NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (24/09/2000)
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Pág. 193266 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de setiembre de 2000 del funcionario competente y en consecuencia autorizar su viaje al exterior; Que, es política del Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción a través de la Direc- ción General de Aeronáutica Civil, participar en las Reuniones que son de interés para nuestro país debién- dose expedirse la Resolución Suprema del caso; De conformidad con la Ley Nº 27212, Decreto Ley Nº 25862 y Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85- PCM, 031-89-EF y 135-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Dr. Carlos A. Gutiérrez Laguna, Director de Circulación Aérea (e) de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción, durante los días 24 al 29 de setiembre del 2000, para los fines que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autori- zado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 1,440.00 Tasa por uso de Aeropuerto 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará dere- cho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República AUGUSTO BEDOYA CAMERE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 10981 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Disponen iniciar investigación prelimi- nar contra el Jefe de la Oficina Nacio- nal de Procesos Electorales RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 014-2000-PCNM San Isidro, 21 setiembre del 2000 VISTOS: El recurso de reconsideración presentado por el Par- tido Aprista Peruano con fecha 7 de julio del 2000, contra la Resolución Nº 008-2000-PCNM del 27 de junio del 2000, que declaró improcedente su denuncia contra don José Portillo Campbell, Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, solicitando la remoción del señor José Portillo Campbell, Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, la recusación propuesta por don José Portillo Campbell, contra los señores Consejeros Jorge Lozada Stambury, Fermín Chunga Chávez y Luis Flores Paredes; y, la formulada por el Partido Aprista Peruano contra los señores Consejeros Car- los Hermoza Moya y Jorge Eugenio Castañeda Maldonado fueron declaradas inadmisibles, median-te informe resolutivo de la Comisión de Procesos Disciplinarios, por delegación expresa de facultades del Pleno del Consejo; Segundo.- Que, el recurso de reconsideración presen- tado por el Partido Aprista Peruano fue interpuesto dentro del término previsto en el Artículo 45º inciso h) del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Na- cional de la Magistratura; Tercero.- Que, el Partido Aprista Peruano anexó a su recurso de reconsideración como nuevas pruebas los siguientes documentos: Copia del dictamen emitido por el Congresista Carlos Chipoco Cáceda, integrante de la Comisión Investigadora que conoce, evalúa y determina las responsabilidades del Jefe de la ONPE durante el conteo de los votos preferenciales de las Elecciones Generales del 9 de abril del 2000; Copia del dictamen emitido por el Congresista Arturo Salazar Larraín, inte- grante de la Comisión Investigadora de las denuncias por supuestas irregularidades cometidas en el proceso electoral 2000; Cuarto.- Que, las pruebas glosadas precedentemente y presentadas por el recurrente guardan relación con la denuncia, la que no ha sido evaluada al dictarse la resolución impugnada; Quinto.- Que, el ex Congresista Javier Diez Canseco, en su denuncia, imputa al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales los siguientes hechos: Actuar con complicidad manifiesta e incompetencia funcional frente a la fraudulenta inscripción electoral del Frente Nacio- nal Independiente Perú 2000, facultando su inscripción ilegal; ser responsable de las irregularidades advertidas por los observadores nacionales e internacionales en el proceso de las elecciones generales del año 2000; y, postergar injustificadamente la elección de los Conseje- ros del Consejo Nacional de la Magistratura represen- tantes de los Colegios Profesionales, por los cuales soli- cita su remoción; Sexto.- Que, igualmente, los hechos denunciados por el ex Congresista guardan relación con la denuncia principal, por existir conexión en la parte pertinente que no constituye cosa decidida, y deben ser investigados, a efecto de determinar la existencia de la responsabilidad funcional del denunciado; Séptimo.- Que, estando al contenido de la denun- cia formulada contra don José Portillo Campbell, Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, por el Partido Aprista Peruano guarda conexión con la pre- sentada por el ex Congresista Javier Diez Canseco, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 67º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Texto Unico Orde- nado de la Ley de Normas Generales de Procedimien- tos Administrativos, resulta procedente acumular esta denuncia al expediente en curso que se sigue contra el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para evitar resoluciones contradictorias y resolverlas en un solo expediente; Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en Sesión del 20 de setiembre del 2000, acordó por mayoría, sin la intervención del Consejero Carlos Hermoza Moya, por encontrarse de licencia, y con la abstención del Consejero Jorge Eugenio Castañeda Maldonado, abrir investigación preliminar contra el señor José Portillo Campbell, Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 182º de la Constitución Política, y los Artícu- los 28º, 29º, 30º, 31º, 32º y 33º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsi- deración interpuesto por el Partido Aprista Peruano contra la Resolución Nº 008-2000-PCNM. Artículo 2º.- Acumular la denuncia presentada por el ex Congresista Javier Diez Canseco Cisneros contra el señor José Portillo Campbell, Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, a la presentada por el Partido Aprista Peruano, formando un solo expediente. Artículo 3º.- Abrir investigación preliminar contra el señor José Portillo Campbell, Jefe de la Oficina Nacio- nal de Procesos Electorales.