NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (23/09/2000)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 5
Pág. 193203 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de setiembre de 2000 Visto el Expediente Nº 33109200 que incluye los docu- mentos con Registros Nºs. 1279213 y 1280250, sobre otorga- miento de autorización para generación de energía eléctrica de acuerdo con el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25844 presentado por CORPORACION CERAMICA S.A., perso- na jurídica inscrita en la Partida Nº 03019788 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao; CONSIDERANDO: Que, CORPORACION CERAMICA S.A., ha solicitado, autorización para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica para su propio consumo en la central térmica existente Planta 2, de propiedad de la solicitante, la que tiene una capacidad instalada de 0,72 MW; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y Artículo 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93- EM, ha emitido el Informe favorable Nº 111-2000-EM/DGE; Estando a lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25844; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefi- nido, a CORPORACION CERAMICA S.A., que se identifi- cará con Código Nº 33109200, para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica para su propio consumo, en las instalaciones existentes de la central térmica Planta 2, de propiedad de la solicitante, que está ubicada en la Av. Argentina Nº 3855, distrito y Provincia Constitucional del Callao, con una capacidad instalada de 0,72 MW. Artículo 2º.- La Empresa autorizada está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad; preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patri- monio Cultural de la Nación; así como a remitir la informa- ción estadística y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 8246 Imponen servidumbre para instalación de subestación de distribución a favor de Electronoroeste S.A. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 364-2000-EM/VME Lima, 8 de setiembre de 2000 Visto, el Expediente Nº 31108200 que incluye los docu- mentos con Registros Nºs. 1279040, 1279935, 1281346 y 1287947, presentado por ELECTRONOROESTE S.A., soli- citando la imposición de las servidumbres de ocupación de bienes de propiedad particular indispensables para la ins- talación de subestaciones de distribución para servicio público de electricidad y de tránsito para la custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la Subestación Coscomba, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, ELECTRONOROESTE S.A., concesionaria de dis- tribución de energía eléctrica en la ciudad de Piura, en mérito de la Resolución Suprema Nº 007-95-EM de fecha 27de enero de 1995, ha solicitado la imposición de las servi- dumbres de ocupación de bienes de propiedad particular indispensables para la instalación de subestaciones de distribución para servicio público de electricidad y de trán- sito para la custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la Subestación Coscomba; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por los incisos c) y f) del Artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 220º y siguientes de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe favorable Nº 140-2000-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER las servidumbres de ocupa- ción de bienes de propiedad particular indispensables para la instalación de subestaciones de distribución para servicio público de electricidad y de tránsito para la custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la Subestación Coscomba, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Piura, a favor de ELECTRONOROESTE S.A., con carácter permanen- te, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Expediente Descripción de la Area de Propietario Tipo de servidumbre Servidumbre terreno 31108200 Subestación de Distribución Suelo: 1 190,00 m2 Particular Rústico Coscomba y sus aires. Coordenadas UTM: Vértice Norte Este A 9 428 997 533 709 B 9 429 044 533 725 C 9 429 037 533 748 G 9 428 989 533 732 Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni po- drán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- ELECTRONOROESTE S.A. deberá adop- tar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvien- tes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidum- bres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- ELECTRONOROESTE S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 10492 INTERIOR Autorizan a procurador iniciar pro- ceso judicial contra representantes de empresas por presunto delito de estafa RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1159-2000-IN/PNP Lima, 11 de setiembre del 2000 Visto, la investigación administrativo-disciplinaria, relacionada con el incumplimiento en la reparación de aparatos de uso médico del Hospital PNP "Augusto B. Leguía", por parte de las Empresas "INEGEPA. S.R.L." y "MAYDARS. S.R.L."