NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (23/09/2000)
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Pág. 193210 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de setiembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, como organismo rector máximo encargado de diseñar y ejecutar de manera inte- gral, comprehensiva y rápida un programa de formaliza- ción de la propiedad y de su mantenimiento dentro de la formalidad, a nivel nacional, centralizando las competen- cias y toma de decisiones a este respecto, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009- 99-MTC, en adelante Marco Legal; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 474-99-MTC/ 15.01 se aprobó la Directiva Nº 046-99-COFOPRI, median- te la cual se define conceptualmente a los Centros Poblados y se establecen las normas complementarias que regulen el proceso de su formalización; Que, luego de varios meses de aplicación de la Directiva Nº 046-99-COFOPRI, conviene establecer precisiones en el pro- ceso de formalización de la propiedad de manera masiva; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, se aprobó el Reglamento de Formalización de la Propiedad Informal a cargo de COFOPRI; Que, luego de varios meses de aplicación del Regla- mento de Formalización, resulta conveniente establecer normas complementarias en lo que refiere a la formali- zación de posesiones informales tugurizadas, hacinadas o con servicios básicos deficientes; Que, el primer párrafo del Artículo 52º del Estatuto de la COFOPRI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014- 98-MTC, establece que las Directivas de carácter y/o aplica- ción general aprobadas por COFOPRI serán emitidas me- diante Resolución Ministerial del Ministro que ocupa la Presidencia de COFOPRI y serán debidamente publicadas; Estando a lo dispuesto por el Marco Legal y por el Decreto Supremo Nº 014-98-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Amplíase lo dispuesto en la Direc- tiva Nº 046-99-COFOPRI, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 474-99-MTC: "Normas Complementarias para la Formalización de Centros Poblados", en los siguien- tes términos: "Artículo 7º.- SANEAMIENTO DE CONTINGENCIAS Las contingencias detectadas al momento de la califica- ción, tal como la existencia de titulares ausentes, documen- tación incompleta, lotes abandonados, conflicto de intere- ses, entre otros, serán saneados por la Gerencia de Titula- ción de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Formalización de la Propiedad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, y conforme a las disposiciones de la presente Directiva. En caso que del trabajo técnico resulten diferencias entre las áreas de los lotes y los títulos presentados por los pobladores, COFOPRI podrá adjuntar a la documentación presentada, una Declaración Jurada de Conformidad de Trabajo suscrita por el técnico responsable de COFOPRI a cargo del respectivo Centro Poblado. COFOPRI otorgará derechos de propiedad sobre los lotes que formen parte de Centros Poblados a favor de aquellos pobladores que se encuentren en posesión de éstos y que, además, cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de Formalización de la Propiedad y la pre- sente Directiva, pudiendo los pobladores presentar duran- te las campañas de empadronamiento o verificación, ade- más de los documentos establecidos en el Artículo 38º del referido Reglamento, una Declaración Jurada en la que declaren ser los únicos poseedores del lote, así como la forma en que éste fue adquirido. Además de lo señalado en el párrafo anterior, los pobla- dores podrán presentar una Declaración Jurada en donde los vecinos colindantes declaren no conocer a otro titular aparte del poseedor empadronado por COFOPRI. Las Declaraciones Juradas referidas en este artículo, se otorgarán de conformidad a lo establecido por la Ley Nº 25035 - Ley de Simplificación Administrativa. Mediante resolución de la Gerencia de Planeamiento y Operaciones se establecerán las características, contenido y formato de las Declaraciones Juradas." Artículo Segundo.- Lo dispuesto en el Artículo Prime- ro precedente, será aplicable a las acciones de formalización de la propiedad en los Pueblos Tradicionales, establecidasen el Reglamento de Formalización de la Propiedad Infor- mal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-99-MTC y en la Directiva Nº 021-99-MTC, aprobada mediante Reso- lución Ministerial Nº 301-99-MTC. Artículo Tercero.- Precísase que en los casos de Declara- ción de Propiedad mediante la Regularización del Tracto Sucesivo y Prescripción Adquisitiva de Dominio en Centros Poblados y Pueblos Tradicionales identificados dentro del proceso de formalización a cargo de COFOPRI, será aplicable lo dispuesto por el Reglamento de los Procedimientos Admi- nistrativos de Declaración de Propiedad mediante la Prescrip- ción Adquisitiva de Dominio y la Regularización del Tracto Sucesivo, así como de Declaración de Reversión sobre Predios Matrices o Lotes adjudicados por entidades del Estado, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 032-99-MTC. Artículo Cuarto.- Apruébase la Directiva Nº 014- 2000-COFOPRI, Normas Complementarias para el Acon- dicionamiento Físico o Remodelación de Posesiones Infor- males, la cual consta de catorce (14) artículos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia y Presidente de COFOPRI DIRECTIVA Nº 014-2000-COFOPRI NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA EL ACONDICIONAMIENTO FISICO O REMODELACION DE POSESIONES INFORMALES I.- OBJETO De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99- MTC, compete a la Comisión de Formalización de la Propie- dad Informal (COFOPRI), el diseñar y ejecutar de manera integral, comprehensiva y rápida un Programa de Forma- lización de la Propiedad y de su mantenimiento dentro de la formalidad a nivel nacional, centralizando las competen- cias y toma de decisiones a este respecto. Siendo COFOPRI la entidad competente para ejecutar las acciones de saneamiento físico de las posesiones infor- males, la presente Directiva tiene por objeto establecer las normas complementarias que regulen las acciones que deberán llevarse a cabo en posesiones informales tuguriza- das, hacinadas y/o con servicios básicos deficientes, a efec- tos de lograr su formalización, complementando lo estable- cido en el Reglamento de Formalización de la Propiedad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-99-MTC. II.- DE LA BASE LEGAL - Ley Nº 25035, Ley de Simplificación Administrativa. - Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción de Acceso a la Propiedad Formal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC. - Reglamento de Formalización de la Propiedad, aproba- do mediante Decreto Supremo Nº 013-99-MTC. III.- DISPOSICIONES NORMATIVAS Artículo 1º.- Ambito de aplicación La presente Directiva establece las acciones de sanea- miento físico que deberán llevarse a cabo en posesiones informales tugurizadas, hacinadas y/o con servicios básicos deficientes, siendo necesaria la renovación urbana median- te su acondicionamiento físico o remodelación, previa cali- ficación de las familias afectadas. Artículo 2º.- Informe del aspecto físico En el caso que el informe del aspecto físico a que se refiere el Artículo 15º del Reglamento de Formalización de la Propie- dad establezca que la posesión informal en proceso de forma- lización tiene áreas hacinadas, tugurizadas, carentes de con- diciones de higiene y salubridad o cualquier otra circunstancia que impide el normal desarrollo de la población, COFOPRI suspenderá el proceso de formalización y procederá conforme a lo establecido en la presente Directiva. En el supuesto que COFOPRI determine que el área afectada se encuentra sobre propiedad privada, se evaluará