NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (16/09/2000)
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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de setiembre de 2000 AÑO XVIII - Nº 7390 Pág. 192995Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" DECRETOS DE URGENCIA Disponen contratación de servicios de capacitación docente y de gestión edu- cativa así como adquisición y distribu- ción de material educativo mediante concurso por invitación pública DECRETO DE URGENCIA Nº 076-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Estado mejorar la calidad de la educación en sus diferentes niveles y modalidades, generando condiciones básicas para los aprendizajes de los niños y jóvenes, a fin de concluir al logro de su formación integral; Que, en el marco de la Educación Bilingüe Intercultural, se está desarrollando un proceso de atención prioritaria a los centros educativos de las comunidades del ámbito rural, con la dotación de materiales educativos pertinentes, para lo cual es necesario contratar los servicios de impresión de dichos materia- les para el Programa de Educación Bilingüe Intercultural de la Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, del Pliego 010: Ministerio de Educación; Que, asimismo, las Unidades Ejecutoras 024: Sede Central, 026: Programa Educación Básica para Todos, 027: Programa Mejoramiento de la Calidad de la Educación Primaria y 028: Programa Mejoramiento de la Calidad de la Educación en los niveles de Primaria (Inicial 5 años) y Secundaria y de Educación para el Trabajo, del Pliego 010: Ministerio de Educación, deben continuar con los procesos de capacitación docente y capacita- ción en gestión educativa y de dotación de materiales educativos a los centros educativos públicos y a sus alumnos, por lo que es necesario exceptuar de lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley Nº 27212 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000-, así como de lo establecido en los Artículos 14º y 35º de la Ley Nº 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do-, a fin de que efectúe mediante Concurso por Invitación Pública, la adquisición de bienes y/o la contratación de servicios necesarios para el mejoramiento de la calidad de la educación; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de conformi- dad con lo dispuesto en el Artículo 39º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Exceptúese a las Unidades Ejecutoras 024: Sede Central, 026: Programa Educación Básica para Todos, 027: Programa Mejoramiento de la Calidad de la Educación Primaria y 028: Programa Mejoramiento de la Calidad de la Educación en los niveles de Primaria (Inicial 5 años) y Secundaria y de Educación para el Trabajo, del Pliego 010: Ministerio de Educa- ción, de lo prescrito en el Artículo 7º de la Ley Nº 27212 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000-, así como de lo establecido en los Artículos 14º y 35º de la Ley Nº 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-, con el objeto de que realice mediante Concurso por Invitación Públi- ca la adquisición de bienes y/o la contratación de servicios para: a. La prestación de servicios para la ejecución de las activi- dades que coadyuven a lograr la capacitación docente y la capacitación en gestión educativa; y, b. La adquisición y distribución de material educativo.Artículo 2º.- El presente Decreto de Urgencia será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas 10701 P C M Aprueban donación efectuada por el Despacho Presidencial a favor de instituciones de los departamentos de Junín, Moquegua, Piura y Tacna RESOLUCION SUPREMA Nº 415-2000-PCM Lima, 14 de setiembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, con Resolución SUNAD Nº 003423 de 26 diciembre 1997, la Superintendencia Nacional de Aduanas formalizó la adjudicación efectuada al Despacho Presidencial, consistente en vehículos, maquinarias y equipo diverso, para ser entregado en donación, en favor de Instituciones, Organizaciones Sociales y Población de escasos recursos; Que, con el propósito de apoyar a las Instituciones, Organi- zaciones Sociales y Población de escasos recursos en sus esfuer- zos orientados al desarrollo nacional y mediante las Actas de Entrega y Recepción respectivas el Despacho Presidencial, pro- cedió a entregar en calidad de donación dos compresoras de aire y dos aparatos motorizados de cultivo a favor de instituciones de los departamentos de Junín, Moquegua, Piura y Tacna, siendo pertinente expedir la Resolución que formalice dicha donación para las subsecuentes acciones de control; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 804; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la donación de dos compresoras de aire y dos aparatos motorizados de cultivo, valorizados en un total de Treinta Mil Ciento Sesenta 00/100 Nuevos Soles (S/. 30 160,00) efectuada por el Despacho Presidencial - Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Minis- tros, a favor de instituciones de los departamentos de Junín, Moquegua, Piura y Tacna, según se detalla en el anexo adjunto, que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Suprema al Ministerio de Educación; Ministerio de la Presidencia, Ministe- rio de Agricultura y la Contraloría General de la República, dentro de los términos de Ley. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros 10702