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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (16/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 192998 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de setiembre de 2000 Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas JORGE CHAMOT SARMIENTO Ministro de Energía y Minas 10707 Nombran miembros del Directorio de Empresa de Transmisión Eléctrica Cen- tro Norte S.A. - ETECEN S.A. RESOLUCION SUPREMA Nº 270-2000-EF Lima, 14 de setiembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF, y normas modificatorias, el FONAFE designa a los Directores de las Empresas donde el Estado participa de manera mayoritaria, cuyo nombramiento deberá realizarse mediante Resolución Suprema e instrumentarse en Junta General de Accionistas; Que por Acuerdo de Directorio del FONAFE Nº 122-2000/ 013-FONAFE, de fecha 25 de agosto de 2000 se designó a los directores de la EMPRESA DE TRANSMISION ELECTRICA CENTRO NORTE S.A. - ETECEN S.A.; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27170, Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF, y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar como miembros del Director de la EMPRESA DE TRANSMISION ELECTRICA CENTRO NOR- TE S.A. -ETECEN S.A., a las siguientes personas: - Luis Felipe Narrea Ibáñez, Presidente - Ciro Román Dávila - Luis Gálvez Fernández - José Pérez Piña - Jorge Ossio Gargurevich Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas JORGE CHAMOT SARMIENTO Ministro de Energía y Minas 10708 ENERGIA Y MINAS Imponen servidumbre de electroducto y de tránsito a favor de Electro Sur Medio S.A.A. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 322-2000-EM/VME Lima, 10 de agosto de 2000 Visto, el Expediente Nº 21033796 que incluye los documentos con Registros Nºs. 1062913, 1069108 y 1278667, presentado por la concesionaria ELECTRO SUR MEDIO S.A.A., solicitando la impo- sicióndelaservidumbredeelectroductoydetránsitoparalacustodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la línea de transmisión 60 kV S.E. Independencia - S.E. Pisco y derivaciones en 60 kV de la Línea a la S.E. Alto La Luna y S.E. Paracas, ubicadas en los distritos de Pisco, San Clemente e Inde- pendencia, provincia de Pisco, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, ELECTRO SUR MEDIO S.A.A., concesionaria de la Línea de Transmisión Eléctrica 60 kV S.E. Independencia - S.E. Pisco y derivaciones de la Línea a la S.E. Alto La Luna y S.E. Paracas, en mérito de la Resolución Suprema Nº 112-99-EM de fecha 20 de agosto de 1999, ha solicitado la imposición de la servidumbre de electroducto y de tránsito para la custodia, conservación y reparación de dichas obras e instalaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por los incisos b) y f) del Artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 220º y siguientes de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Infor- me favorable Nº 101-2000-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electrici- dad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la servidumbre de electroducto y de tránsito para la custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la línea de transmisión 60 kV S.E. Indepen- dencia - S.E. Pisco y derivaciones de la Línea a la S.E. Alto La Luna y S.E. Paracas, ubicadas en los distritos de Pisco, San Clemente e Independencia, provincia de Pisco, departamento de Ica, a favor de ELECTRO SUR MEDIO S.A.A., con carácter permanente, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód.Exp. Inicio y Llegada de la Nivel de Nº de Longitud Ancho Línea Eléctrica Tensión Ternas (Km.) de la Faja (kV) (m.) 21033796 S.E. Independencia - S.E. Pisco 60 01 25,91 16 Derivación - S.E. Alto La Luna 60 01 1,50 16 Derivación - S.E. Paracas 60 01 3,50 16 Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán reali- zar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- ELECTRO SUR MEDIO S.A.A. deberá adop- tar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedan- do sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incum- plimiento. Artículo 4º.- ELECTRO SUR MEDIO S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 9557 Imponen servidumbres de electroduc- to, telecomunicaciones y de tránsito a favor de Electro Sur Este S.A.A. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 325-2000-EM/VME Lima, 11 de agosto de 2000 Visto, el Expediente Nº 21099699 que incluye los documen- tos con Registros Nºs. 1227198, 1231015, 1272290 y 1278306, presentado por ELECTRO SUR ESTE S.A.A., solicitando la imposición de las servidumbres de electroducto, de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la línea de transmisión 60 kV Quillabamba (Derivación) - S.E. Chahuares, ubicada en los distritos de Santa Ana y Echarate, provincia de La Conven- ción, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, ELECTRO SUR ESTE S.A.A., concesionaria de la LíneadeTransmisiónEléctrica60kVQuillabamba(Deriva-