Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2000 (24/09/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 24 de setiembre de 2000

del funcionario competente y en consecuencia autorizar su viaje al exterior; Que, es politica del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion a traves de la Direccion General de Aeronautica Civil, participar en las Reuniones que son de interes para nuestro MORDAZA debiendose expedirse la Resolucion Suprema del caso; De conformidad con la Ley Nº 27212, Decreto Ley Nº 25862 y Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85PCM, 031-89-EF y 135-90-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del Dr. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, Director de Circulacion Aerea (e) de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, durante los dias 24 al 29 de setiembre del 2000, para los fines que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, sera con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos US$ Tasa por uso de Aeropuerto 1,440.00 25.00

Articulo 3º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA BEDOYA CAMERE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 10981

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Disponen iniciar investigacion preliminar contra el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 014-2000-PCNM San MORDAZA, 21 setiembre del 2000 VISTOS: El recurso de reconsideracion presentado por el Partido Aprista Peruano con fecha 7 de MORDAZA del 2000, contra la Resolucion Nº 008-2000-PCNM del 27 de junio del 2000, que declaro improcedente su denuncia contra don MORDAZA Portillo MORDAZA, Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, solicitando la remocion del senor MORDAZA Portillo MORDAZA, Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, la recusacion propuesta por don MORDAZA Portillo MORDAZA, contra los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA Stambury, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Paredes; y, la formulada por el Partido Aprista Peruano contra los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA fueron declaradas inadmisibles, median-

te informe resolutivo de la Comision de Procesos Disciplinarios, por delegacion expresa de facultades del Pleno del Consejo; Segundo.- Que, el recurso de reconsideracion presentado por el Partido Aprista Peruano fue interpuesto dentro del termino previsto en el Articulo 45º inciso h) del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura; Tercero.- Que, el Partido Aprista Peruano anexo a su recurso de reconsideracion como nuevas pruebas los siguientes documentos: MORDAZA del dictamen emitido por el Congresista MORDAZA Chipoco Caceda, integrante de la Comision Investigadora que conoce, evalua y determina las responsabilidades del Jefe de la ONPE durante el conteo de los votos preferenciales de las Elecciones Generales del 9 de MORDAZA del 2000; MORDAZA del dictamen emitido por el Congresista MORDAZA MORDAZA Larrain, integrante de la Comision Investigadora de las denuncias por supuestas irregularidades cometidas en el MORDAZA electoral 2000; Cuarto.- Que, las pruebas glosadas precedentemente y presentadas por el recurrente guardan relacion con la denuncia, la que no ha sido evaluada al dictarse la resolucion impugnada; Quinto.- Que, el ex Congresista MORDAZA Diez Canseco, en su denuncia, imputa al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales los siguientes hechos: Actuar con complicidad manifiesta e incompetencia funcional frente a la fraudulenta inscripcion electoral del Frente Nacional Independiente Peru 2000, facultando su inscripcion ilegal; ser responsable de las irregularidades advertidas por los observadores nacionales e internacionales en el MORDAZA de las elecciones generales del ano 2000; y, postergar injustificadamente la eleccion de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura representantes de los Colegios Profesionales, por los cuales solicita su remocion; Sexto.- Que, igualmente, los hechos denunciados por el ex Congresista guardan relacion con la denuncia principal, por existir conexion en la parte pertinente que no constituye cosa decidida, y deben ser investigados, a efecto de determinar la existencia de la responsabilidad funcional del denunciado; Septimo.- Que, estando al contenido de la denuncia formulada contra don MORDAZA Portillo MORDAZA, Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, por el Partido Aprista Peruano guarda conexion con la presentada por el ex Congresista MORDAZA Diez Canseco, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 67º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, resulta procedente acumular esta denuncia al expediente en curso que se sigue contra el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para evitar resoluciones contradictorias y resolverlas en un solo expediente; Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en Sesion del 20 de setiembre del 2000, acordo por mayoria, sin la intervencion del Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por encontrarse de licencia, y con la abstencion del Consejero MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA, abrir investigacion preliminar contra el senor MORDAZA Portillo MORDAZA, Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 182º de la Constitucion Politica, y los Articulos 28º, 29º, 30º, 31º, 32º y 33º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el Partido Aprista Peruano contra la Resolucion Nº 008-2000-PCNM. Articulo 2º.- Acumular la denuncia presentada por el ex Congresista MORDAZA Diez Canseco MORDAZA contra el senor MORDAZA Portillo MORDAZA, Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, a la presentada por el Partido Aprista Peruano, formando un solo expediente. Articulo 3º.- Abrir investigacion preliminar contra el senor MORDAZA Portillo MORDAZA, Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

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