NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (23/09/2000)
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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de setiembre de 2000 AÑO XVIII - Nº 7397 Pág. 193199Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" DECRETOS DE URGENCIA Declaran en reorganización al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI DECRETO DE URGENCIA Nº 082-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 25868, modificado por Decretos Legislativos Nºs. 788 y 807, se creó el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propie- dad Intelectual - INDECOPI, como organismo encargado de proteger los derechos de propiedad intelectual, en todas sus manifestaciones, así como de aplicar las normas legales sobre protección al consumidor, represión de la competen- cia desleal y defensa de la competencia; Que, asimismo, el INDECOPI tiene a su cargo la aplica- ción de las disposiciones legales relacionadas con la Rees- tructuración Patrimonial, de conformidad con lo estableci- do en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructura- ción Patrimonial, aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 99-ITINCI, sus normas complementarias y modificatorias; Que, es propósito del Gobierno, propiciar el marco adecuado para el fortalecimiento patrimonial de las empre- sas y agentes económicos en general, contribuyendo así a su saneamiento económico financiero y a la repotenciación del acceso a nuevo financiamiento; Que, en ese contexto, resulta necesario y urgente dictar las medidas que permitan al INDECOPI redimensionar su estructura y reorientar los recursos destinados a la aten- ción del funcionamiento de los mecanismos de Defensa de la Competencia y de Reestructuración Patrimonial en su conjunto, así como facilitar la adopción de medidas admi- nistrativas que garanticen una rápida atención de los distintos procesos concursales en que se evalúa la aproba- ción de planes de reestructuración y programas de sanea- miento empresarial; En uso de la facultad que confiere el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Reorganización del INDECOPI Declárase en reorganización al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propie- dad Intelectual - INDECOPI para que en un plazo de noventa (90) días calendario, apruebe y ejecute las medidas de reestructuración orgánica y de racionalización de recur- sos, así como las políticas administrativas que estime necesarias, para garantizar el adecuado funcionamiento institucional, de conformidad con lo establecido en el Decre- to Ley Nº 25868, sus normas complementarias y modifica- torias, y en las disposiciones relativas a Reestructuración Patrimonial. Para efecto de la reorganización dispuesta en la presen- te norma, autorízase al Directorio del INDECOPI a aprobarla nueva estructura orgánica, redistribuir funciones, efec- tuar recategorizaciones y modificaciones a su Cuadro para Asignación de Personal, disponer el cese o reemplazo de personal, así como efectuar los gastos en bienes y servicios y bienes de capital que resulten necesarios para su redi- mensionamiento, con estricta sujeción al presupuesto apro- bado para el presente ejercicio, dando cuenta al Ministro del Sector y al Ministro de Economía y Finanzas. Artículo 2º.- Escala Remunerativa Facúltase al Ministro de Economía y Finanzas para aprobar en vía de excepción, en el marco del proceso de reorganización y hasta el 31 de diciembre de 2000, la escala remunerativa del INDECOPI a que se refiere el Artículo 52º de la Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria de Estado. Para este efecto, el Directorio de INDECOPI pre- sentará la respectiva propuesta antes del vencimiento del plazo señalado, a través del Titular de su Sector. Artículo 3º.- Contratación de personal Autorízase al INDECOPI a contratar de manera directa al personal calificado que requiera para el mejor cumpli- miento de sus funciones. Con tal objeto, exonérase al INDECOPI hasta el 31 de diciembre de 2000 del cumpli- miento de las normas sobre contrataciones y adquisiciones establecidas en la Ley Nº 27212, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000, en el Decreto de Urgencia Nº 058-2000 y en la Ley Nº 26850, Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Econo- mía y Finanzas y por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas GONZALO ROMERO DE LA PUENTE Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 10956 P C M Ratifican Acuerdo de la COPRI que incluye en proceso de promoción de la inversión privada a las tierras sin dere- cho de uso de agua, correspondientes a proyectos especiales del INADE RESOLUCION SUPREMA Nº 420-2000-PCM Lima, 21 de setiembre del 2000