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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (23/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 193215 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de setiembre de 2000 M T C Declaran resuelto contrato de conce- sión otorgado a Netfax Technologies Insta - Tel S.A.C. para prestación de servicio público de larga distancia in- ternacional RESOLUCION MINISTERIAL Nº 379-2000-MTC/15.03 Lima, 20 de setiembre de 2000 Que, por Resolución Ministerial Nº 091-99-MTC/15.03 se otorgó a Netfax Technologies Insta - Tel S.A.C. concesión para la explotación del servicio público portador de larga distancia internacional; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 106-99- MTC/15.03 se asignó a Netfax Technologies Insta - Tel S.A.C. el uso del espectro radioeléctrico, y se aprobó las características técnicas específicas de operación para la prestación del servicio concedido; Que, el numeral 6.01 de la cláusula sexta del Contrato de Concesión suscrito con Netfax Technologies Insta - Tel S.A.C., establece que se debe iniciar la prestación del servicio concedido en el plazo máximo de doce meses, caso contrario la concesión quedaría automáticamente sin efec- to; Que, el Artículo 133º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias, establece que vencido el plazo indicado en el contrato de concesión sin que se haya iniciado la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido, se producirá de pleno derecho la resolución del contrato de concesión, y simultáneamente quedará sin efecto la correspondiente resolución que asignó el uso del espectro radioeléctrico; Que, el mencionado Reglamento en su Artículo 135º establece que el contrato de concesión se resuelve entre otros, por incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestación del servicio, señalando que el procedimiento para hacer efectiva la resolución se establecerá en el contra- to de concesión, en su defecto opera de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio formalice tal situación mediante Resolución que será publicada en el Diario Oficial El Perua- no; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Teleco- municaciones según los términos de su Informe Nº 172- 2000-MTC/15.03.UECT considera que al haberse vencido el plazo indicado en el numeral 6.01 de la cláusula sexta del contrato de concesión suscrito con Netfax Technologies Insta - Tel S.A.C. para la prestación del servicio público portador de larga distancia internacional, se ha constatado que no ha iniciado la prestación del servicio concedido; Que, en consecuencia debe dictarse el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862 y el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus mo- dificatorias; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar resuelto el contrato de con- cesión suscrito con Netfax Technologies Insta - Tel S.A.C. para la prestación del servicio público de larga distancia internacional, quedando sin efecto la Resolución Ministe- rial Nº 091-99-MTC/15.03 y la Resolución Viceministerial Nº 106-99-MTC/15.03, por lo expuesto en la parte conside- rativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO BEDOYA CAMERE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 10861Autorizan viaje del Director General de Correos a Portugal para participar en curso sobre planificación y gestión RESOLUCION MINISTERIAL Nº 381-2000-MTC/15.03 Lima, 20 de setiembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, según los términos del Oficio Nº 5796 de la Secre- taría General de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal - UPAEP, se ha organizado en el marco de la cooperación establecido entre la UPAEP y CTT Correios de Portugal, el curso de Planificación y Control de Gestión que se realizará en la ciudad de Lisboa, Portugal, durante los días 18 al 29 de setiembre del año 2000; Que, el curso de Planificación y Control de Gestión está destinado a promover el conocimiento de las técnicas para la formulación del Plan Estratégico Postal implementado en CTT Correios de Portugal, cuya finalidad es la de transferir experiencias que puedan tener repercusión en otros correos, conforme a la realidad concreta de cada caso específico; Que, la Secretaría General de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal - UPAEP ha otorgado al ingeniero Marcos Narrea Ibáñez, Director General de Co- rreos, una beca para que participe en el curso de capacita- ción antes citado, haciéndose cargo de los gastos que origine la participación del mencionado profesional; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero Marcos Narrea Ibáñez, Director General de Correos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, a la ciudad de Lisboa, Portugal, del 18 al 29 de setiembre del año 2000, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El viaje autorizado precedentemente no irrogará gastos al Estado. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO BEDOYA CAMERE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 10867 Otorgan concesión a Rep Sat S.A.C. para prestar servicio público móvil por satélite RESOLUCION MINISTERIAL Nº 382-2000-MTC/15.03 Lima, 20 de setiembre de 2000 Vista la solicitud formulada por la empresa REP SAT S.A.C. para que se le otorgue concesión para la prestación del servicio público móvil por satélite en la República del Perú; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del Artículo 75º del Texto Unico Orde- nado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decre- to Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción otorgar concesiones, autorizaciones, permi- sos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el Artículo 122º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establece que los servicios públicos finales,