solo lectu- ra en el Restaurante 5 tenedores turístico "Chifa Lung Fung", con lo cual se estaría buscando la modificación del Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 115-2000-MITINCI/VMT/DNT; Que, existe conexidad objetiva y subjetiva entre los Expe- dientes Nº 007266 y Nº 019532-2000-MITINCI, en consecuencia, de conformidad con el Artículo 67º de la Ley de Normas Genera- les de Procedimientos Administrativos procede su acumulación; Que, la documentación e información requerida para efec- tuar incrementos y retiros de máquinas tragamonedas e incre- mentos de memorias de solo lectura en las salas de juego autorizadas se encuentra establecida en el Artículo 25º del Reglamentoparalaexplotacióndelosjuegosdecasinoymáqui-nas tragamonedas aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI y en el Procedimiento Nº 79 del TUPA del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales aprobado mediante el Decreto Su- premo Nº 014-2000-ITINCI; Que, de la evaluación de la documentación e información presentada por la empresa solicitante se advierte que ha cumpli- do con las disposiciones legales aplicables para aprobar sus solicitudes; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autoridad administrativa competente para otorgar autorizaciones para explotar máquinas tragamonedas en el país, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y los Decretos Supremos Nº 001-2000-ITINCI, Nº 014-2000-ITINCI y Nº 002-94-JUS; estando a lo opinado mediante el Informe Nº 158-2000-DE- JCMT/CFS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dispóngase la acumulación de los Expedientes Nº 007266 y Nº 019532-2000-MITINCI. Artículo 2º.- Modifícase el Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 115-2000-MITINCI/VMT/DNT, el cual queda re- dactado con el siguiente texto: "Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa GOLDEN INVESTMENT S.A. a explotar doscientas setentiún (271) máquinas tragamonedas y mil ciento cuarenticuatro (1144) memorias de solo lectura, cuyas características aparecen descri- tas en los Anexos I y II de la presente Resolución, no pudiendo ser trasladados a un establecimiento distinto de aquel para el cual están siendo autorizados". Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 10582 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 630-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 7 de setiembre del 2000 Vistos, los Expedientes Nº 017039 y Nº 017040-2000-MITIN- CI presentados por la empresa Gaming and Services S.A. solici- tando incremento y retiro de máquinas tragamonedas e incre- mento de memorias de solo lectura para la Sala de Juego del Bingo "Diverticentro Las Vegas" y el Informe Nº 155-2000- DEJCMT/CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 233-2000-MITINCI/VMT/DNT, la Dirección Nacional de Turis- mo autorizó a la empresa Gaming and Services S.A. la explota- ción de 100 máquinas tragamonedas y 174 memorias de solo lectura en el Bingo "Diverticentro Las Vegas" ubicado en la Calle Municipalidad Nºs. 220-228, distrito, provincia y departamento de Ica; Que, mediante los Expedientes Nº 017039 y Nº 017040-2000- MITINCI, la empresa Gaming and Services S.A. pretende explo- tar 90 máquinas tragamonedas y 437 memorias de solo lectura en el Bingo "Diverticentro Las Vegas", con lo cual se estaría buscando la modificación del Artículo 2º de la Resolución Direc- toral Nº 233-2000-MITINCI/VMT/DNT; Que, existe conexidad objetiva y subjetiva entre los Expe- dientes Nº 017039 y Nº 017040-2000-MITINCI, en consecuencia, de conformidad con el Artículo 67º de la Ley de Normas Genera- les de Procedimientos Administrativos procede su acumulación; Que, la documentación e información requerida para efec- tuar incrementos y retiros de máquinas tragamonedas e incre- mentos de memorias de solo lectura en las salas de juego autorizadas se encuentra establecida en el Artículo 25º del Reglamento para la explotación de los juegos de casino y máqui- nas tragamonedas aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI y en el Procedimiento Nº 79 del TUPA del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales aprobado mediante el Decreto Su- premo Nº 014-2000-ITINCI; Que, de la evaluación de la documentación e información presentada por la empresa solicitante se advierte que ha cumpli- do con las disposiciones legales aplicables para aprobar sus solicitudes; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autoridad administrativa competente para otorgar autorizaciones para explotar máquinas tragamonedas en el país, es de su injerencia adoptarlasaccionesdeleyquecorrespondan;