NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (23/09/2000)
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Pág. 193211 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de setiembre de 2000 si procede iniciar el procedimiento de declaración de propie- dad mediante prescripción adquisitiva de dominio, al am- paro del Decreto Supremo Nº 032-99-MTC, o, de lo contra- rio, se citará a las partes a efectos de lograr una conciliación que permita definir la titularidad del área. COFOPRI no iniciará acciones de remodelación o acondicionamiento físi- co mientras que el área afectada sea de propiedad privada. En el supuesto que proceda la prescripción adquisitiva de dominio, la formalización de la propiedad en el aspecto individual se sujetará a las acciones de remodelación o acondicionamiento físico que sean necesarias en la posesión informal. Artículo 3º.- Comunicación a los pobladores El informe referido en el artículo anterior se pondrá en conocimiento de los pobladores de la posesión informal a través de una Asamblea General, en la cual COFOPRI informará sobre los procesos de acondicionamiento físico o la remodelación que deberán llevarse a cabo para lograr su formalización, así como sus implicancias, tales como: el proceso de calificación de las familias afectadas, la demoli- ción de viviendas, la necesidad de reubicación en forma provisional en un área previamente señalada, las acciones de saneamiento físico a realizarse, el proceso de adjudica- ción de lotes en favor de las familias calificadas y la reubicación de familias. Asimismo, COFOPRI informará que la ejecución del proceso de acondicionamiento físico o remodelación le co- rresponde a la población en su conjunto y que la función de COFOPRI se centra fundamentalmente en prestar aseso- ría durante el mismo. Artículo 4º.- Aprobación de la ejecución del proce- so de Acondicionamiento Físico o Remodelación La Posesión Informal deberá aprobar por mayoría la ejecución del proceso de acondicionamiento físico o remode- lación, la fecha de inicio del mismo y la designación de los integrantes de la Comisión de Trabajo. El acuerdo deberá constar en Acta, la que deberá ser suscrita por la mayoría de los pobladores. Artículo 5º.-. De la comisión de trabajo La Comisión de Trabajo estará conformada por un máximo de cuatro (4) pobladores de la posesión informal y un (1) representante de COFOPRI designado mediante Resolución de su Gerencia de Trabajo, quien supervisará y asesorará a los pobladores. La Comisión de Trabajo deberá instalarse con la parti- cipación del representante de COFOPRI, debiendo en cada sesión levantar el Acta correspondiente. La Comisión de Trabajo efectuará el proceso de califica- ción de las familias afectadas y participará en la identifica- ción y asignación de lotes, conforme a lo establecido en la presente Directiva. La calificación de las familias determinará la prioridad en la asignación de lotes de vivienda una vez acondiciona- das o remodeladas las partes afectadas de la posesión informal. Artículo 6º.- Criterios a tomarse en cuenta en la Calificación de las Familias Incorporadas al Proceso de Acondicionamiento Físico o Remodelación La Comisión de Trabajo podrá proponer a la Gerencia de Titulación de COFOPRI, criterios a seguir para establecer el orden de prioridades que surja de la calificación de las familias incorporadas al proceso de acondicionamiento físi- co o remodelación, pudiendo considerar los siguientes crite- rios: - Antigüedad en la posesión; - Carga familiar; - Condición laboral de sus integrantes; - Nivel de ingresos; - Grado de consolidación; - Participación y cooperación en trabajos comunales dentro de la posesión informal; - Area ocupada; - Ubicación del lote; - Otros, de acuerdo a la realidad de la posesión informal. COFOPRI, mediante Resolución de su Gerencia de Titulación aprobará los criterios de calificación, ajustandoéstos a las características y condiciones de cada posesión informal. Artículo 7º.- Del Empadronamiento La Gerencia de Campo de COFOPRI en coordinación con la Comisión de Trabajo, realizará el empadronamiento de las familias afectadas al amparo de lo dispuesto en el Artículo 27º del Reglamento de Formalización de la Propiedad, identificado, además, el nivel de ingresos, la condición laboral de sus ocupan- tes, la carga familiar, entre otros factores que permitan a la Comisión determinar la prioridad que se le asignará a cada familia conforme a lo señalado en el artículo precedente. COFOPRI, mediante Resolución de su Gerencia de Planeamiento y Operaciones, aprobará el formato de ficha de empadronamiento a ser utilizado. Las familias al momento del empadronamiento deberán presentar los siguientes documentos: - Documento(s) de identidad del titular o titulares del lote (L.E., C.I.P., L.M., Boleta). - Documentos que acrediten el ejercicio de la posesión directa, continua, pacífica y pública del lote por un plazo no menor de un (1) año, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 38º del Reglamento de Formalización de la Propiedad. - Documentos que demuestren la carga familiar, la condi- ción laboral de los integrantes de la familia y el nivel de sus ingresos, tales como partidas de nacimiento, documentos otor- gados por Centros Educativos, boleta de pago, entre otros. En el supuesto que las familias no cuenten con los documentos antes mencionados al momento del empa- dronamiento, deberán entregarlos a la Comisión de Trabajo mientras que ésta no hubiera efectuado la calificación. Artículo 8º.- Del proceso de calificación La Comisión de Trabajo efectuará la calificación de las familias sobre la base de la información obtenida en el empadronamiento y de la documentación presentada. De todo lo actuado, la Comisión de Trabajo levantará el Acta correspondiente. De producirse un empate en la prioridad obtenida como resultado del proceso de calificación, entre dos o más fami- lias, éste será resuelto favoreciendo a la familia con mayor antigüedad de posesión, y de continuar éste, primará la carga familiar. En caso persista el empate, éste se resolverá por sorteo a cargo de la Comisión de Trabajo. Una vez culminado el proceso de calificación, la Comi- sión de Trabajo levantará un Padrón de Familias Califica- das, el cual contendrá los nombres e identificación de los titulares de cada familia afectada, el número y nombres de cada persona dependiente, la ubicación y descripción del lote que ocupaban y la asignación de un lote al interior de la Posesión Informal o, de ser el caso, en otra Posesión Informal dentro de la misma provincia. Artículo 9º.- Notificación del proceso de Acondi- cionamiento Físico o Remodelación La Comisión de Trabajo deberá notificar a todas las familias afectadas, el plazo dentro del cual deberán proce- der con la demolición de sus viviendas, su reubicación en forma provisional al área oportunamente señalada y tomar posesión del lote asignado de manera definitiva. En el caso que alguna de las familias instaladas en forma provisional sea renuente a tomar posesión del lote adjudicado y/o a ser reubicadas provisionalmente o se negara a abandonar el área provisional asignada, se inicia- rán contra ésta las acciones pertinentes, perdiendo el dere- cho a participar de cualquier Programa de Vivienda que el Estado promueva. Artículo 10º.- Colaboración de otras entidades COFOPRI oficiará a las Instituciones Públicas corres- pondientes para que brinden el apoyo necesario a los pobladores para ejecutar el proceso de acondicionamiento físico o remodelación. Artículo 11º.- Ejecución del proyecto de lotiza- ción Cuando se haya culminado con el acondicionamiento físico del terreno afectado, COFOPRI, previa verificación, procederá a efectuar el trazado de las vías, manzanas y la demarcación de los lotes con hitos permanentes.