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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (16/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 193003 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de setiembre de 2000 medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación; así como a remitir la información estadística y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 10221 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 355-2000-EM/VME Lima, 1 de setiembre de 2000 Visto, el expediente Nº 31111300, que incluye los documentos con registro Nºs. 1286356, 1287363, 1288246 y 1289243, sobre otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica de acuerdo con el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25844, presentado por ARCATA ENERGIA S.A.A. persona jurídica inscrita en el Asiento 001, Rubro A, de la Ficha 012216 del Registro de Personas Jurídicas, Sociedades Mercantiles de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, ARCATA ENERGIA S.A.A, ha solicitado autorización para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en las instalaciones existentes de la Central Hidroeléctrica San Antonio de propiedad de la solicitante, la que tiene una capaci- dad instalada de 0,62 MW; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el informe favorable Nº 148-2000-EM/DGE; Estando a lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25844; Con la opinión favorable del Director General de Electrici- dad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefinido a ARCATA ENERGIA S.A.A. que se identificará con Código Nº 31111300, para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en las instalaciones existentes de la Central Hidroeléc- trica San Antonio, de propiedad de la empresa solicitante, que operará en el distrito, provincia de Caylloma y departamento de Arequipa, con una capacidad instalada de 0,62 MW. Artículo 2º.- La empresa autorizada está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación; así como a remitir la información estadística y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 10223 MITINCI Modifican resoluciones mediante las cua- les se otorgó autorización a diversas empresas para explotar máquinas traga- monedas en establecimientos ubicados en las provincias de Lima, Ica y Arequipa RESOLUCION DIRECTORAL Nº 623-2000-MITINCI/VMT/DNTVistos, los Expedientes Nº 017035 y Nº 017036-2000-MITIN- CI presentados por la empresa Gaming and Services S.A. solici- tando incremento y retiro de máquinas tragamonedas e incre- mento de memorias de solo lectura para la Sala de Juego del Bingo "Premie" y el Informe Nº 154-2000-DEJCMT/CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 144-2000-MITINCI/VMT/DNT, la Dirección Nacional de Turis- mo autorizó a la empresa Gaming and Services S.A. la explota- ción de 119 máquinas tragamonedas y 167 memorias de solo lectura en el Bingo "Premie" ubicado en la Avda. Grau Nº 1006, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima; Que, mediante los Expedientes Nº 017035 y Nº 017036-2000- MITINCI, la empresa Gaming and Services S.A. pretende explo- tar 113 máquinas tragamonedas y 493 memorias de solo lectura en el Bingo "Premie", con lo cual se estaría buscando la modifica- ción del Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 144-2000- MITINCI/VMT/DNT; Que, existe conexidad objetiva y subjetiva entre los Expe- dientes Nº 017035 y Nº 017036-2000-MITINCI, en consecuencia, de conformidad con el Artículo 67º de la Ley de Normas Genera- les de Procedimientos Administrativos procede su acumulación; Que, la documentación e información requerida para efec- tuar incrementos y retiros de máquinas tragamonedas e incre- mentos de memorias de solo lectura en las salas de juego autorizadas se encuentra establecida en el Artículo 25º del Reglamento para la explotación de los juegos de casino y máqui- nas tragamonedas aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI y en el Procedimiento Nº 79 del TUPA del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales aprobado mediante el Decreto Su- premo Nº 014-2000-ITINCI; Que, de la evaluación de la documentación e información presentada por la empresa solicitante se advierte que ha cumpli- do con las disposiciones legales aplicables para aprobar sus solicitudes; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autoridad administrativa competente para otorgar autorizaciones para explotar máquinas tragamonedas en el país, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y los Decretos Supremos Nº 001-2000-ITINCI, Nº 014-2000-ITINCI y Nº 002-94-JUS; estando a lo opinado mediante el Informe Nº 154-2000-DE- JCMT/CFS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dispóngase la acumulación de los Expedientes Nº 017035 y Nº 017036-2000-MITINCI. Artículo 2º.- Modifícase el Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 144-2000-MITINCI/VMT/DNT, el cual queda re- dactado con el siguiente texto: "Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa GAMING AND SERVICES S.A. a explotar ciento trece (113) máquinas tragamonedas y cuatrocientas noventa y tres (493) memorias de solo lectura, cuyas características aparecen descri- tas en los Anexos I y II de la presente Resolución, no pudiendo ser trasladados a un establecimiento distinto de aquel para el cual están siendo autorizados". Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 10580 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 624-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 7 de setiembre del 2000 Vistos, los Expedientes Nº 017033 y Nº 017034-2000-MITIN- CI presentados por la empresa Inversiones Larimar S.A. solici- tando incremento y retiro de máquinas tragamonedas e incre- mento de memorias de solo lectura para la Sala de Juego del Bingo "Miami Bingo Tragamonedas" y el Informe Nº 156-2000- DEJCMT/CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 197-2000-MITINCI/VMT/DNT, la Dirección Nacional de Turis- mo autorizó a la empresa Inversiones Larimar S.A. la explota- ción de 120 máquinas tragamonedas y 168 memorias de solo lectura en el Bingo "Miami Bingo Tragamonedas" ubicado en la Avda. La Marina Nº 1729, distrito de San Miguel, provincia y departamentodeLima;