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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (23/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 193200 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de setiembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26440 se dispuso que los Proyec- tos Especiales, Organismos y otros Proyectos bajo responsabi- lidad de órganos estatales, se encuentran comprendidos en el proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, Ley de Promoción de la Inver- sión Privada en las Empresas del Estado; Que, la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 1) del Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, ha acordado incluir dentro del proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere dicho Decreto Legislativo, a las tierras sin derecho de uso de agua, correspondientes a los Proyectos Especiales del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; Que, la COPRI ha propuesto que el Comité Especial constituido por Resolución Suprema Nº 485-96-PCM, se encargue de llevar adelante el referido proceso de promo- ción de la inversión privada; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 4º y 5º del Decreto Legislativo Nº 674; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratificar el Acuerdo adoptado por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, conforme al cual se incluye dentro del proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legisla- tivo Nº 674, a las tierras sin derecho de uso de agua, correspondientes a los Proyectos Especiales del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE. Artículo 2º.- Encargar al Comité Especial constituido mediante Resolución Suprema Nº 485-96-PCM, llevar ade- lante el proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el artículo precedente. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación, y por la Ministra de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación MARIA LUISA ALVARADO BARRANTES Ministra de la Presidencia 10957 AGRICULTURA Conforman comisión encargada de ordenar, concordar y sistematizar la legislación agraria RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0700-2000-AG Lima, 18 de setiembre de 2000 VISTO: El Oficio Nº 1337-2000-AG-OAJ, cursado por el Asesor Legal y Administrativo del Ministerio de Agricultura; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Agricultura es una entidad pública encargada de promover el desarrollo sostenido del sector agrario; Que, dentro de sus funciones se encuentran las de establecer las condiciones que permitan la libre partici- pación de los agentes productivos agrarios, así como de promover la participación de la inversión privada en el desarrollo del sector; Que, en este sentido resulta prioritario brindar facilida- des de información a los agentes productivos así como ainversionistas nacionales o extranjeros respecto a los alcan- ces de la legislación agraria y conexa; Que, es necesario conformar una Comisión encargada de ordenar, concordar y sistematizar la legislación vigen- te; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 053-92-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conformar una Comisión encargada de ordenar, concordar y sistematizar la legislación agraria vigente, integrada por las siguientes personas: - Dr. Erick David Uriarte Lozada, quien la presidirá. - Dra. Rocío Gonzáles Loli. - Dr. Julio Demartini Montes. - Dra. Blanca Baca Plaza. - Sr. Julio Cabral Santa Cruz. - Sr. Fernando Fernández Marcellini, quien actuará como Secretario. Artículo 2º.- Los Organismos Públicos Descentraliza- dos del Sector, así como los Programas, Proyectos y demás dependencias administrativas del Ministerio de Agricultura suministrarán la información legal que les sea requerida por la Comisión a que se refiere el artículo precedente. Artículo 3º.- Las Oficinas de Asesoría Jurídica y de Información Agraria del Ministerio de Agricultura presta- rán el apoyo logístico necesario para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE CHLIMPER ACKERMAN Ministro de Agricultura 10777 Declaran en estado de cuarentena tem- poral diversas provincias del departa- mento de Junín por brote de fiebre aftosa RESOLUCION DIRECTORAL Nº 108-2000-AG-SENASA-JUNIN Huancayo, 22 de setiembre de 2000 VISTO: El informe Nº 143-00-AG-SENASA-JUNIN/CSA de fe- cha 21 de setiembre del 2000, sobre ocurrencia de brotes de Fiebre Aftosa Tipo A en las provincias de Concepción, Chupaca, Jauja y Huancayo del departamento de Junín; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 25902, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA- como Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria de la actividad agrícola y pecuaria nacional; Que, la Ley Nº 27322 "Ley Marco de Sanidad Agraria" establece que es función del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA en tanto autoridad nacional en sanidad agraria proponer, establecer y ejecutar, según el caso, la normatividad jurídica, técnica y administrativa necesaria para la aplicación de los reglamentos vigentes, a efectos de prevenir la introducción, establecimiento y diseminación de plagas y enfermedades, controlarlas y erradicarlas; Que, conforme a lo preceptuado en el Artículo 5º inciso a) del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 24-95-AG, el SENASA tiene entre sus funciones controlar y supervisar el estado sanitario de los animales, vegetales y de productos e insumos agrarios en el comercio nacional y el de importación y exportación; Que, asimismo los incisos i), g) del referido Reglamento facultan al SENASA normar los aspectos sanitarios dentro