Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (23/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 193201 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de setiembre de 2000 de las actividades de comercialización y tránsito interno de animales y vegetales; así como de organizar y conducir el Sistema Cuarentenario Nacional, con el fin de evitar la introducción de nuevos problemas sanitarios y la disper- sión de los ya existentes hacia otras regiones, subregiones y países libres de ellos; Que, el Informe Técnico del visto da cuenta de la presen- cia de Fiebre Aftosa Tipo "A" en el ámbito de las provincias de Huancayo, Chupaca, Jauja y Concepción del departa- mento de Junín, situación epidemiológica que es confirma- da mediante los resultados del laboratorio de Sanidad Animal correspondientes; Que, los Artículos 2º y 3º del Reglamento para el Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa aprobado por Decreto Supremo Nº 044-99-AG establece que el control y la erradi- cación de la Fiebre Aftosa es obligatoria en todo el territorio y de interés nacional, para cuyo efecto el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dispondrá del conjunto de normas y medidas sanitarias tendientes a su efectivo con- trol y erradicación; Que, en consecuencia y con el fin de evitar la difusión de esta enfermedad y disminuir al máximo el riesgo de multiplicación, permanencia y diseminación del virus al resto del departamento de Junín y del territorio nacio- nal; de acuerdo a lo recomendado por la Unidad de Servicios de Protección, Inspección y Regulación Ani- mal, deviene en necesario declarar el estado de cuaren- tena temporal las provincias afectadas, con el propósito de salvaguardar el capital pecuario y evitar que los productores pecuarios sufran pérdidas económicas por este motivo; En ejercicio de las funciones conferidas por Decreto Ley Nº 25902, Ley Nº 27322, Decreto Supremo Nº 24-95- AG, Decreto Supremo Nº 044-99-AG, Resolución Jefatu- ral Nº 043-98-AG concordante con la Resolución Minis- terial Nº 1032-99-AG y con los vistos buenos del Coordi- nador de la Unidad de Servicio de Protección, Inspec- ción y Regulación Animal y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en estado de cuarentena tempo- ral a las provincias de Concepción, Chupaca, Jauja y Huan- cayo en el departamento de Junín, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Prohibir en estas áreas el ingreso y/o salida de vehículos que transporten productos, subpro- ductos, insumos o enseres de origen agrícola y/o pecua- rio que puedan vehiculizar el virus de la enfermedad. Esta prohibición es aplicable también a todos los pre- dios ganaderos interdictados por la Dirección SENASA JUNIN. Artículo 3º.- Prohibir la salida y/o ingreso de ganado bovino, porcino y ovino desde y/o hacia las provincias declaradas en estado de cuarentena temporal. Artículo 4º.- Queda temporalmente suspendida la rea- lización de ferias, concentraciones y exposiciones de espe- cies susceptibles a fiebre aftosa dentro de las provincias declaradas en estado de cuarentena temporal conforme al Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 5º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos precedentes; será sancionado con el importe de las multas a que se hacen referencia en el Decreto Supremo Nº 044-99-AG "Reglamento para el Con- trol y Erradicación de la Fiebre Aftosa". Artículo 6º.- El levantamiento del estado de cuarente- na temporal declarado en el Artículo 1º de la presente Resolución, se sujetará a lo dispuesto en el Artículo 27º del Reglamento para el Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa. Artículo 7º.- Notifíquese la presente Resolución a la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción, a las Autori- dades Políticas y Gubernamentales a efectos que brinden el apoyo y las facilidades al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA para el mejor cumplimiento del presente dispositivo legal. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN RAMON ECHEGOYEN GARCIA Director Dirección SENASA - JUNIN Servicio Nacional de Sanidad Agraria 10899ECONOMIA Y FINANZAS Nombran miembros del Directorio de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Puno S.A.A., RESOLUCION SUPREMA Nº 281-2000-EF Lima, 22 de setiembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financia- miento de la Actividad Empresarial del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificato- rias, el FONAFE designa a los Directores de las empresas donde el Estado participa de manera mayoritaria, cuyo nombramiento deberá realizarse mediante Resolución Su- prema e instrumentarse en Junta General de Accionistas; Que, por Acuerdo de Directorio del FONAFE Nº 122-2000/ 013-FONAFE, de fecha 25 de agosto del 2000 se designó a los directores de la EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PU- BLICO DE ELECTRICIDAD ELECTRO PUNO S.A.A.; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27170, Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 072- 2000-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar como miembros del Directorio de la EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD ELECTRO PUNO S.A.A., a las siguien- tes personas: - Rodolfo Reveggino Barrientos, Presidente - Jorge Ingunza Simonetti - Juan Carlos Málaga Arce - Víctor Hugo Angles Luna - Fernando Noblecilla Zúñiga Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas JORGE CHAMOT SARMIENTO Ministro de Energía y Minas 10959 Nombran miembros del Directorio de Electroandes S.A. RESOLUCION SUPREMA Nº 282-2000-EF Lima, 22 de setiembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financia- miento de la Actividad Empresarial del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF, y normas modifica- torias, el FONAFE designa a los Directores de las empresas donde el Estado participa de manera mayoritaria, cuyo