NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (16/09/2000)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 12
Pág. 193006 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de setiembre de 2000 mo autorizó a la empresa Inversiones Turísticas Las Vegas S.A. la explotación de 72 memorias de solo lectura en la Discoteca "La Cabana" ubicada en la Calle Mercaderes Nºs. 206-208, distrito, provincia y departamento de Arequipa; Que, mediante los Expedientes Nº 017061 y Nº 018273-2000- MITINCI, la empresa Inversiones Turísticas Las Vegas S.A. pretende explotar 326 memorias de solo lectura en la Discoteca "La Cabana", con lo cual se estaría buscando la modificación del Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 199-2000-MITINCI/ VMT/DNT; Que, existe conexidad objetiva y subjetiva entre los Expe- dientes Nº 017061 y Nº 018273-2000-MITINCI, en consecuencia, de conformidad con el Artículo 67º de la Ley de Normas Genera- les de Procedimientos Administrativos procede su acumulación; Que, la documentación e información requerida para efec- tuar incrementos y retiros de memorias de solo lectura en las salas de juego autorizadas se encuentra establecida en el Artícu- lo 25º del Reglamento para la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas aprobado mediante el Decreto Supre- mo Nº 001-2000-ITINCI y en el Procedimiento Nº 79 del TUPA del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales aprobado mediante el De- creto Supremo Nº 014-2000-ITINCI; Que, de la evaluación de la documentación e información presentada por la empresa solicitante se advierte que ha cumpli- do con las disposiciones legales aplicables para aprobar sus solicitudes; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autoridad administrativa competente para otorgar autorizaciones para explotar máquinas tragamonedas en el país, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y los Decretos Supremos Nº 001-2000-ITINCI, Nº 014-2000-ITINCI y Nº 002-94-JUS; estando a lo opinado mediante el Informe Nº 159-2000-DE- JCMT/CFS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dispóngase la acumulación de los Expedientes Nº 017061 y Nº 018273-2000-MITINCI. Artículo 2º.- Modifícase el Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 199-2000-MITINCI/VMT/DNT, el cual queda re- dactado con el siguiente texto: "Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa INVERSIONES TURÍSTICAS LAS VEGAS S.A. a explotar sesenta (60) máquinas tragamonedas y trescientas veintiséis (326) memorias de solo lectura, cuyas características aparecen descritas en los Anexos I y II de la presente Resolución, no pudiendo ser trasladados a un establecimiento distinto de aquel para el cual están siendo autorizados." Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 10588 Autorizan a Inversiones Pirámide S.A. la explotación de máquinas tragamo- nedas y juegos de casino en estableci- miento ubicado en el distrito de San- tiago de Surco, provincia de Lima RESOLUCION DIRECTORAL Nº 626-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 7 de setiembre del 2000 Vistos, el Expediente Nº 002482-2000-MITINCI presen- tado por la empresa Inversiones Pirámide S.A. solicitando autorización para la explotación de máquinas tragamonedas en el Restaurante 5 tenedores turístico "Derby Crillón", ubicado en el Hipódromo de Monterrico, Avda. El Derby s/n; distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima y los Informes Técnico Nº 070-2000-DEJCMT/HR, Fi- nanciero Nº 111-2000-DEJCMT/LAT y Legal Nº 220-2000- DEJCMT/MB; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciendo losción para explotar máquinas tragamonedas e indicando como autoridad competente para esta materia a la Dirección Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, de la evaluación de la documentación e información presentada por la empresa Inversiones Pirámide S.A. en el Expediente Nº 002482-2000-MITINCI se advierte que ha cum- plido con las disposiciones legales aplicables para obtener la autorización para explotar máquinas tragamonedas; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autoridad administrativa competente para otorgar autorizaciones para explotar máquinas tragamonedas en el país, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y los Decretos Supremos Nº 001-2000-ITINCI y Nº 002-94-JUS; estando a lo opinado mediante los Informes Técnico Nº 070-2000-DEJCMT/HR, Fi- nanciero Nº 111-2000-DEJCMT/LAT y Legal Nº 220-2000-DE- JCMT/MB; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa INVERSIONES PIRAMIDE S.A. la explotación de máquinas tragamonedas en el Restaurante 5 tenedores turístico "Derby Crillón", ubicado en el Hipódromo de Monterrico, Avda. El Derby s/n; distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa INVERSIONES PIRÁMIDE S.A. a explotar ciento noventiún (191) máquinas tragamonedas y mil ciento treinta y cinco (1135) memorias de solo lectura, cuyas características aparecen descri- tas en los Anexos I y II de la presente Resolución, no pudiendo ser trasladados a un establecimiento distinto de aquel para el cual están siendo autorizados. Artículo 3º.- Para efectos de la explotación de máquinas tragamonedas, téngase presente lo dispuesto por el Artículo 13.2 de la Ley Nº 27153. Artículo 4º.- El plazo de vigencia de la autorización otorga- da a la empresa INVERSIONES PIRAMIDE S.A. es desde la entrada en vigencia de la presente Resolución hasta el 31 de diciembre del 2003. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 10583 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 634-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 7 de setiembre del 2000 Vistos, el Expediente Nº 002481-2000-MITINCI presentado por la empresa Inversiones Pirámide S.A. solicitando autoriza- ción para la explotación de juegos de casino en el Restaurante 5 tenedores turístico "Derby Crillón", ubicado en el Hipódromo de Monterrico, Avda. El Derby s/n; distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima y los Informes Técnico Nº 033-2000-DEJCMT/EB, Financiero Nº 110-2000-DEJCMT/LAT y Legal Nº 200-2000-DEJCMT/MB; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciendo los requisitos y documentos requeridos para obtener una autoriza- ción para explotar juegos de casino e indicando como autoridad competente para esta materia a la Dirección Nacional de Turis- mo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales; Que, asimismo, mediante la Resolución Suprema Nº 188-99- ITINCI, se declaró como distrito autorizado para la explotación de juegos de casino al distrito de Santiago de Surco de la provincia y departamento de Lima; Que, de la evaluación de la documentación e información presentada por la empresa Inversiones Pirámide S.A. en el Expediente Nº 002481-2000-MITINCI se advierte que ha cum- plido con las disposiciones legales aplicables para obtener la autorización para explotar juegos de casino; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autoridad administrativa competente para otorgar autorizaciones para explotar máquinas tragamonedas en el país, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y los Decretos Supremos Nº001-2000-ITINCIyNº002-94-JUS;estandoaloopinado