NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (23/09/2000)
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Pág. 193205 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de setiembre de 2000 observadas las garantías y procedimientos establecidos, ha comprobado que la acción realizada constituye falta disci- plinaria grave, acordando por unanimidad recomendar al Despacho Ministerial se le imponga la sanción de Destitu- ción; Que, de conformidad a los Arts. 26º Inc. "d" y 28º Inc. "k" del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Públi- co, y al Art. 155º Inc. "d" de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Ci- viles de la Policía Nacional del Perú, en el Acta Nº 87-2000- COPEPROAD-PNP de 5.AGO.2000; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al EC TB PNP Nelson Ricardo NORIEGA RAMOS, con Destitución con fecha 11.FEB.2000, en vía de regularización; por Falta Disciplinaria (abandono de cargo). Artículo 2º.- Entiéndase notificada la presente Resolu- ción al interesado, a partir del día siguiente de su notifica- ción y/o publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Disponer se remita copia de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER CHACON MALAGA Ministro del Interior 10594 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1182-2000-IN/PNP Lima, 13 de setiembre del 2000 Visto, el Acta Nº 98-2000-COPEPROAD-PNP de 9.AGO.2000, de la Comisión Permanente de Procesos Ad- ministrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, en relación a la conclusión del proceso administrativo disciplinario instaurado a las EE CC PNP (MEDICOS) Dora Luz LEYTON VALENCIA (36) CIP Nº 70052342 y Katty Giovanna CABRERA ROA (30) CIP Nº 70050682; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 4902-DIPER- PNP de 12.JUL.2000, se instauró proceso administrativo disciplinario a las EE CC PNP (Médicos Residentes) Dora Luz LEYTON VALENCIA y Katty CABRERA ROA, por la presunta comisión de faltas disciplinarias (Incumplimiento de normas y negligencia en el desempeño de sus funciones), al establecerse que la primera de las nombradas, no proce- dió a la hospitalización de la SO3 PNP Ana Rosario BOZA CAJO, quien llegara evacuada al HCPNP, a mérito del Acta de Junta Médica del Hospital Periférico PNP "ABL", por probable MENINGITIS, siendo la mencionada paciente dada de alta en la fecha antes señalada, sin autorización del Servicio de Neurología, por la EC PNP Katty Giovanna CABRERA ROA, Médico Residente del Servicio de Emer- gencia del citado nosocomio, actos que pudieran haber ocasionado el agravamiento de su estado de salud, daño irreparable o el deceso de la paciente; Que, efectuada la notificación de la indicada Resolución Directoral y transcurrido el plazo establecido las procesa- das efectuaron su descargo correspondiente, desvirtuando la EC PNP Dora Luz LEYTON VALENCIA los cargos imputados; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, ha estudiado y analizado los actuados inherentes al proceso seguido contra las referidas servidoras, al que se contrae la presente Resolución, obser- vando las garantías y procedimientos establecidos, habién- dose determinado que la acción realizada por la EC PNP Katty Giovanna CABRERA ROA constituye falta disci-plinaria, acordando por unanimidad recomendar al Despa- cho Ministerial se le imponga la sanción de (4) días de Suspensión sin goce de remuneraciones, Absolviendo a la EC PNP Dora Luz LEYTON VALENCIA de los cargos imputados, por no encontrársele responsabilidad discipli- naria; Que, de conformidad a los Arts. 26º Inc. "b" y 28º Incs. "a" y "d" del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y a los Arts. 157º, 168º, 169º, 170º y 171º de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Ci- viles de la PNP, en el Acta Nº 98-2000-COPEPROAD-PNP de 9.AGO.2000; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Absolver a la EC PNP Dora Luz LEY- TON VALENCIA, de los cargos imputados mediante R.D. Nº 4902-DIPER-PNP de 12.JUL.2000. Artículo 2º.- Sancionar a la EC PNP Katty Giovanna CABRERA ROA con CUATRO (4) días de Suspensión sin goce de remuneraciones, por Faltas Disciplinarias (Incum- plimiento de normas y negligencia en el desempeño de sus funciones). Artículo 3º.- Entiéndase notificada la presente Resolu- ción a las interesadas, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER CHACON MALAGA Ministro del Interior 10596 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1183-2000-IN/PNP Lima, 13 de setiembre del 2000 Visto, el Acta Nº 97-2000-COPEPROAD-PNP de 11.AGO.2000, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, en relación a la conclusión del proceso administrativo disciplinario instaurado al EC TE PNP David GUARDAMINO DOROTEO (52) CIP Nº 31011478; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 4904-DIPER-PNP de 12.JUL.2000, se instauró proceso administrativo disci- plinario al EC TE PNP David GUARDAMINO DOROTEO, por la presunta comisión de faltas disciplinarias (negligen- cia en el desempeño de sus funciones, disposición de bienes de la entidad en beneficio propio, uso de la función con fines de lucro y actos de inmoralidad), al establecerse que en su condición de encargado del taller de mecánica fina del Hospital PNP "ABL", así como de formular los informes técnicos de los equipos médicos y hospitalarios procedentes de los diferentes servicios del citado Hospital para su reparación, con fechas 22.AGO.95 y 16.NOV.98 recepcionó para su reparación bienes de la División de Emergencia y de la Sala de Hospitalización de Cirugía y aprovechándose del cargo actuó maliciosamente retirándolos a un depósito particular hasta el 11.FEB.2000, fecha que devolvió parte de los mismos, permitiendo con su actitud que doña Guise- lla FLORES HERNANDEZ, representante de la empresa ROSIMAR SERVIS S.R.LTDA. cobre dinero del Estado por trabajos de reparación no efectuados; Que, asimismo, durante el transcurso del proceso se recepcionó los Partes Nºs. 025-99-DIRLOG-PNP/INS- PECTORIA.1 y 011.2000-DINSA-PNP-H."ABL".INSP.UI de fechas 9.JUL.99 y 27.MAR.2000, respectivamente, dan- do cuenta de actos de inconducta funcional cometidas por el procesado; Que, efectuada la notificación de la indicada Resolución Directoral y transcurrido el plazo establecido, el procesado no presentó su descargo correspondiente;