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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (24/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 193262 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de setiembre de 2000 estableciendo los requisitos y documentos requeridos para obtener una autorización para explotar máquinas tragamonedas e indicando como autoridad competente para esta materia a la Dirección Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Nego- ciaciones Comerciales Internacionales; Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción presentada por la empresa solicitante en el citado expediente se advierte que ha cumplido con las disposi- ciones legales aplicables para obtener la autorización para explotar máquinas tragamonedas; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autoridad administrativa competente para otorgar autorizaciones para explotar máquinas tragamonedas en el país, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y los Decretos Supremos Nº 001-2000-ITINCI y Nº 002-94-JUS; estan- do a lo opinado mediante los Informes Técnico Nº 157- 2000-DEJCMT/HR, Financiero Nº 126-2000-DEJCMT/ LAT y Legal Nº 170-2000-DEJCMT/CFS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa DAKOTA GA- MING PERU S.A.C. la explotación de máquinas traga- monedas en el Bingo "Palacio Royal", ubicado en Pizarro Nº 390 esquina con Almagro Nº 500; distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa DAKOTA GAMING PERU S.A.C a explotar noventicinco (95) máquinas tragamonedas y cuatrocien- tas treinticuatro (434) memorias de solo lectura, cuyas características aparecen descritas en los Anexos I y II de la presente Resolución, no pudiendo ser trasladados a un establecimiento distinto de aquel para el cual están siendo autorizados. Artículo 3º.- Para efectos de la explotación de máqui- nas tragamonedas, téngase presente lo dispuesto por el Artículo 13.2 de la Ley Nº 27153. Artículo 4º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada es desde la entrada en vigencia de la presente Resolución hasta el 31 de diciembre del 2002. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 10913 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 668-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 18 de setiembre del 2000 Vistos, el Expediente Nº 003036-2000-MITINCI presentado por la empresa Dakota Gaming Perú S.A.C. solicitando autorización para la explotación de máquinas tragamonedas en la Discoteca "Palacio Royal", ubicada en San Martín Nºs. 773-779-781; distrito, provincia y departamento de Tacna y los Informes Técnico Nº 154-2000-DEJCMT/EB, Finan- ciero Nº 134-2000-DEJCMT/LAT y Legal Nº 171- 2000-DEJCMT/CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explota- ción de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciendo los requisitos y documentos requeridos para obtener una autorización para explotar máquinas tragamonedas e indicando como autoridad competente para esta materia a la Dirección Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Nego- ciaciones Comerciales Internacionales; Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción presentada por la empresa solicitante en el citado expediente se advierte que ha cumplido con las disposi- ciones legales aplicables para obtener la autorización para explotar máquinas tragamonedas;Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autoridad administrativa competente para otorgar autorizaciones para explotar máquinas tragamonedas en el país, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y los Decretos Supremos Nº 001-2000-ITINCI y Nº 002-94-JUS; estan- do a lo opinado mediante los Informes Técnico Nº 154- 2000-DEJCMT/EB, Financiero Nº 134-2000-DEJCMT/ LAT y Legal Nº 171-2000-DEJCMT/CFS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa DAKOTA GA- MING PERU S.A.C. la explotación de máquinas traga- monedas en la Discoteca "Palacio Royal", ubicada en San Martín Nºs. 773-779-781, distrito, provincia y departa- mento de Tacna. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa DAKOTA GAMING PERU S.A.C a explotar setentinueve (79) máquinas tragamonedas y trescientos cincuentitrés (353) memorias de solo lectura, cuyas características aparecen descritas en los Anexos I y II de la presente Resolución, no pudiendo ser trasladados a un establecimiento distinto de aquel para el cual están siendo autorizados. Artículo 3º.- Para efectos de la explotación de máqui- nas tragamonedas, téngase presente lo dispuesto por el Artículo 13.2 de la Ley Nº 27153. Artículo 4º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada es desde la entrada en vigencia de la presente Resolución hasta el 31 de diciembre del 2002. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 10914 Inscriben a Recreativos Turísticos Franco Perú S.A. en el Registro de personas jurídicas autorizadas para reconstruir máquinas tragamonedas RESOLUCION DIRECTORAL Nº 666-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 18 de setiembre del 2000 Vistos, el Expediente Nº 007323-2000-MITINCI pre- sentado por la empresa RECREATIVOS TURISTICOS FRANCO PERU S.A. solicitando su inscripción en el registro de personas jurídicas autorizadas para recons- truir máquinas tragamonedas y el Informe Nº 173-2000- DE-JCMT/CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explota- ción de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, cuyo Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supre- mo Nº 001-2000-ITINCI establece en el Artículo 17º la información y documentación que debe presentarse para la inscripción en el registro de personas jurídicas autori- zadas para reconstruir máquinas tragamonedas; Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción presentada por la empresa RECREATIVOS TURIS- TICOS FRANCO PERU S.A. en el Expediente Nº 007323- 2000-MITINCI se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autoridad administrativa competente para autorizar la inscripción en el registro de personas jurídicas autoriza- das para reconstruir máquinas tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI y estando a lo opinado mediante el Informe Nº 173-2000-DE-JCMT/CFS;