NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (16/09/2000)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
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Pág. 193005 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de setiembre de 2000 De conformidad con la Ley Nº 27153 y los Decretos Supremos Nº 001-2000-ITINCI, Nº 014-2000-ITINCI y Nº 002-94-JUS; estando a lo opinado mediante el Informe Nº 155-2000-DEJCMT/CFS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dispóngase la acumulación de los Expedientes Nº 017039 y Nº 017040-2000-MITINCI. Artículo 2º.- Modifícase el Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 233-2000-MITINCI/VMT/DNT, el cual queda re- dactado con el siguiente texto: "Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa GAMING AND SERVICES S.A. a explotar noventa (90) máqui- nas tragamonedas y cuatrocientas treinta y siete (437) memo- rias de solo lectura, cuyas características aparecen descritas en los Anexos I y II de la presente Resolución, no pudiendo ser trasladados a un establecimiento distinto de aquel para el cual están siendo autorizados". Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 10584 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 633-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 7 de setiembre del 2000 Vistos, el Expediente Nº 019530-2000-MITINCI presentado por la empresa SAM HOLDING COMPANY S.A. solicitando incremento y reducción de memorias de solo lectura en la Discoteca "Slot Palace" y el Informe Nº 161-2000-DEJCMT/CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 128-2000-MITINCI/VMT/DNT, la Dirección Nacional de Turismo autorizó a la empresa SAM HOLDING COMPANY S.A. la explotación de 40 memorias de solo lectura en la Discoteca "Slot Palace" ubicada en Nicolás de Piérola Nº 814, distrito, provincia y departamento de Lima; Que, mediante el Expediente Nº 019530-2000-MITINCI, la empresa SAM HOLDING COMPANY S.A. pretende explotar 316 memorias de solo lectura en la Discoteca "Slot Palace", con lo cual se estaría buscando la modificación del Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 128-2000-MITINCI/VMT/DNT; Que, la documentación e información requerida para efec- tuar incrementos y reducciones de memorias de solo lectura en las salas de juego autorizadas se encuentra establecida en el Artículo 25º del Reglamento para la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI y en el Procedimiento Nº 79 del TUPA del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 014-2000-ITINCI; Que, de la evaluación de la documentación e información presentada por la empresa SAM HOLDING COMPANY S.A. se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplica- bles para aprobar su solicitud; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autoridad administrativa competente para otorgar autorizaciones para explotar máquinas tragamonedas en el país, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y los Decretos Supremos Nº 001-2000-ITINCI y Nº 002-94-JUS; estando a lo opinado mediante el Informe Nº 161-2000-DEJCMT/CFS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 128-2000-MITINCI/VMT/DNT, el cual queda re- dactado con el siguiente texto: "Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa SAM HOLDING COMPANY S.A. a explotar setentiocho (78) máquinas tragamonedas y trescientas dieciséis (316) memorias de solo lectura, cuyas características aparecen descritas en los Anexos I y II de la presente Resolución, no pudiendo ser trasladadas a un estableci- miento distinto de aquel para el cual están siendo autorizados. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 10585RESOLUCION DIRECTORAL Nº 635-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 7 de setiembre del 2000 Vistos, los Expedientes Nº 008598 y Nº 019533-2000-MITIN- CI presentados por la empresa Golden Gaming S.A. solicitando incremento de máquinas tragamonedas y de memorias de solo lectura para la Sala de Juego del Hotel 4 estrellas "La Hacienda Hotel & Casino" y el Informe Nº 157-2000-DEJCMT/CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 113-2000-MITINCI/VMT/DNT, la Dirección Nacional de Turismo autorizó a la empresa Golden Gaming S.A. la explo- tación de 136 máquinas tragamonedas y 62 memorias de solo lectura en el Hotel 4 estrellas "La Hacienda Hotel & Casino" ubicado en la Avda. 28 de Julio Nº 511, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; Que, mediante los Expedientes Nº 008598 y Nº 019533-2000- MITINCI, la empresa Golden Gaming S.A. pretende explotar 138 máquinas tragamonedas y 527 memorias de solo lectura en el Hotel 4 estrellas "La Hacienda Hotel & Casino", con lo cual se estaría buscando la modificación del Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 113-2000-MITINCI/VMT/DNT; Que, existe conexidad objetiva y subjetiva entre los Expe- dientes Nº 008598 y Nº 019533-2000-MITINCI, en consecuencia, de conformidad con el Artículo 67º de la Ley de Normas Genera- les de Procedimientos Administrativos procede su acumulación; Que, la documentación e información requerida para efec- tuar incrementos y retiros de máquinas tragamonedas e incre- mentos de memorias de solo lectura en las salas de juego autorizadas se encuentra establecida en el Artículo 25º del Reglamento para la explotación de los juegos de casino y máqui- nas tragamonedas aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI y en el Procedimiento Nº 79 del TUPA del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales aprobado mediante el Decreto Su- premo Nº 014-2000-ITINCI; Que, de la evaluación de la documentación e información presentada por la empresa solicitante se advierte que ha cumpli- do con las disposiciones legales aplicables para aprobar sus solicitudes; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autoridad administrativa competente para otorgar autorizaciones para explotar máquinas tragamonedas en el país, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y los Decretos Supremos Nº 001-2000-ITINCI, Nº 014-2000-ITINCI y Nº 002-94-JUS; estando a lo opinado mediante el Informe Nº 157-2000-DE- JCMT/CFS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dispóngase la acumulación de los Expedientes Nº 008598 y Nº 019533-2000-MITINCI. Artículo 2º.- Modifícase el Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 113-2000-MITINCI/VMT/DNT, el cual queda re- dactado con el siguiente texto: "Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa GOLDEN GAMING S.A. a explotar ciento treinta y ocho (138) máquinas tragamonedas y quinientas veintisiete (527) memo- rias de solo lectura, cuyas características aparecen descritas en los Anexos I y II de la presente Resolución, no pudiendo ser trasladados a un establecimiento distinto de aquel para el cual están siendo autorizados." Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 10587 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 636-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 7 de setiembre del 2000 Vistos, los Expedientes Nº 017061 y Nº 018273-2000-MITIN- CI presentados por la empresa Inversiones Turísticas Las Vegas S.A. solicitando retiro e incremento de memorias de solo lectura para la Sala de Juego de la Discoteca "La Cabana" y el Informe Nº 159-2000-DEJCMT/CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 199-2000-MITINCI/VMT/DNTlaDirecciónNacionaldeTuris-