NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (16/09/2000)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 16
Pág. 193010 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de setiembre de 2000 Convenciones de La Habana, el "I Taller Internacional sobre Protección Jurídica de los Derechos del Menor"; Que el objetivo de este evento es promover el intercambio de conocimientos y experiencias entre instituciones nacionales o extranjeras, elevando el nivel académico de los magistrados que como sujetos activos de la reforma coadyuvan en gran medida con la labor de administrar justicia; En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 26546 sus modificatorias y ampliatorias, la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial en Sesión de la fecha; RESUELVE: Primero.- Autorizar al doctor Percy Gómez Benavides, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, para que participe en el "I Taller Internacional sobre Protección Jurídica de los Derechos del Menor", a realizarse en La Habana - Cuba, del 27 al 29 de setiembre del presente año, concediéndosele licencia del 25 al 29 del mismo mes. Segundo.- La presente Resolución no irrogará gasto alguno al Pliego Presupuestal del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO LUIS EDMUNDO SERPA SEGURA JORGE BUENDIA GUTIERREZ 10669 JNE Convocan a candidato no proclamado para que asuma cargo de regidor del Concejo Distrital de Miguel Iglesias, provincia de Celendín RESOLUCION Nº 1238-2000-JNE Lima, 14 de setiembre de 2000 VISTOS: La solicitud recibida el 6 de junio del 2000 del señor Juan Vásquez Oyarce, pidiendo la vacancia del cargo de regidor del señor Augusto Díaz Manosalva, en el concejo distrital de Miguel Iglesias, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca, al haber sufrido condena por delito doloso; y el Oficio Nº 3414-2000-JMCEL- CSJC-PJ, recibido el 6 de setiembre del 2000 , del señor César Rodríguez Paredes, Juez Provisional del Juzgado Mixto de Celen- dín, remitiendo copia certificada de la sentencia respectiva; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el inciso u) del Artículo 5º de la Ley Orgánica Nº 26486, el Jurado Nacional de Elecciones, está facultado para declarar la vacancia de los cargos de las autoridades elegidas, según corresponda; Que, de fojas 16 a 22, se ha acreditado con las copias certificadas de la sentencia expedida por el Juzgado Mixto de la provincia de Celendín, que el señor Augusto Díaz Manosalva, con fecha 13 de diciembre 1999, ha sido condenado a tres años de pena privativa de la libertad, con ejecución suspendida por un período de prueba de un año, por delito contra la fe pública, en la modalidad de falsificación de documentos en general, en agravio del Estado Peruano; Que, a fojas 15, con la información contenida en el Oficio Nº 3414-2000-JMCEL-CSJC-PJ, se acredita que la referida senten- cia ha quedado firme, por no haber sido materia de apelación; Que, el numeral 3) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, establece que vaca el cargo de alcalde o regidor, por sobrevenir alguna de las causales del Artículo 23º de la ley acotada, después de la elección; Que, el inciso 9) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26491 prescribe, que no pueden desempeñar los cargos de alcalde o de regidor los ciudadanos que hayan sufrido condena por delito doloso; Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 2) del Artículo 28º de la Ley Nº 23853, en los casos de vacancia reemplazan a los regidores los suplentes respectivos; y revisada la lista de los candidatos no proclamados en el concejo distrital de Miguel Iglesias, corresponde asumir el cargo de regidor del citado concejo, al ciudadano Augusto Delgado Chávez, candidato postulado por el "Movimiento Independiente Vamos Vecino"; Al amparo de las normas citadas, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y la ley, el PlenodelJuradoNacionaldeElecciones;RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar al señor Augusto Delgado Chávez, candidato no proclamado del "Movimiento Indepen- diente Vamos Vecino", para que asuma el cargo de regidor en el concejo distrital de Miguel Iglesias, provincia de Celendín, en reemplazo del regidor Augusto Díaz Manosalva, vacado por haber sufrido condena por delito doloso, en sentencia impuesta por el Juzgado Mixto de la provincia de Celendín. Artículo Segundo.- Otorgar la credencial correspondiente al regidor convocado, quien deberá jurar y asumir el cargo, para completar el período municipal 1999 a 2002. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 10700 Convocan para el domingo 26 de noviembre a consulta popular de revocatoria del mandato de diversas autoridades municipales del país RESOLUCION Nº 1237-2000-JNE Lima, 14 de setiembre de 2000. VISTOS: Los oficios Nºs. 1906, 1911, 1912, 1913, 1917, 1918, 1919, 1920, 1930, 1931, 1932, 1933, 1944, 1945, 1946, 1954, 1955, 1956, 1962, 1964, 1965, 1966, 1967, 1968, 1969, 1981, 1982, 1983, 1984, 1985, 1988, 1989, 1990, 1991, 2003, 2004, 2005, 2016, 2017, 2022, 2023, 2025, 2030, 2050, 2051, 2052, 2053, 2054, 2079, 2093, 2094, 2111, 2112 y 2113-2000-J/ONPE, remi- tidos por el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, señor doctor José Portillo Campbell, recibidos entre el 14 de agosto y 12 de setiembre del presente año, mediante los cuales informa que ha verificado el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para la convocatoria a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales en diver- sas circunscripciones de la República, remitiendo al Jurado Nacional de Elecciones las solicitudes e información respectivas; CONSIDERANDO: Que la revocatoria del mandato municipal de alcaldes y de regidores es un derecho de control ciudadano consagrado en los Artículos 2°, numeral 17), y 31° de la Constitución Política; y, que se encuentra regulado en la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos N° 26300, como un proceso electoral de consulta popular; Que las solicitudes de convocatoria de revocatoria, remitidas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6° de la Ley de los Derechos de Participa- ción y Control Ciudadanos N° 26300, concordante con lo dispuesto en el Artículo 2° de la Ley N° 26591, y que fueron presentadas ante dicha oficina electoral por los promotores que han cumplido con acompañar las firmas válidas de no menos del 25% de los electores de la jurisdicción respectiva, así como consignar la fundamentación de los pedidos de revocatoria y demás requisitos formales de admisibilidad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 4° y 21° de la Ley N° 26300, son las solicitudes indicadas en el anexo N° 01, que forma parte de la presente resolución; Que es de competencia del Jurado Nacional de Elecciones admitir las solicitudes de revocatoria del mandato de autorida- des municipales que cumplan con los requisitos formales de procedencia, a fin de convocar a consulta electoral de revocatoria dentro de los noventa (90) días siguientes de solicitada formal- mente, de conformidad con lo establecido en los Artículos 8° y 21° de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos N° 26300; y, atendiendo a que con fecha 12 de julio del presente año la Oficina Nacional de Procesos Electorales inició el proce- dimiento de verificación del cumplimiento de los requisitos formales exigidos para la procedencia de las iniciativas de revocatoria; y, que a partir del 26 de agosto del presente, la citada oficina nacional, mediante Resolución Jefatural N° 279- 2000-J/ONPE, estableció el plazo adicional de treinta (30) días para completar el número de firmas de adherentes requerido para la procedencia de las iniciativas de revocatoria; es necesa- rio establecer una fecha límite de admisión de solicitudes de revocatoria, para la realización de la consulta popular de revo- catoriadentrodelplazolegalestablecido;