Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2000 (23/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, sabado 23 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES

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si procede iniciar el procedimiento de declaracion de propiedad mediante prescripcion adquisitiva de dominio, al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 032-99-MTC, o, de lo contrario, se citara a las partes a efectos de lograr una conciliacion que permita definir la titularidad del area. COFOPRI no iniciara acciones de remodelacion o acondicionamiento fisico mientras que el area afectada sea de propiedad privada. En el supuesto que proceda la prescripcion adquisitiva de dominio, la formalizacion de la propiedad en el aspecto individual se sujetara a las acciones de remodelacion o acondicionamiento fisico que MORDAZA necesarias en la posesion informal. Articulo 3º.- Comunicacion a los pobladores El informe referido en el articulo anterior se pondra en conocimiento de los pobladores de la posesion informal a traves de una Asamblea General, en la cual COFOPRI informara sobre los procesos de acondicionamiento fisico o la remodelacion que deberan llevarse a cabo para lograr su formalizacion, asi como sus implicancias, tales como: el MORDAZA de calificacion de las familias afectadas, la demolicion de viviendas, la necesidad de reubicacion en forma provisional en un area previamente senalada, las acciones de saneamiento fisico a realizarse, el MORDAZA de adjudicacion de lotes en favor de las familias calificadas y la reubicacion de familias. Asimismo, COFOPRI informara que la ejecucion del MORDAZA de acondicionamiento fisico o remodelacion le corresponde a la poblacion en su conjunto y que la funcion de COFOPRI se centra fundamentalmente en prestar asesoria durante el mismo. Articulo 4º.- Aprobacion de la ejecucion del MORDAZA de Acondicionamiento Fisico o Remodelacion La Posesion Informal debera aprobar por mayoria la ejecucion del MORDAZA de acondicionamiento fisico o remodelacion, la fecha de inicio del mismo y la designacion de los integrantes de la Comision de Trabajo. El acuerdo debera constar en Acta, la que debera ser suscrita por la mayoria de los pobladores. Articulo 5º.-. De la comision de trabajo La Comision de Trabajo estara conformada por un MORDAZA de cuatro (4) pobladores de la posesion informal y un (1) representante de COFOPRI designado mediante Resolucion de su Gerencia de Trabajo, quien supervisara y asesorara a los pobladores. La Comision de Trabajo debera instalarse con la participacion del representante de COFOPRI, debiendo en cada sesion levantar el Acta correspondiente. La Comision de Trabajo efectuara el MORDAZA de calificacion de las familias afectadas y participara en la identificacion y asignacion de lotes, conforme a lo establecido en la presente Directiva. La calificacion de las familias determinara la prioridad en la asignacion de lotes de vivienda una vez acondicionadas o remodeladas las partes afectadas de la posesion informal. Articulo 6º.- Criterios a tomarse en cuenta en la Calificacion de las Familias Incorporadas al MORDAZA de Acondicionamiento Fisico o Remodelacion La Comision de Trabajo podra proponer a la Gerencia de Titulacion de COFOPRI, criterios a seguir para establecer el orden de prioridades que surja de la calificacion de las familias incorporadas al MORDAZA de acondicionamiento fisico o remodelacion, pudiendo considerar los siguientes criterios: - Antiguedad en la posesion; - Carga familiar; - Condicion laboral de sus integrantes; - Nivel de ingresos; - Grado de consolidacion; - Participacion y cooperacion en trabajos comunales dentro de la posesion informal; - Area ocupada; - Ubicacion del lote; - Otros, de acuerdo a la realidad de la posesion informal. COFOPRI, mediante Resolucion de su Gerencia de Titulacion aprobara los criterios de calificacion, ajustando

estos a las caracteristicas y condiciones de cada posesion informal. Articulo 7º.- Del Empadronamiento La Gerencia de MORDAZA de COFOPRI en coordinacion con la Comision de Trabajo, realizara el empadronamiento de las familias afectadas al MORDAZA de lo dispuesto en el Articulo 27º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad, identificado, ademas, el nivel de ingresos, la condicion laboral de sus ocupantes, la carga familiar, entre otros factores que permitan a la Comision determinar la prioridad que se le asignara a cada familia conforme a lo senalado en el articulo precedente. COFOPRI, mediante Resolucion de su Gerencia de Planeamiento y Operaciones, aprobara el formato de ficha de empadronamiento a ser utilizado. Las familias al momento del empadronamiento deberan presentar los siguientes documentos: - Documento(s) de identidad del titular o titulares del lote (L.E., C.I.P., L.M., Boleta). - Documentos que acrediten el ejercicio de la posesion directa, continua, pacifica y publica del lote por un plazo no menor de un (1) ano, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 38º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad. - Documentos que demuestren la carga familiar, la condicion laboral de los integrantes de la familia y el nivel de sus ingresos, tales como partidas de nacimiento, documentos otorgados por Centros Educativos, boleta de pago, entre otros. En el supuesto que las familias no cuenten con los documentos MORDAZA mencionados al momento del empadronamiento, deberan entregarlos a la Comision de Trabajo mientras que esta no hubiera efectuado la calificacion. Articulo 8º.- Del MORDAZA de calificacion La Comision de Trabajo efectuara la calificacion de las familias sobre la base de la informacion obtenida en el empadronamiento y de la documentacion presentada. De todo lo actuado, la Comision de Trabajo levantara el Acta correspondiente. De producirse un empate en la prioridad obtenida como resultado del MORDAZA de calificacion, entre dos o mas familias, este sera resuelto favoreciendo a la familia con mayor antiguedad de posesion, y de continuar este, primara la carga familiar. En caso persista el empate, este se resolvera por sorteo a cargo de la Comision de Trabajo. Una vez culminado el MORDAZA de calificacion, la Comision de Trabajo levantara un Padron de Familias Calificadas, el cual contendra los nombres e identificacion de los titulares de cada familia afectada, el numero y nombres de cada persona dependiente, la ubicacion y descripcion del lote que ocupaban y la asignacion de un lote al interior de la Posesion Informal o, de ser el caso, en otra Posesion Informal dentro de la misma provincia. Articulo 9º.- Notificacion del MORDAZA de Acondicionamiento Fisico o Remodelacion La Comision de Trabajo debera notificar a todas las familias afectadas, el plazo dentro del cual deberan proceder con la demolicion de sus viviendas, su reubicacion en forma provisional al area oportunamente senalada y tomar posesion del lote asignado de manera definitiva. En el caso que alguna de las familias instaladas en forma provisional sea renuente a tomar posesion del lote adjudicado y/o a ser reubicadas provisionalmente o se negara a abandonar el area provisional asignada, se iniciaran contra esta las acciones pertinentes, perdiendo el derecho a participar de cualquier Programa de Vivienda que el Estado promueva. Articulo 10º.- Colaboracion de otras entidades COFOPRI oficiara a las Instituciones Publicas correspondientes para que brinden el apoyo necesario a los pobladores para ejecutar el MORDAZA de acondicionamiento fisico o remodelacion. Articulo 11º.- Ejecucion del proyecto de lotizacion Cuando se MORDAZA culminado con el acondicionamiento fisico del terreno afectado, COFOPRI, previa verificacion, procedera a efectuar el trazado de las vias, manzanas y la demarcacion de los lotes con hitos permanentes.

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